Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 22 de Febrero de 2018, expediente FCB 047540/2014/12

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Córdoba, 22 de febrero de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “M.R.C.S./

Legajo de Ejecución” (Expte. FCB 47540/2014/12), venidos a Despacho para resolver acerca de las sanciones impuestas al interno Minuet; Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha de 24 de abril de 2017, mediante Orden Interna N° 397/17, emitida por el Establecimiento Penitenciario N° 2 “A.A.”, el interno R.C.M. fue sancionado con tres (3) días de exclusión de actividades recreativas o deportivas, de conformidad a lo dispuesto en el art. 6to Inc. “b” ( Anexo I del decreto reglamentario N° 343/08 de la Ley Provincial 8812); por la comisión de una falta grave: “Agredir...a otra persona” (art.

    5to. Inc. “e”, Anexo I, decreto 343/08). Dicha sanción fue impuesta por cuanto, conforme se desprende del informe USO OFICIAL elaborado por el Ayudante de 5ta. M.V. el día de la sanción, mientras se encontraba en el puesto de observación del patio cancha advirtió fuertes gritos provenientes del portón de acceso de dicho sector y al acercarse pudo constatar una discusión entre dos grupos antagónicos, el primero formado por los internos del pabellón A-1 C. y M. y el segundo grupo formado por los internos del pabellón A-2, M. y O., quienes se propinaban golpes de puño y punta pie, acto seguido se procedió a dar aviso a la celaduría central y a la correspondiente requisa de los internos, de los pabellones para finalmente efectuar una inspección ocular sobre el campo de deporte donde se logró incautar un elemento punzante de metal de fabricación artesanal denominado comúnmente “púa”, de todo lo cual se labró el acta correspondiente, constatando lo acontecido el S.R.N..

    Que a fs. 238 comparece al Tribunal el interno M. quien efectúa su descargo y apela la sanción impuesta, expresando que sólo se encontraban jugando al fútbol y se armó lío por un roce del partido que luego se solucionó, pidiendo que citen al interno O. como testigo quien también se encontraba en el lugar. En tal sentido convocado que fuera O., a fs. 282 éste fue coincidente con lo Fecha de firma: 22/02/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.O., Secretaria de Ejecución Penal #27917059#199073213#20180221095655799 Poder Judicial de la Nación relatado por M. en cuanto a que sólo se debió a una cuestión del partido pero que el celador tenía problemas con M. y ese día le dijo “ahora lo vas a pagar”.

    Por su parte el señor F. General a fs. 288 entiende que la sanción impuesta debe ser...

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