Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 000205/2017/TO01/12/CFC001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP -Sala

I- FMZ 205/2017/TO1/12/CFC1 “CARRERA ARAVENA, M.B. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N°2336/19 Buenos Aires, 23 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa particular de M.B., C.A., en la presente causa FMZ 205/2017/TO1/12/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “CARRERA ARAVENA, M.B. s/ recurso de casación”.

  1. La jueza de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Mendoza, con fecha 15 de octubre de 2019, resolvió en cuanto aquí interesa, “1°) NO HACER LUGAR al pedido de detención domiciliaria incoado en favor de M.B.C.A., por no encontrarse reunidos los elementos objetivos previstos por los artículos 32 y 33 de la ley 24.660, debiendo permanecer detenida a disposición de esta Ejecución Penal y alojada en el Complejo Penitenciario Federal VI –Lujan de Cuyo-.

    1. ) REQUERIR a La División Sanidad del Complejo Penitenciario Federal VI –Lujan de Cuyo- que continúe efectuando controles periódicos sobre su estado de salud, verifique el correcto suministro de la medicación que necesita e informe cualquier eventualidad que implique algún tipo de desmejoramiento en su situación clínica general. (…)” (cfr. fs. 22/23vta).

  2. Contra esa decisión, la defensa de M. 1 Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #34075953#253287561#20191226091532333 B.C.A., interpuso recurso de casación (cfr. fs. 24/27vta.), el que fue concedido a fs. 28/28vta.

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez D.A.P. dijo:

  3. En primer lugar, corresponde recordar que con fecha 20 de agosto de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Mendoza condenó a M.B.C.A. a la pena de cinco (5) años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarla autora penalmente responsable del delito previsto en el artículo 127, inciso 1° del Código Penal (cfr. “lex 100”).

    Sentado lo anterior, se advierte que en la resolución puesta en crisis, la jueza de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de Mendoza refirió que “al examinar los informes recibidos por el Complejo Penitenciario en donde se encuentra alojada la interna, observo que no presenta un cuadro médico que le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia dentro del centro carcelario, ni corresponde su alojamiento en un establecimiento hospitalario, ni tampoco padece una enfermedad incurable en período terminal –cfr.

    artículo 32, inc a y b de la ley 24.660—“

    En este sentido, indicó que “en cuanto a lo normado por el mismo artículo –en su inciso c- debo decir que la privación...

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