Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Mayo de 2022, expediente FRO 001476/2019/TO01/12/CFC002

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 1476/2019/TO1/12/CFC2

REGISTRO N°580/22.4

En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo del año 2022, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, se reúne a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 1476/2019/TO1/12/CFC2, caratulada “LUNA, A.F. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. El 9 de noviembre de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Rosario, provincia de Santa Fe, resolvió:

    I. CONDENAR a A.F.L., DNI N°

    25.713.973, cuyos demás datos personales obran precedentemente, como autor penalmente responsable (art. 45 del C.P.) del delito previsto y penado en el artículo 14, primer párrafo de la ley 23.737, esto es,

    tenencia simple de estupefacientes, A LA PENA DE TRES

    (3) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS DOSCIENTOS ($

    200), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS. (art. 29 Inc. 3º

    del CP y 530, 531 y 533 del CPPN).

    DECLARAR REINCIDENTE a A.F.L. en los términos artículo 50 del Código Penal

    .

  2. Contra ese pronunciamiento, la defensa técnica de A.F.L. interpuso recurso de casación; el cual fue concedido por el tribunal a quo el 27 de diciembre de 2021 y mantenido en esta instancia casatoria.

  3. El recurrente encauzó su presentación recursiva en alegadas violaciones a principios constitucionales.

    En primer lugar, objetó la calificación legal atribuida a la conducta de su asistido. A su criterio,

    la cantidad de marihuana atribuida a su defendido no tiene otra finalidad más que el propio consumo. Como consecuencia, entendió que no haber encuadrado el hecho imputado bajo la figura prevista en el art. 14,

    Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    2do párrafo, de la ley 23.737 implica una afectación al principio de inocencia.

    Como segundo punto, entendió que la sentencia recurrida violentó “el derecho del imputado a ser tratado de un modo semejante a como lo fue otra persona que estuviera en una situación similar a la de él”. Tras destacar el anclaje constitucional del principio de igualdad ante la ley, entendió que resulta desigualitario atento que al coimputado “se le otorga una pena menor con una mayor cantidad de estupefacientes secuestrados, y de diferente especie.

    […] En el caso particular, se otorga una pena más grave a un coimputado al cual se le secuestra una cantidad considerablemente menor que el beneficiado con la pena más leve.

    Es así que el principio de igualdad se encuentra gravemente violentado, y más aún cuando a mi Defendido se le secuestra una cantidad de estupefacientes que como consecuencia de la posible adicción reconocida por éste, la consume en poco tiempo”.

    Producto de ello, estimó que se violentó el principio de igualdad al imponérsele una pena más grave a quien comete, según su juicio, un ilícito menor.

    Como último agravio, planteó que el estupefaciente secuestrado a su defendido no deja margen a dudas de que tenía destino inequívoco de consumo personal, por lo que el encuadre jurídico adecuado era el contemplado en el art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737.

    Tras citar el precedente “A.” de nuestro tribunal supremo, entendió que la acción imputada a su asistido se encuentra amparada por el ámbito de privacidad protegido en el art. 19 de la Constitución Nacional. Por ello, al no reputar una afectación a terceras personas, estimó que se trató de una acción privada que se encuentra exenta de la autoridad de los magistrados.

    Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FRO 1476/2019/TO1/12/CFC2

    Como corolario, solicitó que se case la sentencia recurrida y se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la ley y la doctrina cuya aplicación se requiere.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad establecida en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó la defensa de Luna. Reiteró su planteo en torno a que, por la escasa cantidad de material estupefaciente secuestrado, debió encuadrar su figura dentro del art. 14, segundo párrafo, de la ley 23737

    y, en consecuencia, desligar penalmente a su defendido por tratarse de una acción privada que no causó daños a terceros.

    Por último, adicionó que se debe atender que “al día de la fecha, existe en nuestro país el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) el cual permite, no sólo el consumo personal y en un ámbito privado, sino además el transporte de hasta 40 gramos de marihuana dentro del territorio nacional.

    Es decir, que aquellas personas que sean diagnosticadas con algún tipo de padecimiento donde se requiera el uso de cannabis en forma medicinal, está

    autorizada, aún a utilizarla fuera de la esfera de la privacidad.

