Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Agosto de 2019, expediente FCR 053002787/2012/TO01/12/CFC002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 53002787/2012/TO1/12/CFC2 REGISTRO N°1707/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 18/29 vta. y 31/37 vta. de la causa FCR 53002787/2012/TO1/12/CFC2 del registro de esta S., caratulada “GONZÁLEZ, A.D. y otro s/ recurso de casación” de la que resulta:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, provincia homónima, en la causa FCR 53002787/2012/TO1 de su registro interno, el 29 de noviembre de 2018, en lo que aquí interesa, resolvió:

    I.- CONDENAR a F.M.S., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes en concurso real con el delito de tenencia simple de estupefacientes, en carácter de autor, y fijar, por mayoría, la pena de 5 (cinco) años y 1 (un) mes de prisión, y el pago de la multa de $ 10.000 (pesos diez mil), accesorias legales y costas (arts. 403, 530, 531 y 533 del C.igo Procesal Penal de la Nación, 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45 y 55 del C.igo Penal y 5 inc. c y 14 primer párrafo, de la ley 23.737).

    II.- CONDENAR a A.D.G., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, y fijar, por mayoría, la pena de 5 (cinco) años de prisión, y el Fecha de firma: 30/08/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA1FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32999627#242958277#20190830122758016 pago de la multa de $ 9.000 (pesos nueve mil), accesorias legales y costas (arts. 403, 530, 531 y 533 del C.igo Procesal Penal de la Nación, 5, 12, 29 inc.

    3, 40, 41, 45 y 55 del C.igo Penal y 5 inc. c de la ley 23.737)

    (fs. 1/9).

    II. Contra dicha resolución interpusieron recursos de casación el doctor F.S., letrado defensor de F.M.S., a fs. 18/29 vta., y el doctor A.M.F.J.M., defensor público oficial, asistiendo a A.D.G., a fs. 31/37 vta.

    Ambos remedios fueron concedidos por el tribunal a quo a fs. 38/39 vta. y mantenidos en esta instancia a fs. 44 y 45, respectivamente.

    III. a) La defensa técnica de S., luego de fundar la procedencia formal del remedio impetrado y reseñar los antecedentes de la causa, invocó la existencia de una errónea aplicación de ley sustantiva, en los términos del art. 456 inc. 1 del C.P.P.N.

    A su entender, la decisión impugnada se sustentó en una errónea aplicación de las normas contenidas en los artículos 40 y 41 del C.igo Penal al tiempo que inobservó lo prescripto en el artículo 29 ter de la ley 23.737.

    En virtud de ello, calificó la resolución del tribunal a quo de arbitraria y violatoria del art.

    18 de la Constitución Nacional.

    Concretamente, señaló que el voto mayoritario no expuso las razones sopesadas para imponer el quantum punitivo requerido por el representante del Ministerio Público F. ni dio suficiente respuesta a los lineamientos considerados por esta S. IV de la Cámara Federal de Casación en su anterior intervención (R.. 587/18.4 –con una integración parcialmente distinta-).

    Interpretó que el cumplimiento del citado decisorio requería, por parte de los magistrados de grado, la realización de nuevo examen pormenorizado de Fecha de firma: 30/08/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32999627#242958277#20190830122758016 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 53002787/2012/TO1/12/CFC2 las pautas mensurativas allí expuestas que, a su entender, debían conllevar indefectiblemente a la atenuación de la pena, en línea con lo prescripto en el art. 29 ter de la ley 23.737.

    Por lo demás, tildó de desproporcionada y lesiva del principio de culpabilidad la sanción de cinco años y un mes de prisión que le fuera impuesta a su asistido.

    Citó, en apoyo de su postura, doctrina y jurisprudencia y formuló reserva del caso federal.

    b) Por su parte, la defensa oficial de G. fundó la procedencia formal del remedio intentado y encuadró sus agravios en el supuesto del inciso 1º del art. 456 del C.P.P.N.

    Postuló la arbitrariedad del decisorio cuestionado en tanto no llevó a cabo una adecuada ponderación de los aportes efectuados por su asistido según las pautas previstas en los arts. 40 y 41 del C.P., de conformidad con lo analizado en la anterior intervención de esta Alzada.

