Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 18 de Diciembre de 2018, expediente FCB 051282/2015/12/CA006

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

doba, 18 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Legajo de Apelación en autos VILLARINO, C.D. y otros p/uso de documento adulterado o falso (art.296)”, Expte. FCB

51282/2015/12/CA6, venidos a conocimiento de la Sala B de éste Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de A.E. y R.J.A., en contra de la resolución dictada por el señor J. Federal de Río Cuarto, en cuanto dispuso:”RESUELVO: 1) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO SIN

PRISIÓN PREVENTIVA en contra de los imputados…R.A.…, ya filiados, en orden a los delitos de asociación ilícita previsto en el art. 210 del CP (hecho nominado “primero”); encubrimiento previsto en el art. 277

inc. 1 (c) del CP -35 hechos-, agravado por ánimo lucro y la habitualidad -inc. 3 (b) y (c)- (hechos nominados “segundo” y “decimocuarto”), el delito previsto en el art.

289 inc. 3 del CP -9 hechos- (hechos nominados “tercero” y “decimoquinto”), falsificación de documentos destinados públicos destinados a acreditar la titularidad de dominio previsto en el art. 292 -segundo párrafo- del CP - 25

hechos

, falsificación de documentos públicos previsto en el art. 292 del CP - 28 hechos- y estafa previsto en el art. 172 del CP - 14 hechos- (hechos nominados “cuarto a décimo” y “décimo sexto a vigésimo segundo”), todo en concurso real (art. 55 del CP) y en carácter de coautores penamente responsables (art. 45 del CP), en los términos del art. 306 del CPPN… 4) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO SIN

PRISIÓN PREVENTIVA en contra A.E., ya filiado, en orden al delito encubrimiento previsto en el art. 277 inc.

1 (c) del CP -2 hechos- (hecho nominado “décimo segundo”),

Fecha de firma: 18/12/2018

en carácter de autor penalmente responsable (art. 45 del A. en sistema: 26/12/2018

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #31273755#223249486#20181219094811327

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CP) y, procesamiento en relación al delito de estafa previsto en el art. 172 del CP -1 hecho-(hecho nominado “cuarto”),(art. 55 del CP), en carácter de partícipe no necesario (art. 46 del CP), todo en concurso real (art. 55

del CP), de conformidad al art. 306 del CPPN. En consecuencia, disponer la traba de embargo de bienes propiedad de del imputado por la suma de $ 200.000 (cfme.

art. 518 del CPPN)….8)REGISTRESE Y HAGASE SABER.”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada con fecha 26 de diciembre de 2017 por el señor J. Federal de Río Cuarto,

    cuya parte dispositiva, en lo pertinente, ha sido precedentemente transcripta, el señor Defensor Público Coadyudante doctor G.A.I. en ejercicio de la defensa de A.C.E. y el doctor M. J.

    Cafure en ejercicio de la defensa de R.J.A., interpusieron sendos recursos de apelación (fs.4907/4910vta. y fs.5005/5006vta.).

    En esta Instancia las partes informaron por escrito (fs.5174/vta. y fs.5176/5194).

  2. Surge de la decisión apelada que los hechos objeto de investigación fueron fijados en los siguientes términos: “

Primero

Desde fecha no determinada con exactitud, hasta el día 31 de marzo del año 2017, A.B., G.R.B. y C.D.V. habrían organizado una asociación ilícita destinada recibir vehículos de procedencia robados y/o hurtados, con la finalidad de comercializarlos a terceras personas que desconocían de dicho origen, asociación de la cual habrían formado parte N.B.G., R.J.A., A.C. y A.C.E..

En ese contexto, y con la finalidad de ocultar el origen ilícito de dichos automotores, los organizadores se Fecha de firma: 18/12/2018

A. en sistema: 26/12/2018

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

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habrían encargado de hacer falsificar y/o adulterar la documentación relativa a los mismos (Cédulas, Titulo,

Solicitudes T. para Trámites del Automotor, Formularios CETA), y de hacer confeccionar chapas patentes falsas, y de esa forma generar vehículos de los denominados “gemelos” o “mellizos”.

Asimismo, una vez “empapelados” los vehículos a comercializar, habrían efectuado publicaciones en distintas páginas de internet (olx.com, mercadolibre.com,

Alamaula.com, entre otras) con la finalidad de ponerlos a la venta, y de esa forma engañar a compradores de buena fe quienes a cambio de los mismos habrían entregado vehículos y/o dinero en efectivo.

