Legajo Nº 12 - IMPUTADO: IPPOLITO, DARIO RUBEN s/LEGAJO DE APELACION

Fecha23 Junio 2022
Número de expedienteFSM 053839/2019/12/CA006

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 9165 - FSM 53839/2019/12/CA6

Legajo Nº 12 - IMPUTADO: IPPOLITO, D.R. s/LEGAJO DE APELACION

Reg. N°:9807

S.M., de junio de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega el presente legajo a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de D.R.I. contra la resolución que dispuso su procesamiento como autor del delito de falsificación de sellos que tienen por objeto el cobro de impuestos (Arts. 45, 288,

    Inc. 2° del CP y 306 del CPPN).

    En la instancia, el Fiscal General no adhirió a la impugnación, mientras que el recurrente expresó agravios en la audiencia oral celebrada a tal efecto (Art. 454 del CPPN).

  2. La defensa tilda de arbitrario el resolutorio impugnado, por contar con una fundamentación aparente, apoyada en afirmaciones de naturaleza dogmática y sin sostén fáctico ni jurídico.

    Sobre el punto, sostiene que en un primer momento, el a quo dictó la falta de mérito para ordenar el procesamiento o el sobreseimiento de I. y que, tras ser Fecha de firma: 23/06/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9165 - FSM 53839/2019/12/CA6

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    Reg. N°:9807

    revocada esa resolución por parte de esta Alzada, con los mismos elementos de prueba entonces existentes, resolvió del modo aquí

    cuestionado, lo que también supone, a criterio de la parte, una afectación al principio de imparcialidad en la medida en que el magistrado de grado ya había emitido opinión sobre el mérito de la prueba recabada.

    De otro lado, al margen de reiterar que existió -a su criterio- una violación a la cadena de custodia de los efectos secuestrados en el depósito fiscal “B.” -cuestión que fue objeto del planteo de nulidad sustanciado en el marco del incidente N° FSM

    53839/2019/9/CA4- postula que el caudal probatorio obrante en el legajo no autoriza a emitir un temperamento de factura cargosa en contra del nocente y, en esa línea, plantea la posibilidad de que los paquetes de cigarrillos con los instrumentos fiscales de control adulterados fueran aquellos obrantes en las cajas que C.H.F. llevara el 9

    de octubre de 2019 al aludido depósito fiscal con el objeto de que fuera reemplazada Fecha de firma: 23/06/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9165 - FSM 53839/2019/12/CA6

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    Reg. N°:9807

    mercadería de la marca “Dolchester” por “P..

    De modo que tales cajas -sostiene- pudieron haberse mezclado con las depositadas por la firma que el nocente preside en el mismo depósito fiscal.

    En apoyo de tal tesitura, aduce que si en más de cinco millones de instrumentos fiscales de control se detectaron apenas ciento veintitrés falsos -aspecto sobre la base del cual invoca el principio de insignificancia-

    surge clara la ajenidad de la empresa o, en todo caso, un escenario de duda indicativo de la inocencia de I., de modo que -concluye- corresponde dictar auto de sobreseimiento a su respecto.

    En la misma línea, afirma que no existen en el legajo evidencias de que el nocente hubiera llevado a cabo una maniobra de falsificación de los instrumentos fiscales de control y, al respecto, señala que no se han secuestrado maquinarias utilizadas para esos fines, papel moneda, químicos o demás instrumentos técnicos que impliquen dicha labor falsaria.

    Fecha de firma: 23/06/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    Causa n° 9165 - FSM 53839/2019/12/CA6

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    Reg. N°:9807

    De tal modo, afirma que, en todo caso,

    el hallazgo de atados de cigarrillos con tales instrumentos adulterados importaría el uso o la puesta en circulación de sellos o estampillas apócrifas o bien una infracción tributaria,

    pero de ningún modo su falsificación.

    De otro lado, sostiene que se ha soslayado el resultado de la pericia encomendada a la Dirección Criminalística y Estudios Forenses de Gendarmería Nacional Argentina para determinar si las marquillas de cigarrillos que presentaron sus instrumentos fiscales apócrifos fueron realizadas por las mismas máquinas que los que se presentan como indubitables u originales.

    Por último, postuló que una vez resueltas las cuestiones planteadas, las actuaciones deberían remitirse a conocimiento de la justicia federal de Rosario, por resultar competente desde el punto de vista territorial.

  3. Los antecedentes del caso enseñan que las presentes actuaciones tuvieron su inicio a partir de un llamado anónimo recibido el 20 de mayo de 2019 en la Dirección Fecha de firma: 23/06/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9165 - FSM 53839/2019/12/CA6

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    Reg. N°:9807

    Departamental de Investigaciones de M. de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que dio cuenta de que en determinados comercios del rubro “kiosco” del partido de M., Pcia. de Buenos Aires –localidades de Libertad y San Antonio de Padua-, se comercializaban cigarrillos adulterados de las marcas “Marlboro” y “Red Point”, tanto en su producto final, como en sus etiquetas (Fs. 1).

    Con el devenir de la pesquisa se determinó que en los comercios sitos en la Av.

    Real 2273, A. 50 de la localidad de Libertad y Av. Rivadavia 23896 de la localidad de San Antonio de Padua, todos ellos del partido de M., también se comercializaban paquetes de cigarrillos de la marca “Dolchester” que tenían sus instrumentos fiscales de control falsificados (Fs. 17 y 178).

    En lo que aquí concierne, se estableció que los cigarrillos “Dolchester”

    eran producidos por la firma “Bronway Technology S.A.”, resultando su presidente y Fecha de firma: 23/06/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9165 - FSM 53839/2019/12/CA6

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    Reg. N°:9807

    accionista mayoritario el causante, D.R.I. (Fs. 72).

    A su vez, se verificó que la citada empresa se encontraba inscripta ante la Administración Federal de Ingresos Públicos bajo la categoría “Manufactureo Limitado” (Fs.

    169/171Vta.) y se corroboró que acopiaba tanto su materia prima como su producto ya elaborado en el depósito fiscal denominado “B. 2”,

    situado en la calle J.M.R. 5.650 y calle 1.903 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, como así también, que poseía otra sede (depósito fiscal denominado “B. 1”,

    ubicada en la calle 1.721 -ex Viedma N°7.916-

    de la misma localidad y provincia, Fs.

    269/271).

    Con base en ello, se dispuso el allanamiento de los domicilios vinculados a la empresa “Bronway Technology S.A.”, siendo que dentro del depósito “B. 2” se procedió al secuestro aleatorio de 4 cajas, que a su vez contenían -cada una de ellas- 250 cartones de...

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