    Sostuvo que no se expusieron las razones por las cuales, pese a que su asistido únicamente fuera condenado por el delito de transporte de estupefacientes –a diferencia de su consorte de causa que fuera considerado penalmente responsable de los delitos de tenencia y de transporte en concurso real-, la divergencia del quantum punitivo únicamente radicó

    en un mes de prisión y mil pesos de multa.

    Por otra parte, agregó que tampoco se sopesó

    la colaboración materializada por su defendido en pos de la investigación de otros sujetos vinculados al tráfico de estupefacientes.

    Citó, en apoyo de su postura, doctrina y jurisprudencia y formuló reserva del caso federal.

    IV. En la etapa procesal reglada por los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.igo Procesal Penal de la Nación, la defensa particular efectuó la presentación obrante a fs. 47/57 mientras que la oficial hizo la propia a fs. 58/60.

    Fecha de firma: 30/08/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA3FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32999627#242958277#20190830122758016 Ambas partes profundizaron el análisis propuesto en sus respectivos recursos.

    V. Con fecha 15 de agosto de 2019 se cumplieron las previsiones del art. 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 69.

    En tal oportunidad, este tribunal dispuso la realización de audiencia de conocimiento directo del F.S., a tenor de lo normado en el art. 41 del C.P. (cfr. fs. 69) y en similares términos, mediante sistema de videoconferencia, se llevó a cabo audiencia respecto de A.D.G. (cfr.

    fs. 74), quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C. dijo:

    I. En primer término, los recursos de casación interpuestos satisfacen las exigencias de admisibilidad, toda vez que del estudio de la cuestión sometida a escrutinio surge que los agravios planteados encuadran en los motivos previstos por ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N. y la sentencia impugnada –condena- es de aquellas previstas en el art. 457 ibídem.

    Los defensores se encuentran legitimados para así hacerlo (art. 459) y su presentación cumple con los requisitos formales de temporaneidad y fundamentación contemplados en el art. 463 del digesto formal citado.

    Asimismo, el control se impone de conformidad con lo previsto al respecto por el bloque constitucional y convencional (arts. 18 y 75, inc. 22 de la C.N.; 14.5 del P.I.D.C.P. y 8.2 de la C.A.D.H.), a fin de garantizar el derecho del imputado a someter el fallo condenatorio a un Tribunal Superior.

    II. En lo que aquí interesa, el pasado 31 de mayo de 2018, esta S. IV –con integración Fecha de firma: 30/08/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32999627#242958277#20190830122758016 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 53002787/2012/TO1/12/CFC2 parcialmente distinta- resolvió: “

    I. HACER LUGAR PARCIALMENTE a los recursos de casación interpuestos a fs. 24/52 vta. y 54/62 por las defensas de F.M.S. y A.D.G., ANULAR parcialmente los puntos II y III del resolutorio puesto en crisis y REMITIR al tribunal de grado para que fije una nueva pena en los términos apuntados (arts. 456 inc. 2, 471 y ccs. del CPPN)…

    (R..

    587/18.4 –lex 100-)

    Para así decidir, el doctor J.C.G., en su voto –el que contó, en sustancia, con la adhesión de mis actuales colegas de S., doctores M.H.B. y G.M.H.-, indicó que “…el rechazo del tribunal a la aplicación de la figura del arrepentido se encuentra debidamente fundado y por tanto, en concordancia con las disposiciones de los artículos 123 y 404 inc. 2 del CPPN. No obstante lo cual y ya adentrándome en el agravio expresado por las defensas en orden al monto de la pena impuesta, se advierte la ausencia de análisis de parte del a quo de lo aquí señalado.

    En efecto, si bien el arrepentimiento en sí

    no altera las circunstancias del hecho, sí puede ser tomado en cuenta para la mensuración de la culpabilidad y, en ese sentido, se advierte una ausencia de tratamiento por parte del voto mayoritario del tribunal, máxime cuando se ha verificado un aporte objetivo para demostrarlo.

    Ello no quita que considero que ha sido acertado el análisis sobre la gravedad del hecho y la valoración de la cantidad de estupefaciente secuestrado así como el rechazo a la solicitud de perforación del mínimo.

    Es que ello implicaría, tal como lo ha sostenido el máximo tribunal de la nación, un avance indebido sobre el Congreso Nacional que, en uso de sus funciones privativas derivadas de la Constitución Nacional de incriminar conductas y fijar penas-, ha sido claro en cuanto a fijar en riesgo prohibido para Fecha de firma: 30/08/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE...

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