Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 20 de Marzo de 2019, expediente CFP 009886/2018/12

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9886/2018/12 CCCF – Sala I CFP 9886/2018/12/CA3 “S.D., C.V. y otro(s)

s/ procesamiento con prisión preventiva y embargo”

Juzgado N° 12 - Secretaría N° 23 Buenos Aires, 20 de marzo de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de C.V.S.D., P.C.M., F.A.G., D.H.B.G., G.H.G., T.A.V. y O.A.S., en los términos y con los alcances que a continuación se detallan, contra la decisión del magistrado de grado obrante a fs. 1/243, en la cual resolvió la situación procesal de los nombrados:

    La defensa de C.V.S.D. apeló, a fs. 283/303, los puntos dispositivos I, XI y XII a) en cuanto decretó su procesamiento como jefe de una asociación ilícita en concurso real con el delito de cohecho pasivo agravado -8 hechos- en calidad de autor, ello en concurso ideal con el delito de prevaricato, también en carácter de autor; convirtió la detención ordenada a su respecto en prisión preventiva; y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000).

    Por su parte, la defensa de P.C.M. apeló, a fs. 253/281, los puntos dispositivos II y X en cuanto decretó

    su procesamiento como miembro de una asociación ilícita en concurso real con el delito de cohecho pasivo agravado -5 hechos- en calidad de partícipe necesario –persona interpuesta-, ello en concurso ideal con Fecha de firma: 20/03/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #33065400#229809848#20190320141850025 el delito de prevaricato, también en carácter de partícipe necesario; y convirtió en prisión preventiva la detención oportunamente dispuesta.

    Además, la defensa de F.A.G. apeló, a fs. 304/320, los puntos dispositivos III, X y XII c) en cuanto decretó su procesamiento como miembro de una asociación ilícita en concurso real con el delito de cohecho pasivo agravado -5 hechos- en calidad de partícipe necesario –persona interpuesta-, ello en concurso ideal con el delito de prevaricato, también en carácter de partícipe necesario; convirtió en prisión preventiva la detención oportunamente dispuesta; y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de trece millones de pesos ($13.000.000).

    En la misma línea, la defensa de D.H.B.G. apeló, a fs. 244/245, los puntos dispositivos IV, X y XII d) en cuanto decretó su procesamiento como miembro de una asociación ilícita en concurso real con el delito de cohecho activo agravado -4 hechos- en calidad de coautor; convirtió en prisión preventiva la detención oportunamente dispuesta; y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de nueve millones de pesos ($9.000.000).

    Continuando con las impugnaciones, la defensa de G.H.G. y T.A.V. apeló, a fs. 247/252, los puntos dispositivos V, VI y X en cuanto decretó sus procesamientos como miembros de una asociación ilícita en concurso real con el delito de cohecho activo agravado -3 hechos y 2 hechos, respectivamente- en calidad de coautores y convirtió en prisión preventiva las detenciones oportunamente dispuestas.

    Por último, la defensa de O.A.S. apeló a fs. 321/350, los puntos dispositivos VIII y XII h) en cuanto decretó su procesamiento como coautor del delito de cohecho activo agravado -4 hechos- y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de tres millones quinientos mil de pesos ($3.500.000).

  2. Cuestiones preliminares A) Origen de las actuaciones Fecha de firma: 20/03/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #33065400#229809848#20190320141850025 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9886/2018/12 La defensa de G. y V. cuestionó el modo en que se iniciaron las actuaciones, pues a su juicio la instrucción “se inauguró judicialmente sin intervención requirente fiscal”.

    Recordemos que el presente legajo se originó en el marco del expediente CFP 3002/2017, en el cual surgió la sospecha de una presunta actuación irregular por parte del titular del Juzgado Federal n° 1 de Corrientes, dos de sus Secretarios y de distintos abogados que litigaban en esa sede, hipótesis que exigía adoptar las medidas de prueba indispensables para profundizar la pesquisa en ese sentido.

    Al respecto, el a quo explicó a fs. 249/252vta., que “la situación planteada nos ubicó frente a dos investigaciones que transitaban estados diferentes, donde el desarrollo de uno más avanzado podía entorpecer el curso del otro tramo que se encontraba en un estado liminar”, motivo por el cual ordenó la formación del legajo de investigación n° 39, en el que se dispusieron las correspondientes medidas.

