Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 23 de Marzo de 2017, expediente CPE 033000029/2007/12/CA004

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE S, W.G., J.O.L., S., M., M., O.A. Y OTROS EN AUTOS CPE 33000029/2007 “ALIMENTAR S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 3. SECRETARÍA CONTRATADA. EXPEDIENTE N° CPE 33000029/2007/12/CA4. ORDEN N° 27.126. SALA “B”.

Buenos Aires, de marzo de 2017.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos a fs. 2901/2904 y 2908/2909 vta. de los autos principales (fs. 7/10 y 11/12 vta. de este incidente) por la señora representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior y por la representación de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.), respectivamente, contra los puntos I, II, III y IV de la resolución de fs. 2892/2896 vta. del legajo principal (fs. 1/5 vta. de este incidente), por los cuales el juzgado “a quo” declaró

extinguida, por prescripción, la acción penal emergente del hecho supuesto de evasión del Impuesto a las Ganancias a cuyo pago ALIMENTAR S.A. habría estado obligada por el ejercicio fiscal 2001, con relación a J.O.L., a O.A.M. y a M.S., y respecto de los hechos supuestos de evasión del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado a cuyo pago aquella sociedad habría estado obligada por los ejercicios 2001 y 2002, respectivamente, con relación a W.G.S., y dictó el auto de sobreseimiento de los nombrados por aquellos hechos.

El escrito de fs. 24 de este incidente, por el cual el señor fiscal general de cámara informó con anticipación a la audiencia señalada a fs. 22 a los fines previstos por el art. 454 del C.P.P.N., mediante remisión a lo expresado por el recurso de apelación cuya copia obra a fs. 7/10 de este incidente.

El oficio de fs. 29, por el cual el señor juez “a quo” remitió copia certificada de la resolución de fecha 9 de agosto de 2016, por la cual se declaró

la extinción de la acción penal por muerte respecto de M.S..

La nota de fs. 33, por la cual se dejó constancia que la representación de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.), no compareció a la audiencia señalada a fs. 22 a los fines previstos por el art. 454 del C.P.P.N., ni efectuó

presentación escrita alguna en sustitución de la misma.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #28617610#174325261#20170322115702432 Poder Judicial de la Nación 1°) Que, por el oficio agregado a fs. 29 de este incidente, el juzgado de la instancia anterior acompañó una copia de la resolución de fecha 2 de agosto de 2016, por la cual se dispuso declarar extinguida, por muerte, la acción penal respecto de M.S., y se dictó el auto de sobreseimiento del nombrado (confr. fs. 27/28 vta. de este incidente). Aquella resolución se encuentra firme (confr. fs. 33).

Por consiguiente, la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal con relación a M.S. se ha tornado abstracta.

  1. ) Que, en atención a lo expuesto por la nota de fs. 33, por la cual se dejó constancia que la representación de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.) no compareció a la audiencia señalada a fs. 22 de este incidente a los fines previstos por el art. 454 del C.P.P.N., ni realizó presentación escrita alguna en sustitución de aquélla, pese a encontrarse debidamente notificada de la misma (confr. fs. 23, 31 y 32 de este incidente), corresponde declarar desierto el...

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