Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Septiembre de 2018, expediente FSM 001282/2013/TO01/12/CFC017

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FSM 1282/2013/TO1/12/CFC17 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1014/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como presidente, y los doctores A.M.F. y C.A.M. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en esta causa nº FSM 1282/2013/TO1/12/CFC17 caratulada “INSAURRALDE, H.A. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 14 de marzo de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de San Martín, resolvió “

    1. NO HACER LUGAR AL PLANTEO DE NULIDAD introducido a fs. 8322/26 por el Dr. S.R.M., defensor del interno H.A.I.. II.

    CONFIRMAR LA SANCION DISCIPLIMARIA impuesta al interno H.A.I. en el marco de tal legajo.”

    (cfr. fs. 24vta./25).

  2. ) Contra dicha resolución, la defensa Pública Oficial interpuso recurso de casación a fojas 26/33vta. del presente incidente, el que fue concedido a fojas 34/35.

    La defensa centró sus agravios en las previsiones de los artículos el art. 456, 457 y 463 del código de rito.

    Señaló en primer término que en el caso existió

    vulneración del derecho de defensa en juicio, para sostener Fecha de firma: 27/09/2018 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31530476#214607107#20180927121130791 dicha postura manifestó que “…no fue atribuible a esta parte ni a la Área técnica de Sanciones de la D.G.N. el hecho de que el justiciable no haya contado con un abogado en el marco de la audiencia del art. 40 del Decreto 18/97, entiendo que el simple anoticia[ni]miento de la fecha de audiencia, y en consecuencia la no concurrencia de un letrado, no cancela su derecho a ser representado técnicamente en los derechos que le son reconocidos conforme el art. 18 de la CN.”

    Por ello entendió que al no contar su asistido con una defensa técnica durante la audiencia del art. 40, se ha violentado su derecho de defensa.

    En segundo lugar se agravió al entender que el auto puesto en crisis carece de la debida fundamentación, al convalidar los fundamentos considerando el comportamiento negativo de su asistido, como así también en relación a la sanción escogida y su mensuración.

    Agregó que la decisión cuestionada luce arbitraria conforme los términos establecidos en el art.

    123 del ordenamiento ritual, a partir de que dicho fallo se sustenta en afirmaciones dogmáticas que carecen de sustento practico, que impide considerarlo como un acto jurisdiccional válido.

    Por todo lo expuesto concluyó que se case el auto recurrido y declare la nulidad de la sanción disciplinaria impuesta.

    Formuló expresa reserva del caso federal.

  3. ) Cumplidas las previsiones del art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., con la presentación por parte de la defensa de H.A.I. de las breves notas que autoriza el artículo 468 del mismo cuerpo legal -de lo que se dejó debida constancia en estos autos- las actuaciones quedaron en 2 Fecha de firma: 27/09/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31530476#214607107#20180927121130791 CFCP - Sala I FSM 1282/2013/TO1/12/CFC17 Cámara Federal de Casación Penal estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctora A.M.F., y doctores G.M.H. y C.A.M..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  4. ) Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible. Está dirigido por la defensa de H.A.I. contra la sentencia que confirmó la sanción disciplinaria de fecha 12/12/2017 dictada por el Director de la Unidad Residencial de Ingreso del CPFI de Ezeiza. La presentación casatoria satisface las exigencias de interposición (art. 463 del CPPN) y de admisibilidad (art. 444) y se ha invocado la inobservancia de las normas procesales, en virtud de la vulneración a la garantía de defensa en juicio (art. 456, incs. 2º, y 474 del CPPN).

  5. ) Las presentes actuaciones tuvieron inicio en el dictado de la sanción disciplinaria de fecha 12/12/2017 por parte del Director de la Unidad Residencial de Ingreso del CPFI de Ezeiza, por medio de la cual se le impuso a I. la sanción disciplinaria de “…(14) catorce días de permanencia en celda individual de alojamiento cuyas condiciones no agraven ilegítimamente la detención, según los prescripto por el Artículo 19 inciso “E” del Decreto 18/97 por `Mantener una discusión con el interno RIPARI, E.M. (o) M.O., J. para posteriormente tomarse a golpes de puño y patadas, siendo aproximadamente las 22:20 horas del día 13/10/17, en momentos de encontrarse en el salón de usos múltiples del pabellón `C´ de la Unidad Residencial de Ingreso, Fecha de firma: 27/09/2018 3 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31530476#214607107#20180927121130791 alterando de esta manera el orden y la disciplina que debe imperar en dicho alojamiento, haciendo caso omiso a la orden de deponer su actitud […], manteniendo en todo momento una postura hostil y agresiva´, en calidad de `AUTOR´ postura que encuadra en el Artículo 18 incisos `B ´-`E´ del Reglamento de Disciplina para los Internos, tipificado como infracción `GRAVE´, en el artículo 20 inciso `C´ del precitado Reglamento…”.(cfr. fs. 8 del presente incidente).

    Con fecha 5/2/18 la defensa oficial del nombrado apeló dicha sanción, de la que se dio traslado al Ministerio Público Fiscal, quien se inclinó por su rechazo (cfr. fojas 16/18).

    De esta forma, con fecha 14 de marzo de 2018 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín nº 2 resolvió confirmar la sanción disciplinaria impuesta en el marco del expediente disciplinario nº 245.262/2017, lo que motivó la presentación del recurso defensista aquí sometido a estudio.

  6. ) Ahora bien, en el caso concreto existen razones de índole constitucional y convencional que me llevan a la invalidación de la sanción impuesta al imputado.

    Así, la función jurisdiccional en esta etapa del proceso, debe controlar las restricciones a los derechos de los reclusos para evitar el agravamiento ilegítimo de las formas y modalidades en el cumplimiento de las detenciones, asegurando el principio de legalidad en todas las medidas adoptadas, ya sea en sede judicial como administrativa, por ello es ajustado a derecho que este tribunal intervenga para el control del debido proceso y defensa en juicio del recurrente en el ámbito penitenciario.

    En el modo señalado, “…este control judicial 4 Fecha de firma: 27/09/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31530476#214607107#20180927121130791 CFCP - Sala I FSM 1282/2013/TO1/12/CFC17 Cámara Federal de Casación Penal permanente durante la etapa de ejecución tiene como forzoso consecuente que la vigencia de las garantías constitucionales en el proceso penal se extienda hasta su agotamiento. En efecto, si la toma de decisión por parte de los jueces no se enmarca en un proceso respetuoso de las garantías constitucionales del derecho penal formal y material, la ‘judicialización’ se...

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