Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 4 de Febrero de 2016, expediente FCB 012002089/2009/12/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 12002089 Legajo Nº 12 - QUERELLANTE: SECRETARÍA Cámara Federal de Casación Penal DE DERECHOS HUMANOS -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÑÓN, E. Y OTRO IMPUTADO:

TOVFIGH, RAFII RAMIN Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 4 días del mes de febrero de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores R.J.B. y N.F.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el representante de la Subsecretaría de Protección de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación en esta causa N° FCB 12002089/2009/12/CFC1 caratulada: “TOVFIGH, R.R. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, el 10 de abril de 2014 resolvió –en lo aquí pertinente- revocar parcialmente la resolución dictada el 4 de abril de 2013 por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba en cuanto decretó tener por instaurada la querella solicitada por el doctor L.H.A., con el patrocinio letrado de los doctores E.B. y C.O., en representación de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (cfr. fs. 173vta.).

    Contra esa resolución el doctor L.H.A., en representación de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, interpuso recurso de casación a fojas 213/226, el que fue concedido a fojas 229/230vta.-

  2. ) El recurrente fundó su recurso en las previsiones del artículo 456, ambos incisos, del Código Procesal Penal de la Nación.

    Al respecto, puso de manifiesto que la resolución impugnada fue dictada en inobservancia de las normas que el código de rito prevé bajo pena de nulidad atento a que exhibe una fundamentación contradictoria, como así también se sustenta en afirmaciones dogmáticas, razón por la cual se han conculcado las exigencias establecidas en el arts. 404, inc.

  3. , y 123 del CPPN.

    Fecha de firma: 04/02/2016 1 Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: L.J.W., SECRETARIO DE CÁMARA #8435701#146406326#20160204155556501 En relación a la falta de legitimación activa del pretenso querellante por no estar facultado o alcanzado por las atribuciones dadas por la ley 26.338 y el decreto nº

    1755/08, la Secretaría de Derechos Humanos sostuvo que esa pretensa querella nunca justificó su capacidad procesal sobre la base de la presunta existencia de delitos de lesa humanidad en estos actuados, sino que “… argumentó que existen en la causa –prima facie- gravísimas violaciones a los derechos humanos que producen conmoción y/o alarma social. Tal hipótesis es distinta de la que requiere como condición la existencia de delitos de lesa humanidad para justificar la procedencia de la querella por parte del Estado Argentino mediante su Secretaría de Derechos Humanos. No hay explicación en la Sentencia del porqué se entiende el alcance del Decreto 1755/08 reducido solo a la primera hipótesis (lesa humanidad) y no respecto a la segunda hipótesis (grave violación de derechos humanos que causen alarma o conmoción social).” (cfr. fs. 220vta.).

    En lo que respecta a la falta de justificación en el código ritual vigente para su constitución en pretensa querella, sostuvo que la defensa y promoción de todos los derechos humanos constituye el ámbito apto para el desenvolvimiento de la tarea guardiana de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, ello frente a actos o hechos que lesionan o lesionaron los derechos humanos de los habitantes de la Nación. Así, toda vez que en la presente causa se ventilan hechos que prima facie constituyen gravísimas violaciones a los derechos humanos que producen conmoción y/o social, manifestó que la sentencia en pugna luce infundada atento a que se limitó el alcance del decreto 1755/08 a los casos en los que se investigan delitos de lesa humanidad, mientras ese decreto también prevé la procedencia de la querella por parte del estado frente a graves violaciones a los derechos humanos que causen alarma y/o conmoción social, siendo esta última categoría la que resulta aplicable al caso de autos.

