Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 27 de Mayo de 2022, expediente FRO 020961/2019/12/CA011
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B
Penal/Int.
Visto en Acuerdo de la Sala “B” integrada de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario integrada, el expediente n° FRO
20961/2019/12/CA11 caratulado “Legajo de Apelación en autos R.,
N. y Yotoff, A.A. por falsificación de moneda” (del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario, Secretaría “A”), de los que resulta que:
Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. S., en ejercicio de las defensas técnicas de A.A.Y. (fs. 12/15) y de N.A.R. (fs. 16/19), contra la resolución del 23/2/21, que ordenó el procesamiento de los nombrados por considerarlos presuntos autores del delito de encubrimiento previsto y penado en el art. 277 inc. b), c) y e) C.P, en USO OFICIAL
relación al hecho que les fuera imputado, de conformidad con lo establecido por el art. 306 del C.P.P.N.
Concedidos dicho recursos, los autos se elevaron a la Alzada.
Recibidos en esta Sala “B”, se designó audiencia para informar. En la fecha programada las partes acompañaron minutas en formato digital y se labró el acta pertinente, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
El Dr. T. dijo:
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) El defensor de A.A.Y. y N.A.R. se agravió por considerar que durante la instrucción no se han reunidos los elementos necesarios que den por acreditado el delito de encubrimiento, por lo que entendió que la conducta atribuida a sus asistidos es atípica.
Refirió que los nombrados nunca estuvieron conscientes de que aquello que conservaban en su hogar era algo ilegal.
Fecha de firma: 27/05/2022
Alta en sistema: 31/05/2022
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
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Expresó que la ignorancia respecto del contenido de las cajas y del maletín propiedad de G., obsta a la configuración del delito de encubrimiento.
Sostuvo que no se vio perturbado el bien jurídico tutelado, sino que el caso fue prácticamente esclarecido gracias a la intervención de sus defendidos.
Esgrimió que el art. 277, inc. 4 establece un eximente de responsabilidad criminal para el que hubiere obrado en favor de un amigo íntimo.
Peticionó que se revoque la resolución apelada en los términos solicitados.
Formuló reserva del caso federal.
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) Al celebrarse la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N., el Fiscal General solicitó que se confirme el auto apelado.
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) Por su parte, el apelante en su minuta reiteró los agravios expuestos al interponer el recurso 4º) A fin de brindar debida respuesta a los recursos interpuestos y para una mejor comprensión de la cuestión traída a estudio del Tribunal, resulta necesario hacer un breve reseña de las actuaciones plasmadas en la resolución impugnada.
La presente causa tuvo origen a raíz del de un procedimiento realizado por personal de la División Captura de la Unidad Investigativa Región II de la Dirección General de Policía de Investigaciones (PDI) de la Pcia. de Santa Fe, llevado a cabo con motivo del diligenciamiento de una orden de allanamiento sobre el domicilio de calle T.A. nº 7159 de esta ciudad,
librado por la Justicia Penal de 1era. Instancia de Distrito nº 2 en el marco del legajo caratulado “F.E. y Ots. S/Homicidio. Víctima L.N.M.” CUIJ NRO. 21-08028855-4, ello a los fines de proceder a la Fecha de firma: 27/05/2022
Alta en sistema: 31/05/2022
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B
detención de G.E.M. y B.A.V. y el secuestro de teléfonos celulares.
Del acta del procedimiento labrada en esa ocasión (fs. 4/6), se desprende que N.R. fue encontrada en el interior del domicilio allanado de manera previa a producirse el secuestro, mientras que A.Y. se apersonó en la vivienda durante el desarrollo de dicha diligencia.
Además, surge que se incautaron elementos relacionados con el delito de falsificación de moneda que se encuentran detallados en el instrumento de mención.
En un primer momento se les recibió declaración indagatoria en orden al delito de falsificación de moneda.
Con base en esa imputación, se los procesó por...
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