Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 11 de Junio de 2019, expediente FBB 015000165/2013/TO01/12

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos FBB 15000165/2013/TO1/12 hía Blanca, 11 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el incidente NRO. FBB 15000165/2013/TO1/12 caratulado “LEGAJO DE PRÓRROGA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE ACEITUNO, R.R. Y OTRO”, en trámite ante la Secretaría de Derechos Humanos del Tribunal Oran en lo Criminal Federal de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

I) Que motiva la intervención de este cuerpo colegiado, el recurso interpuesto a fojas 145/156 por el Dr. G.M.R., Defensor Público Coadyuvante en representación de R.R.A. contra la resolución del 21 de mayo del corriente por la cual se dispuso no hacer lugar al pedido de cese de la prisión preventiva y prorrogar la medida cautelar a su respecto (fs. 131/139).

II) Siendo que es requisito formal previo al tratamiento del recurso, el análisis de la aplicación en el presente caso de las previsiones contenidas en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde atender a ello en forma preliminar.

Que este Tribunal debe realizar un examen de admisibilidad de los recursos de casación interpuestos, conforme lo normado por el CPPN. En tal sentido, la Excma. Cámara de Casación Penal ha dicho que: “…es facultad del Tribunal de mérito efectuar la primera revisión del recurso a fin de examinar si en su interposición se han observado las condiciones formales que la ley prevé...pero su decisión no se ciñe sólo al recuento de esas exigencias, pues puede avanzar sobre las condiciones de admisibilidad, impidiendo el progreso del trámite cuando de su estudio sigue la improcedencia de la vía recursiva ...” (CNCP, S.I.: D.F., V., Causa 41, “D., J. de la Cruz –

Recurso de queja. En igual sentido: CNCP, S.I., 21/12/93, Reg. 103). De la misma manera se ha resuelto que “...el a quo debe abstenerse, al conceder el recurso, de cualquier consideración sobre el fondo” (CNCP, S.I.: C., T., R.. Causa 76, “A.D.V. s/ recurso de casación”, 30/3/94, Reg. 100 bis).

Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: O.E.A., Juez de Cámara Firmado por: R.D.A., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: F.M.P., SECRETARIO #31779807#236647216#20190610162125930 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos FBB 15000165/2013/TO1/12

III) En razón de los argumentos fácticos y jurídicos esgrimidos, referidos a la libertad del imputado, entendiendo este cuerpo colegiado que el auto que rechaza el pedido de cese de la prisión preventiva resulta equiparable a sentencia definitiva en los términos del artículo 457 del CPPN, cabe conceder parcialmente el recurso incoado, toda vez que se trata de una resolución que causaría un “…agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior...

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