    Fecha de firma: 04/02/2016 2 Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: L.J.W., SECRETARIO DE CÁMARA #8435701#146406326#20160204155556501 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 12002089 Legajo Nº 12 - QUERELLANTE: SECRETARÍA Cámara Federal de Casación Penal DE DERECHOS HUMANOS -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÑÓN, E. Y OTRO IMPUTADO:

    TOVFIGH, RAFII RAMIN Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION Concretamente señaló que de las constancias de la causa surge “… una compleja y numerosa organización comercial e industrial de múltiples autores y coautores, acusada de explotar laboralmente nacionales y extranjeros –en su mayoría reclutados por conciudadanos en Córdoba, para ofrecerles trabajar sin autorización de las leyes migratorias (es decir fuera de la ley en un país extraño) a cambio de remuneraciones en especie (la ‘casa’ y la ‘comida’) otorgadas en condiciones infrahumanas de vida y laborales sólo comparables con las del siglo XVIII, incluso y como si fuera poco ya, a menores de edad. Todo esto, para la fabricación subterránea de prendas deportivas que se exhiben y venden a altísimo precios en el mercado. Creo respetuosamente que tales violaciones de los derechos humanos –prima facie-

    causan no sólo alarma social sino que hieren profundamente el tejido comunitario en donde se producen, no sólo el inmediato sino también el que alcanzan los medios de prensa que han hecho particularmente del caso motivos de titulares y propagandas completos. Insisto que la omisión a toda referencia en tanto a la magnitud del caso deviene del proceso hermenéutico por el cual se ha eliminado la hipótesis de graves violaciones de derechos humanos que causen alarma o conmoción social como hipótesis de autorización para ser legitimados como querellantes, eliminación que no encuentra motivo ni fundamente, a pesar de ser explicita en el texto legal del decreto que se analiza.” (cfr. fs. 221).

    Asimismo, indicó que lo sostenido por el a quo en lo atinente a la falta de legitimación procesal de esa Secretaría de Derechos Humanos de la Nación para ser tenida por parte querellante en la presente causa resulta contradictorio y erróneo atento a que la intervención de ese organismo no configura una intromisión en otro poder del Estado y tampoco vulnera garantías constitucionales que afecten el equilibrio del proceso generando inseguridad y desigualdad jurídica.

    Así, en lo que respecta a que el interés persecutorio por parte del Estado ya se encuentra Fecha de firma: 04/02/2016 3 Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: L.J.W., SECRETARIO DE CÁMARA #8435701#146406326#20160204155556501 representado por el Ministerio Público Fiscal, señaló que ese resulta ser un órgano extra-poder que “… no recibe instrucciones de los otros poderes, ni órgano de gobierno, además del artículo 120 de la C.N. queda claro que la autonomía funcional no es compatible con la representación del Estado como ‘fisco’, en orden a los intereses patrimoniales que como tal posee, ni tampoco es posible constitucionalmente que el Poder Ejecutivo le imparta instrucciones o mandatos porque el Ministerio Público no depende de él. Además este órgano extra-poder tiene facultades para que se maneje dentro del marco de ‘criterios razonables de oportunidad’ para el ejercicio de la acción pública, por lo tanto puede no coincidir con los criterios jurídicos y políticos del Poder Ejecutivo para accionar en defensa de los intereses de la sociedad, además del interés que el Estado posee de que se apliquen los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional, por la responsabilidad que le genera su incumplimiento ante la comunidad internacional.” (cfr. fs. 222vta./223).

    Asimismo, indicó que el interés público de esa Secretaría de Protección de Derechos Humanos resulta distinto y autónomo al representado por el Ministerio Público Fiscal y en este sentido, ha recibido autorización del Estado mediante una ley y su correspondiente decreto reglamentario, los que le imponen y autorizan a ser parte querellante en los procesos penales en los que se ventilen delitos de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos que causen conmoción y/o alarma social.

    A lo expuesto agregó que de conformidad con la doctrina de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Estado Nacional es responsable por las violaciones a los derechos humanos y en consecuencia, es responsabilidad del Poder Ejecutivo Nacional desarrollar políticas efectivas ue aseguren el debido juzgamiento de tales acciones delictivas por encontrarse en pugna la tutela efectiva de los derechos emergentes de los instrumentos internacionales que integran el bloque de constitucionalidad federal.

    Fecha de firma: 04/02/2016 4 Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: L.J.W., SECRETARIO DE CÁMARA #8435701#146406326#20160204155556501 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 12002089 Legajo Nº 12 - QUERELLANTE: SECRETARÍA Cámara Federal de Casación Penal DE DERECHOS HUMANOS -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÑÓN, E. Y OTRO IMPUTADO:

    TOVFIGH, RAFII RAMIN Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION Expuso que “[s]i los tratados con jerarquía constitucional no se cumplen...

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