Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 28 de Diciembre de 2020, expediente FPA 017044/2018/12/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 17044/2018/12/CA1

Paraná, 28 de diciembre de 2020.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G.,

V.; y la Dra. B.E.A., J. de Cámara, el Expte. Nº FPA 17044/2018/12/CA1, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN DE G.P.H.G.,

L.N.; SALINAS, JUSTA EMILIA; B., J.D. Y

OTROS EN AUTOS G.P.H.G., LORENA

NANCY; SALINAS, JUSTA EMILIA Y OTROS POR INFRACCION LEY

23.737

, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná,

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de: L.N.G.,

P.H.G., J.D.B., N.R.D. y J.E.S. a fs. 72/75; C.I.S. a fs. 76/81; J.D.P. a fs. 89/92; y R.A.B. a fs. 93/100 vta., contra la resolución obrante a fs. 1/53 vta., que decreta el procesamiento y la prisión preventiva de L.N.G. por el delito de organización y financiamiento de actividades de comercio de estupefacientes –art. 7 en función del art. 5 inc. “c”

de la Ley N° 23.737-; de P.H.G., por el Fecha de firma: 28/12/2020

Alta en sistema: 29/12/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

35124782#277707103#20201228130018925

delito de organización de actividades de comercio de estupefacientes – art. 7 en función del art. 5 inc. “c” de la Ley N°23.737-; de J.D.B., N.R.D., J.E.S., R.A.B. y J.D.P. por el delito de comercio de estupefacientes agravado por haber intervenido en el mismo tres o más personas de manera organizada -art. 5 inc. “c”

de la ley N°23.737 con el agravante del art. 11 inc. “c” de la misma Ley-, y de C.I.S. por el delito de comercio de estupefacientes doblemente agravado por haber intervenido en el mismo tres o más personas de manera organizada y por haber sido cometido por un funcionario público encargado de la prevención y persecución de los delitos establecidos en la Ley 23.737 -art. 5 inc. “c” de la Ley N°23.737 con los agravantes del art. 11 inc. “c” y “d” de la misma Ley-. Asimismo, decretó embargo sobre los bienes libres de L.N.G. y P.H.G. hasta cubrir la suma de $486.000, y de J.D.B., C.I.S., N.R.D.,

J.E.S., R.A.B. y J.D.P. hasta cubrir la suma de $364.000. Los recursos fueron concedidos a fs. 101 y vta..

Asimismo, a efectos de tratar los remedios interpuestos en los autos caratulados “INCIDENTE DE

EXCARCELACIÓN DE GONZÁLEZ, P.H. EN AUTOS GONZÁLEZ,

Fecha de firma: 28/12/2020

Alta en sistema: 29/12/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

35124782#277707103#20201228130018925

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 17044/2018/12/CA1

P.H. POR INFRACCION LEY 23.737

, Expte. N° FPA

17044/2018/13/CA2, por la defensa de P.H.G. a fs. 20/22, contra la resolución obrante a fs. 9/17 de dicho incidente, que rechaza el pedido de excarcelación del nombrado; en el “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE B.,

J.D.E.A.B., J.D.P.I. LEY

23.737” Expte. N° FPA 17044/2018/14/CA3 por la defensa de J.D.B. a fs. 23/25, contra la resolución obrante a fs. 13/19 vta. de dicho incidente, en cuanto rechaza el pedido de excarcelación del mencionado; y en el “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE SCHULZ, C.I. EN

AUTOS SCHULZ, C.I.P.I. LEY 23.737

Expte. N° FPA 17044/2018/19/CA4 por la defensa de C.I.S., contra la resolución obrante fs. 28/35 vta. de dicho incidente, en cuanto rechaza el pedido de excarcelación del imputado referido. Los recursos fueron concedidos a fs. 23, 26 y 42 respectivamente.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N, agregándose los memoriales del Dr. I.F. en representación de L.N.G., P.H.G., J.D.B., N.R.D. y J.E.S.; del Dr. G.M. en representación de C.I.S.; del Dr. J.E.O. en representación de J.D.P.; del Sr. Defensor Público Oficial Fecha de firma: 28/12/2020

Alta en sistema: 29/12/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 3

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

C., Dr. A.J.C. en representación de R.A.B.; y del Sr. F. General ante la Cámara, Dr. R.C.M.Á. (cfr. línea de Actuaciones del Sistema LEX100), quedando los presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. F. en primer lugar solicitó que se revoque el auto de procesamiento, la prisión preventiva y el embargo que se dictara respecto de sus representados.

