Legajo Nº 12 - IMPUTADO: S., F. s/LEGAJO DE APELACIÓN

Fecha20 Septiembre 2023
Número de expedienteCPE 001431/2019/4/12/CA004

Poder Judicial de la Nación Reg. Interno N° /2023

LEGAJO DE APELACIÓN DE S. F. EN AUTOS: “LEGAJO DE

INVESTIGACIÓN FORMADO EN EL MARCO DE LA CAUSA N°

CPE 1431/2019, CARATULADA: N.N. S/ INFRACCIÓN LEY 22.415”.

CPE 1431/2019/4/12/CA4. Orden N° 34.687. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, Secretaría N° 4. Sala “A”.

Buenos Aires, de septiembre de 2023.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de F. A. S.

contra los puntos dispositivos I y II de la resolución del juzgado “a quo”, en cuanto por aquélla se dictó el auto de procesamiento, con prisión preventiva,

respecto del nombrado.

El memorial presentado por la defensa oficial de F. A. S. por el cual informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, ante todo, cabe recordar que las actuaciones principales a las que pertenece el presente incidente, tuvieron su origen en el legajo de investigación CPE 1431/2019/4, el cual fue oportunamente remitido a la etapa de juicio oral con relación a los hechos atribuidos a A. E.

    A., N. G. A. y M. W. (D.N.

    I. nro. ********).

    A efectos de comprender adecuadamente el hecho delictivo presunto atribuido a F. A. S. por la resolución recurrida que es objeto de examen por la presente, se considera de utilidad describir brevemente lo involucrado en aquel legajo y el estado en el que se encuentra actualmente el proceso con relación a cada una de las personas involucradas en el caso.

    El objeto procesal del legajo de investigación CPE 1431/2019/4

    aludido por el primer párrafo del presente considerando, fue circunscripto a los siguientes hechos:

    1. la existencia de una presunta asociación ilícita integrada por V. H. E. A., A. E. A., S. A., L. D., F. S., N. G. A. y M. W. (D.N.

      I. nro.

      ********) que, al menos desde mayo del año 2017 y hasta diciembre del año 2022, habría estado destinada al tráfico ilícito de estupefacientes, bajo la Fecha de firma: 20/09/2023

      Alta en sistema: 21/09/2023

      Firmado por: E.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      modalidad basada en la captación de personas para que realicen viajes al continente europeo de manera ingestada;

    2. el intento de extraer del país, el 28/09/2019, a través del vuelo ******** de la empresa aerocomercial A. A. con destino a la ciudad de Roma, Italia, sustancia presuntamente estupefaciente que, por la cantidad, habría estado destinada inequívocamente a la comercialización (1.301 gramos de clorhidrato de cocaína), la cual se encontraba oculta en el interior del organismo de C. E. C., acondicionada en 108 cápsulas;

    3. el intento de extraer del país, el 03/11/2021, a través del vuelo ****** de la empresa aerocomercial

      I. con escala en la ciudad de Madrid, España y destino final a la ciudad de Milán, Italia, sustancia presuntamente estupefaciente que, por la cantidad, habría estado destinada inequívocamente a la comercialización (1.067 gramos de clorhidrato de cocaína), la cual se encontraba oculta en el interior del organismo de C. E.

      B., acondicionada en 97 cápsulas; y d) la presunta tenencia de sustancia estupefaciente con fines de comercialización encontrada el día 22/12/2022 en el interior del domicilio de la calle U. ******, piso 6°, departamento “C”, de esta Ciudad.

      Con relación al hecho identificado por el punto b), con fecha 13

      07/2020 el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 condenó, en calidad de autor, a C. E. C. a la pena de 3 años y 2 meses de prisión más accesorias,

      y respecto del hecho descripto por el punto c), el tribunal oral ya referido condenó, con fecha 22/06/2022, también en calidad de autor, a C. E. B. a la pena de 3 años de prisión cuyo cumplimiento se dejó en suspenso más accesorias.

      Con fecha 22/12/2022 el señor juez de la instancia previa entendió que se encontraban reunidos los extremos previstos por el art. 294

      del C.P.P.N. respecto de

      V. H. E. A., A. E. A., S. A., L. D., F. S., N. G. A. y M. W. (D.N.

      I. nro. ********) a los fines de recibirles declaración indagatoria con relación a los hechos referidos precedentemente y, en consecuencia, dispuso el allanamiento de los domicilios vinculados a los nombrados y su inmediata detención.

      A. E. A., N. G. A. y M. W. (D.N.

      I. nro. ********) fueron detenidos en el marco de los allanamientos realizados en sus domicilios.

      Por su parte,

      V. H. E. A., S. A. y L. D. no fueron hallados con motivo de los allanamientos realizados, ni se presentaron hasta el día de la fecha en el marco de las actuaciones principales, por lo que actualmente se Fecha de firma: 20/09/2023

      Alta en sistema: 21/09/2023

      Firmado por: E.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación encuentran vigentes a su respecto las órdenes de captura emitidas. Respecto de F. A. S. cabe señalar, que no fue hallado en los registros domiciliarios realizados ni compareció ante el tribunal de la instancia previa, y con fecha 16/08/2023 fue detenido en la vía pública y puesto a disposición del juzgado “a quo”, en el marco de las actuaciones principales a las que pertenece el presente incidente.