Para dicha empresa delictiva, los nombrados habrían asumido diversas tareas y funciones, a saber:

-C.D.V., se habría encargado de recibir los vehículos robados en distintos lugares del país de parte de personas hasta el momento no identificadas. Estos vehículos eran generalmente camionetas último modelo en excelente estado y pocos kilómetros de uso. Asimismo, se habría encargado de contactar a la organización con proveedores de la documentación de automotor original en blanco, documentación que habría sido robada en las provincias de Buenos Aires y Santa Fe;

-C.D.V., G.R.B. y A.B., se habrían encargado de captar a los potenciales clientes de los vehículos con publicaciones en clasificados de internet, exponiendo fotografías y números telefónicos de contacto. Habrían efectuado,

telefónicamente, con potenciales clientes las tratativas de venta de los vehículos “mellizos o gemelos”, utilizando para ello conversaciones ardidosas relacionadas con temas Fecha de firma: 18/12/2018

agrícolas, a través de las cuales generaban confianza en A. en sistema: 26/12/2018

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

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el comprador y pactaban el lugar de encuentro para la entrega y pago del automotor.

-A.B., con la colaboración de A.C.,

habría participado en completar la documentación de automotor original en blanco con datos de vehículos similares a los que vendían. Paralelamente, A.B., habría acondicionado los vehículos a comercializar, para lo cual habría disminuido los kilómetros registrados en el odómetro y se habría encargado de hacer confeccionar las llaves duplicadas de los mismos.

-G.R.B., se habría encargado de efectuar los trámites requeridos para hacer las transferencias de los vehículos entregados por los compradores en parte de pago de los vehículos espurios que comercializaban.

-R.J.A., habría oficiado como la cara visible de la organización, al encargarse de entregar a los compradores los vehículos y la documentación falsificada para acreditar su titularidad a los compradores. A tal fin habría conducido el vehículo a vender hasta el lugar de encuentro pactado por A.B. y/o G.B. y/o C.V., donde habría recibido el dinero y,

eventualmente, el vehículos entregados como parte de pago por los compradores.

- N.B.G. quien habría conseguido los datos de vehículos sin medidas de restricción para que se completara la documentación falsa destinada a disimular el origen ilícito de los vehículos comercializados y habría conseguido otra documentación relacionada con las actividades de esta organización a requerimiento de C.D.V..

Fecha de firma: 18/12/2018

A. en sistema: 26/12/2018

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- A.C.E., quien aportaría fotografías de su rostro para la confección de fotocopias de DNI con los datos de los titulares de los vehículos que la organización pretendía comercializar.

Finalmente, las ganancias de dicha actividad ilícita habrían sido repartidas por los organizadores y sus consortes de causa según el porcentaje que le habría correspondido a cada uno, en tanto que A.B.,

G.R.B. y C.D.V. las habrían depositado en cuentas bancarias o utilizado por para adquirir bienes muebles e inmuebles que registrarían a su nombre.

Segundo

En el marco descripto en el hecho que antecede, desde fecha no determinada con exactitud hasta el día 31 de marzo de 2017, R.J.A.,

A.B., A.C., G.R.B.,

C.D.V., A.C.E. y N.B.G., recibieron de manos de persona/s hasta el momento no identificada/s, con conocimiento de su procedencia dolosa, los siguientes vehículos:

1) una camioneta Toyota Hilux, cuyo dominio original no ha sido establecido hasta el momento, pero que tenía colocado el dominio ORB 395;

2) una camioneta Toyota Hilux dominio original OLU 274,

que había sido robada el día 31 de mayo de 2016 al Sr.

D.F.G. en la Ciudad de C.;

3) una camioneta Toyota SW4, dominio original NPR298, que habría sido sustraído en la ciudad de C. con fecha 25

de marzo de 2016;

4) una camioneta Amarok, cuyo dominio original no ha sido establecido hasta el momento, pero que tenía colocado el dominio PCQ 439;

Fecha de firma: 18/12/2018

A. en sistema: 26/12/2018

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

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5) una camioneta Nissan NP 300 Frontier, dominio AA532JG,

que había sido robada a mano armada el día 14 de diciembre de 2016 en la localidad de Haedo, Partido de M.,

Provincia de Buenos Aires.

6) una motocicleta Yamaha YZF-R1, dominio original 762HEQ,

que habría sido sustraída...

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