    Los resultados obtenidos del análisis conjunto de las probanzas adunadas tanto a este legajo como al resto de los expedientes conexos –vale recordar que se trata de un universo de más de treinta-, generaron la sospecha suficiente para inaugurar la presente investigación, pues se postulaba la existencia de una estructura criminal integrada por los aquí imputados -con el carácter y alcance señalado en la decisión criticada-, vinculada a la asociación ilícita objeto de investigación en la mencionada causa CFP 3002/2017 en tanto habrían desarrollado conductas ilícitas a fin de garantizar la impunidad de sus integrantes.

    Ante ese escenario, en miras de “estructurar los diferentes elementos probatorios que en lo sucesivo se recabarán en pos de desentrañar los eventos bajo estudio” el Magistrado de grado ordenó el ingreso de estas actuaciones al sistema informático Lex-100 bajo un nuevo número de causa, más continuando su trámite de manera conexa con aquella de la cual se desprendió -CFP 3002/2007-.

    Fecha de firma: 20/03/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #33065400#229809848#20190320141850025 Es importante destacar que el camino transitado por el presente legajo y sucintamente relatado supra, estuvo en todo momento acompañado y convalidado en cada tramo de su extensión por el representante de la vindicta pública.

    En efecto, las diligencias ordenadas por el a quo en dirección a detectar la presunta organización ilícita, e incluso la decisión de formar primero un legajo de investigación y luego un expediente autónomo, conexo a la causa CFP 3002/2017, fueron puestas en conocimiento de quienes ejercían la representación del Ministerio Público Fiscal en la presente causa.

    De lo expuesto se desprende que la actuación jurisdiccional no se apartó de los lineamientos derivados del principio ne procedat iudex ex officio, sino que por el contrario, el Magistrado instructor avanzó en la pesquisa acompañado por el interés persecutorio del titular de la acción, quien en todo momento tuvo noticia de los pormenores del proceso y contó con la posibilidad de volcar su opinión o sentar su posición con respecto a cada una de las medidas probatorias dispuestas por quien estaba a cargo de dirigir la encuesta, circunstancia que permite descartar la crítica mencionada.

    B) Formación por separado del legajo n°

    17595/2018 Por otra parte, en cuanto a la cuestionada formación del legajo n° 17595/2018 en cuyo contexto, el día 9 de noviembre de 2018, se ha resuelto disponer el procesamiento de F.S.M. por idénticos hechos a los investigados en la causa CFP n°

    3.002/2017, cabe decir que a más de que el mismo resulta ser conexo con la presente causa y que, en función de ello, las partes cuentan con acceso a esas actuaciones, su confección encuentra su razón de ser en la complejidad de estos actuados y en la necesidad de lograr el más adecuado tratamiento para las situaciones procesales de los distintos encartados. De ahí que, la tramitación material -por separado- de aquel incidente, a criterio de los suscriptos, coadyuvó a la más óptima organización y desarrollo del proceso por lo que, antes que vulnerar el Fecha de firma: 20/03/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #33065400#229809848#20190320141850025 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9886/2018/12 derecho de defensa de los aquí imputados –tal como sostuvieron algunos recurrentes-, ha facilitado el acceso a la información y ha simplificado el alcance a los fundamentos de las decisiones más relevantes del sumario.

    C) Competencia Si bien la defensa de G. y V. también cuestionó la jurisdicción detentada por el Magistrado de grado para llevar adelante la tarea pesquisitiva en el caso bajo estudio -a su entender debía ordenarse “la acumulación impropia” con el expediente n° 5262/2016 en trámite ante el Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de Corrientes-, lo cierto es que ese mismo planteo fue formulado en la anterior instancia. Ello motivó la formación del incidente n°

    9886/18/10, en el cual el pasado 7 de marzo del corriente año, el a quo resolvió rechazar los planteos de incompetencia efectuados por la defensa de G.H.G. sin que esa decisión haya sido objetada por ninguna de las partes interesadas en el litigio.

    Teniendo en cuenta lo expuesto se advierte que la cuestión introducida no sólo excede el marco del presente legajo, sino que también ha quedado zanjada, motivo por el cual no integrará el análisis de los presentes actuados.

    Sin perjuicio de ello, cabe resaltar que de la lectura de la resolución emitida por el Juez de grado en el incidente n°

    9886/18/10, tampoco se advierte la existencias de razones que habiliten a tratar de oficio la objeción planteada.

  3. Sobre las nulidades:

    Previo a ingresar en el examen de los diversos agravios que los procesados, por...

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