Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 15 de Agosto de 2018, expediente CFP 013404/2007/12

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 13404/2007/12 CFP 13404/07/12 “B., L.A. s/ recurso de casación”.

J.. Fed. n° 3 - Sec. n° 5.

Buenos Aires, 15 de agosto de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Corresponde expedirse sobre la procedencia formal de los recursos de casación de las defensas de L.A.B. y Julio A.

Bragulat contra la decisión de esta Sala que revocó sus faltas de mérito y los procesó. También, sobre la de los deducidos en representación de Daniel O.

Cameron, C.A.F., J.E. De Vido y B.J.M., cuyos procesamientos –decretados en primera instancia- fueron confirmados.

II- Con respecto a los casos de B. y Bragulat, la vía reclamada configura el cauce procesal necesario para garantizar a los imputados el derecho a recurrir “autos procesales importantes” (conf.

terminología de la CIDH) ante un Tribunal Superior, en la que corresponde atender los cuestionamientos acerca del mérito probatorio existente para decretar las medidas junto con los restantes que motivan estas impugnaciones.

Estas circunstancias tornan formalmente procedentes los remedios interpuestos contra los procesamientos dispuestos por la Cámara, que por lo demás fueron presentados ante el Tribunal que dictó el fallo recurrido en el plazo previsto por la ley procesal, por quienes se encuentran legalmente facultados para hacerlo y con interés en recurrir.

III- Satisfecha la instancia de revisión ordinaria con relación a los demás cautelados, rige sobre sus impugnaciones la regla según la cual las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen la calidad de sentencia definitiva ni de fallo equiparable a tal por sus efectos, aún cuando se invoquen garantías constitucionales o la tacha de arbitrariedad (ver de la CSJN, Fallos 249:530; 272:188; 274:440; 276:130; 288:159; 292:202...

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