Legajo Nº 12 - IMPUTADO: MORALES, LUCAS MARCELO s/LEGAJO DE APELACION

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en acuerdo de la Sala “A”

–integrada-, el expediente Nro. FRO 17707/2022/12/CA6,

caratulado “MORALES, L.M. s/ Infracción Ley 23.737”, (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de San Nicolás).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de reposición y apelación en subsidio interpuesto por la defensa de L.M.M., contra el decreto de fecha 24 de mayo de 2023 (fs.

    3117 de los autos principales, según se visualiza en el Sistema Lex 100), por el que se decidió: “Agréguese el mail recepcionado del Complejo Penitenciario Federal, conteniendo una nota a mano alzada realizada por el interno L.M.M., y en atención a lo expresado por el mismo,

    esta magistratura estima que la apelación contra el auto de procesamiento con prisión preventiva dictado con fecha 19/04

    2023 –obrante a fs. 2807/2850 y vta.-, que intenta el imputado, resulta extemporánea, toda vez que, tanto el mismo causante como su abogado defensor –en ese momento el Dr.

    C.M.M.- fueron debidamente notificados del mentado resolutorio, sin haber interpuesto recurso de apelación alguno, como así tampoco deseos de recurrir dicho procesamiento…”.

  2. - Rechazado el primero y concedida la apelación en subsidio, el defensor oficial señaló que M. solicitó mediante otra nota a mano, realizada por derecho propio, la revocación de su abogado particular y la designación de la Defensoría Pública Oficial, que recién se hizo efectiva el día 8 de mayo del corriente año. Que en atención a ello, y luego de ser designado en autos para asumir la defensa de M., se puso en contacto con el Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    encartado a fin de hacerle saber su situación procesal.

    Expresó que luego de comprender acabadamente las implicancias de la resolución por la cual se lo procesó con prisión preventiva, envió escrito realizado a mano alzada con fecha 15 de mayo de 2023, en el cual manifestó que:

    …quien fue mi abogado particular no me entrevistó e informó

    nunca acerca de mi situación en la causa, desconociendo yo el proceso que se fue efectuando; asimismo solicitando a usted se revoque y pedido de defensor oficial, quien ya se comunicó conmigo, me informó del vencimiento de la preventiva. Por tal motivo quiero apelar la misma esperando una resolución…

    .

    Sostuvo que ante la nota presentada por su asistido, éste dejó en claro su voluntad de interponer un recurso de apelación contra el procesamiento con prisión preventiva dictado en su contra y que si no lo hizo al momento de su notificación, fue por un total desconocimiento de los alcances de dicha medida, como de los derechos que le asistían, extremo que no le puede ser imputado a M..

    Agregó que su anterior letrado no impugnó dicho auto, pese al agravio que le generaba a su entonces asistido y pese a la evidente voluntad del M. de recurrir el fallo, lo que se demostró con su posterior presentación espontánea realizada a mano alzada. Consideró que en esas condiciones,

    podría configurarse un supuesto de defensa técnica ineficaz que no podría repercutir desfavorablemente en su asistido.

    Peticionó que se revocara el auto en revisión.

  3. - Formado legajo de apelación y elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” y la integración con la Dra. S.M.A.C.. Fijada la audiencia prevista por el artículo 454

    del CPPN, las partes presentaron minuta en formato digital.

    Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    La defensa se remitió a los términos de su escrito de apelación y la Fiscalía General solicitó que se confirme el auto en crisis. Labrada el acta respectiva, se dispuso que pasaran las actuaciones al Acuerdo.

    Y considerando:

  4. - En los presentes, el recurso se dirigió contra la providencia del 24 de mayo de 2023, que denegó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto in pauperis por L.M.M., contra la resolución del 19 de abril de 2023 que dispuso: “1. Decretar el procesamiento y convertir en prisión preventiva la detención que vienen sufriendo A.L.Á., L.M.M. y N.F.C. (art. 312 inc. 1 del C.P.P.N.), de sus demás circunstancias personales obrantes en autos; por considerarlo "prima facie" penalmente responsable del delito de organizadores de las actividades de tráfico de estupefacientes, en los términos del art. 7,

    agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, previsto y reprimido por el art.

    11 inc. c) de la Ley 23.737, en función del art. 5to. Inc.

    a, b y c de la misma ley; debiendo responder por estos hechos en calidad de coautores. 2. Trabar embargo sobre los bienes de los imputados A.L.Á., L.M.M. y N.F.C. hasta cubrir la suma de pesos diez millones ($10.000.000), la que se fija en forma provisoria para responder al pago de las costas, pena pecuniaria y probable responsabilidad civil (art. 518 del C.P.P.N.)…”.

  5. - Cabe recordar que el artículo 449 del CPPN prevé que el recurso de apelación procede contra los autos...

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