Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Junio de 2017, expediente FRE 016000008/2012/12/CFC009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 16000008/2012/12/CFC9 REGISTRO N°839/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora J.Y.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 142/152 vta. de la presente causa FRE 16000008/2012/12/CFC9 del registro de esta Sala, caratulada “MAZZONI, R.D. s/

recurso de casación”, de la que RESULTA:

I.Q., con fecha del 7 de marzo de 2017, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó

la resolución de fs. 1/6 del presente legajo que, en lo relevante, había prorrogado la prisión preventiva de R.D.M. por el término de un (1)

año, a contar desde el día 5 de marzo de 2016 (fs.

134/138 vta.).

  1. Que contra esa resolución interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial G.J.M. (fs. 142/152 vta.), siendo concedido por el tribunal a quo a fs. 157/158.

  2. Que luego de postular la admisibilidad formal del recurso y reseñar los antecedentes del caso, el defensor se agravió, en primer lugar, por considerar que la decisión recurrida fue fundamentada de modo tan sólo aparente y carece de elementos objetivos que demuestren en el caso concreto la real Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28747146#181551244#20170630143336624 existencia de riesgos procesales que justifiquen prorrogar la medida cautelar dispuesta (fs. 147 vta./148).

    Seguidamente, objetó también que el tribunal haya sustentado su decisión en consideraciones vinculadas con la cantidad y gravedad de los delitos atribuidos, sus características y modos de comisión, en la inteligencia de que esas categorías constituyen parámetros generales y abstractos que resultan inhábiles como fundamento de la prisión preventiva (fs. 148 vta./150 vta.).

    En definitiva, postuló que la sentencia recurrida resulta arbitraria y peticionó su revocación (fs. 150 vta./152 vta.), dejando reservado el caso federal ante una eventual resolución desfavorable a su pretensión.

  3. Que en la etapa prevista en el art. 465 bis –en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.

    (ley 26.374)– la Defensa Pública presentó las breves notas que lucen a fs. 185/189, en las que mantuvo los argumentos de su presentación original, enfatizó la admisibilidad del remedio intentado y subrayó sus objeciones a la resolución impugnada, que en definitiva consideró carente de fundamentos suficientes por haber soslayado el tiempo que M. lleva detenido y la demora que acumulan los tribunales intervinientes en su juzgamiento.

  4. Que, de conformidad con lo prescripto por el art. 455, en función del 396, del C.P.P.N., el Tribunal pasó a deliberar y quedó en condiciones de dictar sentencia, resultando por sorteo el siguiente orden de votación de los señores jueces: Gustavo M.

    Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28747146#181551244#20170630143336624 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 16000008/2012/12/CFC9 Hornos, J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. Que, como tuve oportunidad de señalar (cf. de la Sala IV de esta Cámara: causa N° 1893, “Greco, S.M. s/recurso de casación”, Reg. N°

    2434.4, rta. el 25/02/00; causa N° 2638, “R., R. s/recurso de queja”, Reg. N° 3292.4, rta. el 06/04/01 y causa N° 3513, “Villarreal, A.G. s/recurso de casación”, Reg. N° 4303.4, rta. el 04/10/02), a esta Cámara Federal de Casación Penal efectivamente compete la intervención en cuestiones como las aquí planteadas, en las que la resolución recurrida resulta restrictiva de la libertad (cf. “Di Nunzio”, E.. D. 199.XXXIX, rta. el 3/05/05).

    Ello así, por cuanto no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad– asegura que el objeto a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto más elaborado” (cf. Fallos 318:514, in re “G., H.D. y otro s/recurso de casación”; 325:1549; entre otros).

    La intervención de esta Cámara, por cierto, procede entonces aun en los supuestos en los que no entre en cuestión la cláusula del artículo 8, apartado 2°, inc. h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (cf. disidencia de los jueces P. y B. en el precedente de Fallos 320:2118, in re “R., C.S. s/inc. de Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28747146#181551244#20170630143336624 exención de prisión –causa N° 1346”, del 3 de octubre de 1997 y, entre otros, sentencia dictada en el caso H.101.XXXVII “H., E.A. y otros s/sustracción de menores, incidente de excarcelación de E.E.M.”, del 23 de marzo de 2004; y esta Sala IV, desde la causa N° 4512: “S.F., S. s/recurso de queja”, Reg. N° 5613, del 15 de abril de 2004).

    Según indiqué, ese...

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