Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 3 de Marzo de 2017, expediente FRE 016000008/2012/12/CA010

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 SISTENCIA, a los siete días de mes de marzo del año dos mil diecisiete.

VISTO:

Este expediente registro N° FRE16000008/2012/12/CA10 caratulado:

Legajo de Prórroga de Prisión Preventiva en autos ‘M., R.D.;

C., L.Á. y Casco, C.P. por Abuso de autoridad y viol. D.. F..

P.. (art. 248 C.P.), Incumplimiento de la oblig. de perseguir delincuentes y otros

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de esta ciudad; del cual, RESULTA:

  1. Que vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los

    recursos de apelación deducidos por las respectivas Defensas técnicas de los encausados,

    contra lo dispuesto por la Señora Jueza Federal Subrogante de Primera Instancia Nº 1,

    Z.N., mediante auto interlocutorio de fecha 11 de agosto de 2016, en

    cuanto dispone: “ I. PRORROGAR LA PRISION PREVENTIVA de R.

    OFICIAL DOMINGO MAZZONI cuyos demás datos filiatorios se encuentran acreditados en autos

    (art. 1 de la Ley 24.390) por el término de UN (1) año a contar desde fecha

    05/marzo/2016; II. PRORROGAR LA PRISION PREVENTIVA de LUIS ÁNGEL

    USO CÓRDOBA cuyos demás datos filiatorios se encuentran acreditados en autos (art. 1 de la

    Ley 24.390) por el término de UN (1) año a contar desde fecha 06/marzo/2016; III.

    PRORROGAR LA PRISION PREVENTIVA de CÉSAR PABLO CASCO cuyos demás

    datos filiatorios se encuentran acreditados en autos (art. 1 de la Ley 24.390) por el

    término de UN (1) año a contar desde fecha 07/junio/2016 … ” (sic).

    Asimismo en el resolutorio de mención, se ordena la elevación de lo

    resuelto a esta Cámara Federal de Apelaciones y la pertinente comunicación al Consejo de

    la Magistratura del Poder Judicial de la Nación como así también a la Cámara Federal de

    Casación Penal.

  2. Que, tras reseñar los antecedentes de la causa en cuestión, el a quo

    señala en primer término la situación legal en la que se encuentran los arriba nombrados.

    En tal sentido refiere a las instancias de detención así como a la situación procesal de

    M., Córdoba y Casco, destacando que en relación a los dos primeros, oportunamente

    se dispuso el dictado de auto de procesamiento con prisión preventiva al hallarlos prima

    facie responsables del delito de asociación ilícita (art. 210 del C.P. según Ley 20.642), en

    concurso real con el delito de Privación Ilegal de la Libertad cometida por funcionario

    público doblemente agravada por el empleo de violencia y por su duración mayor a un

    mes (art. 144 bis, inc. 1º, último párrafo agregado por Ley 14.616, con la modificación

    Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.R.G., CONJUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #28747146#173047368#20170307184803301 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 introducida por Ley 21.338 en función del art. 142, incs. 1º y 5º del mismo texto legal), en

    concurso real con el delito de imposición de tormentos –físico y psíquico– agravado por

    ser las víctimas perseguidos políticos (art. 144 ter, segundo párrafo agregado por Ley

    14.616), en calidad de coautores.

    Asimismo señala que en relación a R.D.M. y Luis

    Ángel Córdoba (quien actualmente cumple su detención en la modalidad domiciliaria), esta

    Cámara Federal de Apelaciones (mediante Sentencia Interlocutoria Nº 21 de fecha

    07/05/2013) confirmó el auto de procesamiento con prisión preventiva dispuesto a su

    respecto, pero modificando la calificación legal asignada a los hechos imputados, los que se

    reputaron como Incumplimiento de los deberes de funcionario público en la forma de

    abuso de autoridad (art. 248 del C.P), incumplimiento de la obligación de promover la

    represión (art. 274 del C.P.) y encubrimiento (art. 277, inc. 6 del C.P.) –todos en concurso

    ideal–, revocando por lo demás la imputación efectuada por asociación ilícita, dictando a

    OFICIAL su respecto la falta de mérito.

    Por otra parte en relación a C.P.C., el Inferior reseña que

    oportunamente se dispuso auto de procesamiento con prisión preventiva en su contra, como

    autor responsable del delito de Tormentos Agravados por ser la víctima perseguido político

    USO (art. 144 ter, segundo párrafo del C.P. según Ley 14.616) en dos hechos concursados

    realmente entre sí, en concurso real con el delito de asociación ilícita (art. 210 del C.P.

    según Ley 20.642), fallo que fuera parcialmente confirmado por este Tribunal de Alzada al

    haber revocado la imputación por el último delito mencionado, disponiendo a su respecto la

    falta de mérito en relación al mismo.

    En tal contexto destaca que habiendo dispuesto en fecha 13 de agosto de

    2014 la clausura parcial de la instrucción y la elevación a juicio de los autos principales,

    dicha medida fue apelada por la Defensa de los encausados Córdoba y M.. Al

    respecto, señala que esta Cámara Federal de Apelaciones resolvió la remisión de la causa a

    esa instancia a fin de que se resolviera la situación procesal de los nombrados en virtud de

    encontrarse con dictado de falta de mérito en relación a la imputación por asociación ilícita

    (art. 210 CP, texto según Ley 20.642).

    Así, el 12 de junio de 2015 se dispuso la ampliación del auto de

    procesamiento con prisión preventiva oportunamente ordenado en relación a los encausados

    Córdoba, M. y Casco, como coautores del delito más arriba citado; resolución que

    fuera apelada y revocada por este Tribunal de Alzada.

    Por lo demás, hace mención que en fecha 10 de agosto de 2016 se

    dispuso la clausura parcial de la instrucción y su elevación a juicio.

    Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.R.G., CONJUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #28747146#173047368#20170307184803301 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 Alude, en orden a lo arriba expuesto, a la doctrina de la Corte Suprema

    de Justicia de la Nación por la cual se demuestra que la recuperación de la libertad una vez

    transcurrido el plazo establecido por el art. 1° de la Ley 24.390 no resulta de aplicación

    automática por el mero transcurso del tiempo, conjugando tal circunstancia con la

    existencia de riesgos procesales.

    En tal sentido, refiere a la gravedad de las infracciones penales atribuidas

    a los encausados y a la razonabilidad del encarcelamiento preventivo dispuesto, teniendo

    especialmente en cuenta su carácter de lesa humanidad. Asimismo aclara los múltiples

    factores que impidieron que el proceso hubiese llegado a sentencia con anterioridad,

    justificando de manera excepcional el mantenimiento de las prórrogas de las prisiones

    preventivas ordenadas.

    En definitiva, el Magistrado entiende que el cambio de criterio respecto

    de las cautelares dispuestas a...

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