      Con fecha 28/12/2022 el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior, en lo que aquí interesa destacar, dictó el auto de procesamiento de A. E. A., N. G. A. y M. W. (D.N.

      I. nro. ********) por considerarlos, “prima facie”, coautores penalmente responsables de los delitos previstos por el artículo 210 del Código Penal y por los arts.863 y 864, inc. “d”, del Código Aduanero, con la circunstancia agravante establecida por el art. 866, segunda parte, segundo supuesto, del código citado, en grado de tentativa, con relación a los hechos delictivos presuntos detallados por los puntos a), b), y c) de este considerando.

      Asimismo, el señor juez “a quo” dictó el auto de procesamiento de M. W. (D.N.

      I. nro. ********) por considerarlo, “prima facie”, autor penalmente responsable del delito previsto por el artículo 5,

      inc. “c” de la ley N° 23.737, con relación al hecho delictivo presunto detallado por el punto d) de este considerando.

      Por un pronunciamiento anterior dictado por esta Sala “A”,

      se confirmó la decisión del juzgado de la instancia anterior a la que se hace referencia por los párrafos que anteceden, y, en lo que interesa destacar a los fines de la presente, se estimó acreditada, con el alcance exigido por el art.

      306 del C.P.P.N., la intervención de A. E. A., N. G. A. y M. W. (D.N.

      I. nro.

      ********) como miembros de la asociación ilícita que según la resolución involucrada en el presente pronunciamiento también habría integrado F. A.

      S. (confr. CPE 1431/2019/4/8/CA1, res. del 23/01/2023, Reg. Interno 05

      2023 de esta Sala “A”).

      Asimismo, el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, con fecha 07/07/2023, condenó a A. E. A., a N. G. A. y a M. W. (D.N.

      I. nro.

      ********), entre los otros delitos imputados a los nombrados, por integrar la asociación criminal (A. E. A. en carácter de organizador) que por la resolución apelada se indica que también era integrada por F. A. S.. Por su parte, M. W. también fue condenado por el hecho delictivo detallado por el punto d) de este considerando (confr. DEO 10654494 recibido por el juzgado “a quo” el 15/08/2023 que forma parte de las actuaciones principales).

      Fecha de firma: 20/09/2023

      Alta en sistema: 21/09/2023

      Firmado por: E.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

  2. ) Que, sentado cuanto antecede, cabe señalar que por la resolución apelada que es objeto de examen por la presente, el juzgado de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento, con prisión preventiva,

    respecto de F. A. S., por considerar que “…habría integrado una organización delictiva [la misma a la que se hizo referencia por el considerando 1° de la presente] que tendría como fin principal el tráfico ilícito de sustancia estupefaciente, tanto nacional como internacional,

    destacándose que en este último supuesto se verificaría bajo la modalidad basada en la captación de personas humanas, para la imposición de viajes al exterior a fin de transportar aquél material en el interior del organismo de aquellas, desde al menos el mes de mayo de 2017 hasta la actualidad…”.

    El hecho fue imputado al nombrado en calidad de coautor y fue calificado provisoriamente con el tipo penal que se establece por el art. 210 del C.P.

    Asimismo, en la ocasión también se dispuso el embargo sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma de $ 20.000.000, decisión que no fue objeto de apelación por parte de la defensa de S. (confr. la resolución del juzgado “

    a quo” de fecha 28/08/2023).

  3. ) Que, a fin de arribar a la conclusión expresada por el considerando anterior, el señor juez “a quo” entendió que “…[e]n virtud de toda la prueba recabada… es dable concluir que los sujetos investigados conforman una organización dedicada al contrabando de estupefacientes,

    junto a la realización de actos de comercio, nacional e internacional, de narcóticos, bajo la modalidad basada en la captación de personas humanas, para la realización de viajes al exterior a fin de transportar aquél material de manera ingestada, como resultó ser el intento fallido de utilizar el accionar del Sr. C., el día 28 de septiembre de 2019, y [de]… C. E. B., el día 3 de noviembre de 2021. En tal sentido, aquella organización estaría encabezada por

    V. H. E. A., quien residiría en el Estado Plurinacional de Bolivia y no mantiene conversaciones de teléfono con los restantes sujetos investigados. Sin embargo, de las conversaciones analizadas, surge que en varias ocasiones mencionan a un sujeto identificado como ‘él’, que efectuaría pagos y tomaría decisiones. A su vez, A. E. A. muchas veces hizo referencia de su hermano con el detenido B., en donde también se interpreta que el hermano tendría cierto grado de jerarquía, ya...

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