Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 19 de Julio de 2018, expediente FRE 016000008/2012/12/CFC013 - CFC009 - ...

Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA FRE 16000008/2012/12/CFC13 - CFC9 - ...

REGISTRO N° 49/18 Buenos Aires, 19 de julio de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Con invocación de las previsiones del artículo 1° de la ley 24.390, reformado por ley 25.430, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, el 22 de junio del corriente año prorrogó la prisión preventiva de R.D.M. y C.P.C. por el término de seis meses, a partir del 5 y 7 de junio de 2018 respectivamente (ver fs. 256/258).

De la lectura de la decisión sujeta a control se desprende que los fundamentos brindados por el a quo –a los que nos remitimos por razones de brevedad- se ajustan a los parámetros establecidos en el artículo 1º de la ley 24.390, interpretado a la luz de las pautas delineadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “G.” (expediente 206.XLII, resuelto el 11 de diciembre de 2007), “Vigo” (causa V.261 XLV, resuelta el 14 de septiembre de 2010) y “Acosta”

(causa A.93 XLV, resuelta el 8 de mayo de 2012).

En el caso se tiene en cuenta la complejidad que revisten las actuaciones; la naturaleza, dimensión, multiplicidad y gravedad de Fecha de firma: 19/07/2018 Alta en sistema: 20/07/2018 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28747146#211618350#20180720081800441 los hechos investigados y que los imputados se encuentran en arresto domiciliario.

En razón de lo hasta aquí expuesto, en ejercicio del control que incumbe a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º

del cuerpo normativo mencionado, corresponde tomar nota de las prórrogas de la prisión preventiva dispuestas por el término de seis meses. Asimismo, conforme surge de la resolución sujeta a control, el Tribunal a quo no ha fijado fecha de audiencia de debate, por lo que corresponde encomendar al tribunal de juicio que extreme los recaudos para imprimir celeridad al trámite de estos actuados y proceda a fijar fecha de inicio de debate oral y público dentro del plazo de las prórrogas dictadas.

Por ello, el Tribunal...

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