    En relación de L.N.G. y P.H.G., sostuvo que el a-quo no habría descripto el hecho en forma puntual al momento de resolver, ni cuál habría sido el rol de cada uno dentro de la organización.

    Destacó que no tienen conocimiento de los hechos que se les endilgan, y que no habría prueba suficiente en el expediente que permita el dictado de procesamiento.

    Asimismo, sostuvo que se estaría violando su derecho de defensa y que la imputación debería ser más celosa tomando en cuenta que se trata de una causa con muchos imputados.

    En cuanto al dictado de prisión preventiva,

    realizó una petición genérica por todos sus defendidos.

    Manifestó que la misma deberá dejarse sin efecto ya que,

    conforme se expresara, no existen elementos probatorios que vinculen directamente a su pupila, por lo que se tornaría Fecha de firma: 28/12/2020

    Alta en sistema: 29/12/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 17044/2018/12/CA1

    ilegítima. Hizo mención al nuevo CPPF y consideraciones al respecto.

    Por el lado de J.D.B., N.D. y J.S. peticionó que se revoque el auto de procesamiento, prisión preventiva y embargo, toda vez que al momento de resolver, el a-quo no habría descripto los hechos sobre los que se basa.

    Agregó que la imputación genérica violaría el derecho de defensa, lo cual impide el ejercicio de una defensa real ya que no se conocen ni los hechos ni la participación de sus pupilos, y que la misma suerte debería correr la medida cautelar atacada por ser desproporcionada.

    Solicitó que se revoque la resolución en crisis respecto del procesamiento y del embargo trabado, y/o respecto de la prisión preventiva.

    Por su parte, en el marco del incidente de excarcelación solicitada en favor de J.D.B.N.°

    FPA 17044/2018/17/CA3, manifestó que la resolución atacada debería dejarse sin efecto por no existir elementos probatorios que lo vinculen directamente con el hecho investigado, por lo que la prisión preventiva dictada sería ilegítima.

    Agregó que no existiría riesgo procesal alguno, e hizo mención al art. 210 del CPPF en cuanto a las alternativas allí dispuestas que cumplen el mismo fin que Fecha de firma: 28/12/2020

    Alta en sistema: 29/12/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    el encierro preventivo y que son menos gravosas para el imputado.

    Refirió que se habría acreditado que su pupilo cuenta con arraigo suficiente, que habría acompañado recibo de sueldo y tiene una familia conformada, siendo este el único sostén.

    Peticionó que se revoque la resolución que rechaza la excarcelación de J.D.B., y se ordene su inmediata libertad.

  2. A su turno, el Dr. M. -en defensa de C.I.S.-, sostuvo que el fallo es nulo ya que no contaría con los requisitos mínimos de fundamentación requeridos por el art. 123 del CPPN, ni los indispensables de precisión exigida por el art. 308 del mismo cuerpo legal.

    Agregó que se trataría de una imputación genérica, sin fundamento probatorio, por lo que la resolución sería arbitraria.

    Citó pasajes de la resolución apelada; destacó

    que el a-quo basó su imputación en que su defendido era conocido de uno de los sospechados, y que no tuvo en consideración que al momento de declarar aclaró su situación.

    Destacó que, a lo largo de la resolución, el a-

    quo no habría especificado cómo llegó a la conclusión de Fecha de firma: 28/12/2020

    Alta en sistema: 29/12/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 6

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

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    FPA 17044/2018/12/CA1

    que su defendido sea informante de una organización criminal, ni cuál sería el dolo específico requerido por la figura.

    Afirmó que por el cargo que detentaba su defendido, resulta imposible que tuviera conocimiento previo de los allanamientos o de las tareas investigativas que se fueran a realizar.

    Respecto al dictado de la prisión preventiva,

    entendió que los cargos en contra de su defendido son nulos y arbitrarios, y por ende no pueden hacer suponer el dictado de una condena; en segundo lugar, porque la privación de libertad durante el proceso significaría la aplicación de una pena, lo que está prohibido por la Constitución Nacional; y en tercer lugar, porque no existiría peligro de fuga ni de entorpecimiento de la investigación.

    En cuanto al monto del embargo fijado, sostuvo que no solo es improcedente, sino que no guarda razonabilidad ni se apoya en otros elementos que no sean las desacertadas conclusiones de los hechos y del derecho realizados en la resolución apelada. Hizo reserva del caso federal y de acudir en casación.

    Solicitó se revoque la resolución recurrida.

    En el incidente de excarcelación en favor de su pupilo -N° FPA 17044/2018/19/CA4-, también sostuvo que el Fecha de firma: 28/12/2020

    Alta en sistema: 29/12/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 7

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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