Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 19 de Noviembre de 2019, expediente FRO 048363/2017/12/CA005

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 19 de noviembre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n° FRO 48363/2017/12/CA5 de entrada, caratulado: “Legajo de Apelación en autos PAZ, L.A. por Infracción Ley 23.737”, (originario del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de Santa Fe, Secretaría Penal) del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. L.A. Va, abogado defensor de L.A.P. (fs. 15/17 vta.), contra la resolución del 3 de julio de 2019 (fs. 1/12 vta.)

mediante la cual el juez de instrucción dispuso ampliar el procesamiento del nombrado como presunto coautor responsable del delito previsto por el art. 5° inc.

  1. de la ley 23.737 –en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización- agravado por el art. 11 inc. c) de dicha ley –por la intervención de tres o más personas en forma organizada- en relación al hecho acaecido el 11/12/18; mantuvo la prisión preventiva del nombrado y amplió el embargo oportunamente fijado a la suma de $ 1.500.000.

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs. 24), la que se integró conforme lo establecido por Acordada 118/2019 y se designó

audiencia oral en los términos del artículo 454 del C.P.P.N. (fs. 29). En oportunidad de celebrarse la audiencia fijada en los presentes, el Dr. L.A. Va formuló alegato en forma oral (fs. 32 y vta.) y el F. General, Dr.

C.M.P. acompañó memorial sustitutivo que se agregó en autos (fs. 35/39 vta.), por lo que quedó la causa en condiciones de ser resuelta.

Y Considerando:

  1. ) Al interponer el recurso, el Dr. L.A.V., en ejercicio de la defensa técnica de L.A.P. se agravió por considerar que en el decisorio venido en apelación no existen pruebas que denoten con claridad la supuesta participación de su asistido en los hechos que se le imputan.

    En tal sentido manifestó que al momento del hallazgo de la droga cuya tenencia ahora se le atribuye a su defendido había pasado un mes desde que supuestamente fue visto mantener una reunión en una estación de servicios Fecha de firma: 19/11/2019 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #33966180#250050363#20191119115527964 de la empresa “Axion”. Indicó que el auto que recurre se dictó en base a hechos “que se habrían producido”, que no acreditan siquiera una presunción iuris tantun.

    Afirmó que no existen elementos que posibiliten vincular a P. con el hallazgo de esa droga; explicó que la relación que vincula a su asistido con G.V. –persona con la que habría tenido contacto en la estación de servicios antes indicada- se basa en que el nombrado sería padrino de una nieta de su cliente.

    Sostuvo que las comunicaciones que mantuvo su defendido con C. el 8/12/18 que fueron mencionadas en el decisorio que recurre versan sobre cuestiones sin relación con el hecho que se les atribuye y no están vinculadas con ninguna operación relativa al narcotráfico.

    Respecto de la supuesta reunión que su cliente habría mantenido el 12/11/18 en la citada estación de servicios, entendió que el hecho de que la camioneta Peugeot dominio DRU 770 haya...

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