    De ello resultan dos puntos importantes: el primero es que el Estado Nacional reconoce fines terapéuticos y medicinales al cannabis, eso significa que le resta cualquier tipo de riesgos o peligros para consumidores y terceros.

    En segundo término, se autoriza una conducta que está fuera del ámbito de la privacidad, y en una cantidad mayor a la secuestrada a su Defendido.

    Es así que existe en nuestro país una realidad ajena al fallo impugnado, donde se reconoce que el consumo, como el transporte en una cantidad mayor a la secuestrada al Defendido, no son penadas.

    Por ello, y teniendo presente los actos privados reconocidos en el fallo A., no hay Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    fundamento para sostener que la escasa cantidad de marihuana secuestrada pueda ser un delito”.

  5. En la etapa prevista en los arts. 465,

    último párrafo, y 468 del C.P.P.N., se presentó por escrito la defensa técnica de Luna y resaltó

    nuevamente los agravios desarrollados en el recurso de casación interpuesto. Enfatizó que la acción imputada es de aquellas propias de la esfera privada de las personas, por lo que se encuentra amparada por el art.

    19 de la Constitución Nacional.

    Sentado ello, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, M.H.B. y J.C..

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

  6. El recurso de casación interpuesto por la defensa de A.F.L. resulta formalmente procedente en tanto se dirige contra una sentencia de las enumeradas en el art. 457 del C.P.P.N., y ha sido interpuesto por quien se encuentra legitimado para hacerlo (art. 459 del C.P.P.N.), con fundada invocación de los motivos previstos por el art. 456,

    incs. 1° y 2°, del código de rito.

  7. Previo a evaluar los agravios invocados por la parte recurrente, corresponde memorar la plataforma fáctica sobre la cual trató el juicio oral y su ulterior sentencia condenatoria.

    Según el requerimiento de elevación a juicio,

    se imputó de manera global a todos los intervinientes “el tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia conjunta de estupefacientes con fines de comercialización de 200,34 gramos de cannabis sativa distribuida en 4 bolsitas y 27 envoltorios y 70

    envoltorios fraccionados para su comercialización con cocaína con un peso total de 37,94 gramos -según pericia obrante a fs. 321/341 realizada por el Gabinete Científico Rosario/Córdoba de la Policía Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION4

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FRO 1476/2019/TO1/12/CFC2

    federal Argentina- los que fueron secuestrados en fecha 05/12/2019 por personal de la Brigada Operativa Antinarcóticos IV, en el transcurso del diligenciamiento de las órdenes de allanamientos libradas en relación a las fincas ubicadas en la ciudad de Casilda y sitas en calle L. 1475 de donde se secuestraron, en la cocina comedor y desde el interior de un bolso negro que se hallaba arriba de una heladera una bolsa con marihuana; en calle Bolívar 1231 fueron secuestrados desde arriba de una mesa que se encontraba en una habitación y dentro de un tarro cilíndrico tipo alcancía que decía “primer añito J.” dos envoltorios con marihuana. Desde otro ambiente destinado a depósito y desde la parte superior de una garrafa se incautó una bolsa de nylon conteniendo 57 envoltorios de cocaína. Posteriormente desde la parte superior de un modular que se encontraba entre el dormitorio y la cocina comedor se secuestra un envoltorio conteniendo marihuana y en calle S.L. 1429 en un ambiente destinado a cocina comedor se procede al secuestro de trozos compactos y picadura de marihuana que se encontraban sobre una alacena en distintos estantes y parte dentro de un recipiente de plástico transparente. De la misma alacena y dentro de un mate de aluminio forrado en cuero se incautaron dos envoltorios de nylon verde con la misma sustancia. De una heladera color blanca se procedió al secuestro de trozos compactos y picadura que se encontraban en el interior de un tarro de leche ‘Nido’ y desde arriba de la heladera una bolsa de nylon blanca con 21 envoltorios de nylon color verde con la misma sustancia. De la misma bolsa de nylon tipo camiseta se incautaron 23 envoltorios de nylon color...

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