Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 28 de Octubre de 2019, expediente CPE 000528/2008/12

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS N° CPE 528/2008, CARATULADOS: “H.B. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 9. SEC. N° 18. EXPEDIENTE N° CPE 528/2008/12/CA3. ORDEN N° 29.181. SALA “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de W.T. a fs.

7148/7149 vta. de los autos principales (fs. 413/414 vta. de este incidente)

contra los puntos VIII y IX de la resolución obrante a fs. 7098/7144 del legajo principal (fs. 364/411 del presente), por los cuales se dictó el auto de procesamiento del nombrado y se mandó a trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta alcanzar la suma de sesenta millones de pesos ($ 60.000.000).

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de D.A.C. y de J.A.Z. a fs. 7150/7162 de los autos principales (fs. 415/428 de este incidente)

contra los puntos XII, XIII, XIV y XV de la resolución obrante a fs. 7098/7144 del legajo principal (fs. 364/411 del presente), por los cuales se dictaron, respectivamente, los autos de procesamiento de los nombrados y se mandó a trabar un embargo sobre los bienes de cada uno de aquéllos hasta alcanzar la suma de sesenta millones de pesos ($ 60.000.000).

El recurso de apelación interpuesto por la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.I.) a fs. 7165/7167 de los autos principales (fs. 431/433 de este incidente) contra los puntos II y III de la resolución obrante a fs. 7098/7144 del legajo principal (fs. 364/411 del presente), por los cuales se dictaron los autos de sobreseimiento de O.R.F. y de F.P.R., respectivamente.

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.G.C. a fs.

7168/7169 de los autos principales (fs. 434/435 de este incidente) contra los puntos X y XI de la resolución obrante a fs. 7098/7144 del legajo principal (fs.

364/411 del presente), por los cuales se dictó el auto de procesamiento del nombrado y se mandó a trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta alcanzar la suma de sesenta millones de pesos ($ 60.000.000).

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de J. a fs. 7170/7179 de los autos principales (fs. 436/445 de este incidente) contra el punto VI de la resolución obrante a fs. 7098/7144 del legajo principal (fs.

364/411 del presente), por el cual se dictó el auto de procesamiento del Fecha de firma: 28/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #33365839#247709307#20191025131228630 Poder Judicial de la Nación nombrado.

Las presentaciones de fs. 470/479 vta., 483/492 vta., 494/496 vta., 497/511, 512/518 vta., 520/524 vta. y 525/527 del presente, por las cuales la parte querellante, la defensa oficial de J., la defensa de W.T., la defensa de M.G.C., la defensa de O.R.F., la defensa de J.A.Z. y la defensa de D.A.C., informaron, respectivamente, en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara Dra. Carolina L.

  1. ROBIGLIO y Dr. R.E.H. expresaron:

    1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” dictó los autos de procesamiento, sin prisión preventiva, de, entre otros, J., W.T., M.G.C., D.A.C. y J.A.Z. por considerar que los nombrados formaron parte “…

    de una asociación…que, de manera habitual, entre los años 2003 y 2008, generó saldos falsos de libre disponibilidad, a partir de practicar retenciones sobre la base de operaciones de compra venta de cereales inexistentes, utilizadas, luego, para la cancelación de obligaciones tributarias, accesorios y multas, por parte de las empresas usuarias. Las operaciones simuladas habrían tenido en carácter de vendedor/retenido/usuario a: DIESEL OILIDEN SA, COLONIAL SA, R.F., COIMEXPORT ARGENTINA SA, C.A.F., FIEBA SA, ALPHA LOGISTRICS SRL, J.E.V., A.C.F., OLYMPUS SA, VICTORIA CATALINA SA, DIAGONAL NORTE SA, A.M. E HIJOS SA, MARIGOT SA, J., ESCUDO SEGUROS SA, F.Q., MECÁNICA SA, M.V.M., C.E.B., R.S.P., H.G., M., NICON SRL, DISPLA SRL, R Y T SA, FÉPICA SEGURIDAD, AGRÍCOLA SUDAMERICANA SA, CORBETT NEGOCIOS Fecha de firma: 28/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #33365839#247709307#20191025131228630 Poder Judicial de la Nación AGROPECUARIOS SA, EL CAPEBA SA, Y.P.B., VÍRGEN DEL ROSARIO SA, COOP. DE PRO

