Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 19 de Abril de 2022, expediente FLP 000587/2022/12/CA007

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 587/2022/12/CA7

La Plata, 19 de abril de 2022.-

VISTO: el expediente registrado bajo el N°

FLP 587/2022/12/CA7 caratulado “M, A y otros s/ Legajo de apelación”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1

de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.L. estas actuaciones a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa oficial de A M y V J S, así como por la defensa particular de P J G contra la resolución de fs. 437/452 a través de la que el juez de grado dispuso el procesamiento con prisión preventiva de:

  1. P J G y A M por considerarlos coautores penalmente responsables de las conductas típicas previstas en el artículo 5°, inciso “c”, agravadas por el artículo 11 inciso “c” de la Ley 23.737, en la modalidad de comercialización, distribución,

    almacenamiento y/o fraccionamiento de sustancias estupefacientes agravadas por haber sido cometido de forma organizada.

  2. V J S, por considerarla coautora penalmente responsable de las conductas previstas en el artículo 5°, inciso “c”, agravadas por el artículo 11 inciso “c” de la Ley 23.737, en la modalidad de comercialización, distribución, almacenamiento y/o fraccionamiento de sustancias estupefacientes,

    agravadas por haber sido cometidas de forma organizada en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de armas de fuego de guerra (artículo 55 y 189 bis del Código Penal de la Nación).

    Asimismo, mandó a trabar embargo sobre los bienes de los nombrados por la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000).

    Téngase en cuenta que en la resolución de referencia también fueron procesados C A G, C D C y M

    B cuyas defensas no apelaron.

    A instancias de este Tribunal –el 25 de marzo del corriente- el juez de grado notificó nuevamente a Fecha de firma: 19/04/2022

    Alta en sistema: 21/04/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    C A. G, C D C y M B de la resolución en los que los procesaba con prisión preventiva toda vez que al notificarlos no se les había informado de su derecho a apelar dicho auto.

    De modo tal que en esta resolución se examinará los recursos de apelación de la defensa oficial de A M y V J S y de la defensa particular de P

    J G.

    1. Antecedentes de la causa.

      Preliminarmente, cabe señalar que las presentes actuaciones tuvieron inicio el 2 de febrero del corriente, a raíz de una denuncia telefónica anónima,

      remitida por el C.I. a cargo de la Jefatura Delegación Departamental del Tráfico de Drogas Ilícitas de Ezeiza - M F A- al juzgado de origen que había sido recibida en la dependencia a su cargo el día anterior a las 22.33 horas.

      En dicha comunicación, en lo sustancial, se informó que “… en el domicilio de la calle H Nro. XXX

      esquina sola de X de a, partido de E.E.,

      vive una persona quien se dedica a vender droga en grandes cantidades, suele guardar la sustancia en su casa, que el día de mañana 02.02.2022, temprano (no especifica horario), se va a llevar toda la droga. Hoy fue a buscar 100 kilos de marihuana con otros paisanos suyos. Asimismo agrega que esta persona se encuentra borracho, posee armas de fuego, es muy peligroso. En el domicilio aludido funciona un taller mecánico de pantalla. Esta persona se moviliza en una camioneta tipo furgón, una partner Kangoo de color gris (desconoce patente)…” [Denuncia N° 512022; fs. 1 de la causa principal].

      Por lo expuesto, se formó el expediente principal y el juez interviniente corrió vista a la Fiscalía Federal N° 2 de Lomas de Zamora, en virtud de lo normado por el art. 180 del Código Procesal Penal de la Nación -con carácter urgente en virtud de las cualidades que revestían los hechos denunciados y la premura que consideró que el caso particular exigía-.

      Fecha de firma: 19/04/2022

      Alta en sistema: 21/04/2022

      Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

      FLP 587/2022/12/CA7

      Ante ello, el representante del Ministerio Público Fiscal contestó la vista conferida y solicitó

      la realización de diversas medidas de pruebas que obran a fojas 3 de la causa principal.

      Así, a partir de la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal interviniente, el juez de primera instancia dispuso que se realizaran tareas investigativas y de vigilancia en el domicilio de mención a los fines de recabar datos acerca de los hechos referidos en la denuncia.

      En esa inteligencia, el a quo dispuso que en caso de que se visualizaran movimientos compatibles con la venta de estupefacientes, el ingreso o egreso de personas o vehículos que hicieran sospechar que se encontrarían implicados en sucesos relativos a lo referido en la denuncia, se procediese a su seguimiento e identificación, a fin de proceder a su requisa y la de él o los automóviles en que se trasladasen, así como al secuestro de todos los elementos que resultaran de interés para la causa (cfr. artículo 230, 230 bis y sig. del C.P.P.N.).

