Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Mayo de 2018, expediente FSA 011341/2015/TO01/12

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N ° 1 EJECUCIÓN DE SENTENCIA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SALTA EJECUCIÓN DE SENTENCIA PROTOCOLIZADO LIBRO Nº ....................ES REGISTRO Nº………………………

FOJAS……….…………………FECHA………………....……….

SECRETARIO Salta, de mayo de 2018. CC AUTOS Y VISTO: este Expediente 11341/ 2015 “Legajo Nº 12 IMPUTADO:

ANDRADA, A. B. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL”, de

EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL

FEDERAL DE SALTA” y CONSIDERANDO:

Que A. B. A., fue condenada por el Tribunal Oral en lo

Criminal Federal de Salta en el Expediente FSA 11341/2015/TO1 en fecha 28 de febrero

del año 2.018, a la pena de Cuatro (04) años y ocho (08) meses de prisión, multa de tres

mil pesos ($3.000,00.), con más la inhabilitación absoluta por el término de la condena

(artículo 12 del Código Penal), el decomiso de los elementos secuestrados (artículo 30 de

la Ley Nº 23.737) y las costas del proceso (artículo 29 inciso 3 del Código Penal, y 530

del Código Procesal Penal de la Nación), como responsable del delito de Transporte de

Estupefacientes (artículo 5 inciso “c” de la Ley Nº 23.737).

Que la nombrada ha solicitado la aplicación del estímulo educativo (fs. 39).

Que a través de la Ley Nº 26.695 se incorporó en el Régimen de Ejecución de la

pena, el sistema de estímulo educativo que permite a las personas privadas de su libertad

que hayan logrado ciertos objetivos de formación durante el tiempo de encierro, ya sean

académicos, técnicos o profesionales, acceder a las distintas etapas del Régimen

Penitenciario acortando los plazos normales previstos, hasta 20 meses (art. 140 de la ley

24.660).

Que la reducción temporal debe ser aplicable a los distintos institutos

Fecha de firma: 09/05/2018 Alta en sistema: 10/05/2018 contemplados por la ley, como la Semilibertad, Salidas Transitorias, Libertad Condicional

Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.C., SECRETARIA DE CÁMARA #31496418#205720543#20180509074129100 y Asistida, sin perjuicio de las condiciones necesarias que debe reunir la interna para

poder ser incorporada a dichos régimen.

Es por ello que no cabe negar la aplicación del estímulo educativo, cuando se

encuentran reunidas las condiciones a su respecto, sea cual fuere la etapa por la que se

encuentre transitando la interna dentro del régimen de tratamiento progresivo de la

ejecución de la pena.

Que se encuentran agregados los informes confeccionados por el establecimiento

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