  2. SER

  3. P/ PROD. RURALES, CENTRO DE CEREALES SA, C.A.A., COOP. AGROP. DE PRODUCTOS UNIDOS CL, CURITIE SA, REPRESENTACIONES LOS LAPACHOS SRL, J.D.A., CAMPO BUENA VISTA SA, LA TOCAYA SA, BAERCO SA, J.F.L., IMAGINAR VIAJES Y TURISMO, M.L.M., CORCECAM SRL, P.G., J.L.O., AGRO 28 DE JUNIO SRL, DOS AGRO SRL, B.D.L.F., P.S.I., J.D.M., A.B., LA PAMPEANA CEREALES SRL, AGRO PRODUCTOS PAMPEANOS SA, AGRÍCOLA FLORES DEL OESTE SA, S.A.N., SACHAYOJ SA, TECNO MARACO SRL, MYPUN SA, LA PETISA SA y J.E., y en carácter de compradores/retentores/informantes: H.E.B., J.L.A., R.D.F., L.O.V., CHUMIA SA, AGRO SANTA ISABEL SRL, AGRO LESO SRL, A.A., G.B., A.C., CEREALES EL PAISA SA, CEREALES QUEQUÉN SA, CONSUL GROUP DE 9 DE JULIO SRL, CUESER SA, DENNEHY AGROSERVICIOS SA, ENORCUE SA, E.A.H., INVERCARNES SA, JARA CEREALES SRL, MERCAMP SA, NAMIDA SA, NORCUE SA, NUPER SA, PLASTICOLOR SA, O.M.P., R.R.P., S.R.S., SERVICIOS INTEGRALES CEREALEROS OLIVA SA, R., E.R.V., V.H.V., VIRGINA SA y TECNO MARACO SRL, quienes habrían declarado en el SICORE, haber realizado retenciones a los 68 usuarios por un monto total de $92.000.000, siendo $50.560.471,09, efectivamente utilizados como saldo de libre disponibilidad…”

    (confr. el considerando 4° de la resolución apelada).

    Los hechos en cuestión fueron calificados provisoriamente con el artículo 15, inc. c), de la ley 24.769 en la calidad de miembros en relación con W.T., M.G.C., D.A.C. y J.A.Z., y en la calidad de organizador en relación con J..

    Por la resolución recurrida también se dispuso trabar embargo sobre los bienes de todos los nombrados hasta alcanzar la suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000), respecto de cada uno de aquéllos.

    Asimismo, por la resolución apelada, se dictaron los autos de sobreseimiento de O.R.F. y de F.P.R. con relación a los hechos mencionados por el párrafo primero del presente considerando.

    1. ) Que, por el recurso de apelación de fs. 7148/7149 vta. de los autos principales, la defensa de W.T. se agravió del auto de procesamiento dictado con relación al nombrado por considerar que no se encuentra acreditado Fecha de firma: 28/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #33365839#247709307#20191025131228630 Poder Judicial de la Nación que haya existido asociación ilícita alguna, ni que el nombrado haya participado de la misma. Manifestó que el hecho de que desde el domicilio de W.T. se hayan registrado transferencias electrónicas de declaraciones juradas a la A.F.I.P.-

    D.G.

  4. no lo hace autor de aquéllas y que “…[n]inguna referencia seria puede leerse en el auto en crisis respecto de la probada supuesta responsabilidad de la figura…” pues “…[n]o hay prueba, ni siquiera indicio que permita afirmar que W.T. ha formado parte de una asociación ilícita. Por el contrario, el imputado ha expresado en su descargo que desconocía la existencia de los coimputados…”.

    Por último, manifestó que el monto del embargo decretado resulta excesivo.

    1. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto a fs. 7150/7162 de los autos principales, la defensa de D.A.C. y de J.A.Z. se agravió por considerar que hasta la fecha no se estableció el monto presuntamente evadido por cada uno de los contribuyentes denunciados como usuarios de las retenciones practicadas cuestionadas, por cada impuesto y por ejercicio anual y que, en consecuencia, resulta “…ambiguo poco claro, impreciso y presuntivo toda alegación de delito…”.

      Manifestó que las retenciones por compraventas de granos “…no se practican con el envío de las declaraciones juradas sino con la emisión de documentación comercial...”. Refirió que la investigación se limitó a determinar quiénes y desde cuáles conexiones de Internet enviaban las declaraciones juradas relativas a los sujetos informantes que declararon ante el fisco haber practicado retenciones por compraventas de granos que serían simuladas, pero no a determinar quiénes habían instrumentado las presuntas operaciones ficticias que habrían generado aquellas retenciones, a través de la correspondiente documentación comercial.

      Fecha de firma: 28/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #33365839#247709307#20191025131228630 Poder Judicial de la Nación Por otra parte, refirió que no se encuentra probada la asociación, en los términos del art. 15 inc. c) de la ley 24.769, entre los nombrados y los restantes imputados respecto de los cuales se dictó la resolución recurrida.

      Por último, se agravió del monto de los embargos decretados por considerar que los mismos implican directamente la “sentencia de muerte comercial” de sus defendidos y una condena anticipada en sí misma, y solicitó

      la realización de un peritaje contable a efectos de que se informe sobre los bienes e ingresos con los que cuentan sus defendidos.

      Por otra parte, por el memorial de fs. 520/524 vta. del presente, la defensa de J.A.Z. indicó que “…a partir del momento de su exclusión del RFOG [Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas] los contribuyentes denunciados como ‘informantes’ pierden su habilidad para practicar la maniobra descripta…” y que “…los envíos de declaraciones juradas a la AFIP con el usuario y contraseña de J.A.Z.…

      [c]orresponden a...

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