      En tal sentido, y según se desprende del informe actuarial obrante a fojas 8 “(…) en el día de la fecha a las 04:10 am, se comunicó el Sr. Comisario a cargo de la Jefatura de la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas Ezeiza, M A, quien hizo saber que el personal a su cargo que estaba realizando la vigilancia en el domicilio de la calle H sin número entre las arterias E Z y J D de S de la localidad de 9 de abril, Partido de E.E., provincia de Buenos Aires,

      resultando ser la segunda finca a mano izquierda si se transita por la calle H desde calle E Z en dirección a la arteria J D de S, intentó interceptar una motocicleta que iba conducida por una persona de sexo masculino y que instantes antes había llegado al domicilio investigado, pero no fue posible dado que su conductor se percató de la presencia policial,

      Fecha de firma: 19/04/2022

      Alta en sistema: 21/04/2022

      Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

      descartó una mochila que tenía en su poder, y se dio a la fuga. De esta forma, ante la presencia de dos testigos hábiles se procedió a la requisa de urgencia de dicha mochila, en la que se encontró una sustancia que resultó ser cannabis sativa, con un peso de 498

      gramos. A tales efectos, hizo saber que se pudo visualizar que la motocicleta en cuestión era de color roja, 125 cilindrada, sin patente y el conductor llevaba campera blanca.

      Por último, manifestó que previamente habían visto otros arribos, pero no pudieron interceptarlos porque la zona es con las calles muy deterioradas y la disposición para la vigilancia también (…)” (ver fs. 8

      de la causa principal).

      Seguidamente, el juez a quo ordenó el allanamiento de la vivienda ubicada en la calle H -sin número- entre E Z y J D de S de la localidad de X de A, partido de E.E., Provincia de Buenos Aires, así como la requisa de todos los sujetos y vehículos que allí se encontraren, a los efectos de proceder al secuestro de elementos de interés (en adelante, objetivo n° 1).

      El domicilio en cuestión estaba compuesto,

      en la parte delantera, de una construcción de dos pisos. En la planta baja -que contaba con dos habitaciones, cocina, living-comedor y baño- residía C

      A G y V J S, junto con sus dos hijas menores de edad.

      En la planta alta –que contaba con una habitación y un baño- residía el tío de S, A M. Detrás de dicha construcción, existía un patio en el cual se hallaban estacionados varios automóviles, detrás del cual se erigía otra construcción –también de dos plantas- en la que vivía P J G (cfr. fs. 15/19, 71vta. y 90).

      Según se desprende de las actuaciones obrantes a fs. 15/19 y 61/205, en el predio de referencia se procedió a la detención de C A G, P J G,

      A M y V J S, quienes se encontraban, en ese momento,

      en la propiedad allanada.

      Fecha de firma: 19/04/2022

      Alta en sistema: 21/04/2022

      Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

      FLP 587/2022/12/CA7

      A lo largo del procedimiento se secuestraron 133 panes de marihuana que pesaron 117 kilos (117,619

      Kg.); siete mil pesos ($7.000) en efectivo; un arma de fuego marca B., Thunder Pro, 9 mm., número de serie F51222, con cargador y 14 municiones; 3 cargadores 9

      mm. con capacidad para 17 municiones; 1 cargador 9 mm.

      con capacidad para 30 municiones con 13 municiones dentro; 24 municiones de 9 mm. y tres teléfonos celulares [1) Samsung Galaxy J2 Prime, tarjeta SIM

      colocada de la empresa Movistar XXXX, con IMEI XXX; 2)

      Samsung modelo J2 Core, tarjeta SIM colocada de la empresa Movistar XXX, IMEI XXX; 3) M. modelo E65, tarjeta SIM colocada de la empresa Movistar XXX,

      IMEI XXX].

      La sustancia fraccionada en los 133 bultos –

      la cual, al ser sometida a los reactivos pertinentes,

      arrojó resultado positivo en cuanto a la presencia de marihuana fue hallada por personal policial dentro de un automóvil que se encontraba en el patio; a saber,

      en un Peugeot 207, color negro, patente HXE XXX,

      donde, a su vez, se encontró un sobre blanco el cual contenía escrito con lapicera lo siguiente: “C muti camino carlo ken ascuenaga mil quiñentos mestros ante del aras el mal paso, lado isquierdo, unica traquera doble oja lugar de entrega faso villa ruis” (cfr. acta de procedimiento de fs. 15/19vta. de la causa principal).

      Cabe señalar que de las medidas ordenadas a lo largo de la instrucción así como de las declaraciones de los imputados se pudo precisar que dicho vehículo era propiedad de P J G.

      Por otro lado, el arma y las municiones fueron halladas en un bolso azul con la inscripción “FPCV”...

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