Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 20 de Diciembre de 2017, expediente FRO 005923/2013/TO01/12/CFC001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRO 5923/2013/TO1/12/CFC1 “C., G.V. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 1616/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2017, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores E.R.R. y C.A.M. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FRO 5923/2013/TO1/12/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “C., G.V. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal, el señor F. General, doctor J.A. De Luca; asiste a los imputados G.C., S.F. y J.A. la Defensora Pública Oficial, doctora B.L.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: J.C.G., C.A.M. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario con fecha 17/08/2016 resolvió:

    I. RECHAZAR los planteos de nulidad y de inconstitucionalidad del art. 12 del C.P. formulados por la Defensora Pública Oficial…

    VIII. CONDENAR a G.C.…, como autora penalmente responsable del delito previsto y penado en el art.

    5to., inc. c, de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE MIL PESOS ($ 1000), E INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR IGUAL TIEMPO DE LA CONDENA (ART. 12 C.P.), por los hechos de mayo 2013 en la vía pública (acta de fs. 161/182) y el allanamiento de su domicilio de calle Fornieles 319 de V.G.G. (acta de fs. 228/236)…

    X. CONDENAR A S.F.…, como autora penalmente responsable del delito previsto y penado en el art. 5to., inc. c, de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a las penas de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE MIL PESOS ($ 1000), E INHABILITACIÓN Fecha de firma: 20/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28878046#195788823#20171221095605508 ABSOLUTA POR IGUAL TIEMPO DE LA CONDENA (ART. 12 C.P.) por dos hechos: el procedimiento en la vía pública en mayo de 2013 (acta de fs. 161/182) y el procedimiento en la vía pública del 11-12-12 (acta de fs. 5/7) en concurso real (art. 55 C.P.)…

    XI. CONDENAR A J.A.…, como partícipe secundario del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, previsto en el art. 5 inc. c) de la ley 23.737, A LAS PENAS DE DOS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), con respecto al hecho de calle V. 6665 (acta de fs. 197/204); pena privativa de libertad que se deja en suspenso (conf. art. 26 del Código Penal)…

    2º) Contra dicha resolución interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad la defensa oficial de (fs. 73/90 vta.), que fue concedido a fs. 95/96 y mantenido a fs. 105.

    3º) La defensa oficial fundamentó el recurso de casación interpuesto en los incisos 1º y 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Al momento de motivar el recurso intentado planteo la nulidad del procedimiento que dio inicio a las actuaciones, la nulidad de la sentencia por fundamentación insuficiente y la errónea aplicación de la ley sustantiva (arts. 40 y 41 del C.P.).

    a) Nulidad del inicio de las actuaciones.

    En este punto la defensa oficial cuestionó el inicio de las actuaciones de prevención a partir de un llamado telefónico anónimo al número de emergencias 911.

    Explicó que sin ningún tipo de precisión en punto al origen de esa vaga génesis procedimental, la prevención comenzó

    una serie de tareas de investigación: seguimiento, secuestro de material estupefacientes y detención de dos personas.

    Puntualizó que se impone la nulidad de lo actuado por resultar inadmisible que los jueces habiliten la investigación de personas o grupos de personas sin antes identificar la razón que motiva las sospechas de la existencia de un accionar delictivo.

    Agregó que nuestro sistema procesal se basa en el principio de oficialidad y, en consecuencia, la falta de toda precisión sobre el verdadero origen de la pesquisa conspira contra su validez, atento que siempre podría quedar abierta la posibilidad que la fuente de la notitia criminis remita a una de Fecha de firma: 20/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28878046#195788823#20171221095605508 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRO 5923/2013/TO1/12/CFC1 “C., G.V. y otros s/recurso de casación”

    las denominadas prohibiciones probatorias con entidad suficiente para deslegitimar la actuación prevencional.

    En ese contexto, sostuvo que “la información de que en el lugar allanado se estaría comercializando estupefacientes se presenta harto insuficiente para legitimar lo actuado” y que al no haberse determinado ningún extremo sobre esa información forzoso es asumir la existencia de una prohibición probatoria.

    En ese sentido, aseveró que resulta fundamental conocer quién brindó la información que dio inicio a las presentes actuaciones, tanto para determinar su legitimidad como para garantizar el derecho de defensa en juicio, comprensivo del derecho de controlar los testimonios de cargo.

    En base a lo expuesto, solicitó se declare la nulidad del inicio de las actuaciones de fecha 11 de diciembre de 2012 y, en consecuencia, se remitan las actuaciones para que el Tribunal que corresponda, resuelva la situación de S.F..

    b) Nulidad de la sentencia por fundamentación insuficiente, aparente y contradictoria.

    Al realizar consideraciones genéricas de la prueba producida, la defensa oficial afirmó que no existen elementos de cargo que vinculen a sus asistidos con el delito que se les atribuyó en la resolución recurrida.

    Sin perjuicio de ello, puntualizó que la investigación fue fugaz y fuera de todo control judicial.

    Respecto a las filmaciones efectuadas en el marco de la investigación desarrollada durante el transcurso del año 2013, refirió que se encuentran editadas y carecen de la autenticidad exigida por el art. 26 bis de la ley 23.737 y, por lo tanto, no pueden ser valoradas.

    Por otra parte, en lo concerniente a los intercambios de estupefacientes por dinero mencionados por el Oficial Pantaleone, sostuvo que podrían referirse a una oferta sexual de quienes se encontraban en la vía pública a distintas personas de sexo masculino.

    Posteriormente, la defensa oficial se refirió a la situación particular de cada uno de sus defendidos.

    Situación de S.F.A. referirse al procedimiento efectuado el 11 de diciembre de 2012, la defensa oficial indicó que S.F.F. de firma: 20/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28878046#195788823#20171221095605508 se encontraba con G., cuyas características fisonómicas no resultan coincidentes con las descriptas en el llamado anónimo.

    Además, detalló que el material estupefaciente secuestrado fue hallado en un cesto de basura ubicado en la vía pública, a más de un metro de distancia de su defendida.

    Por ello, consideró que ningún elemento de cargo vincula a S.F. con el estupefaciente incautado y requirió la absolución de S.F..

    Con relación al procedimiento efectuado el 25 de mayo de 2013 (cfr. acta de fs. 161/182), sostuvo que durante el transcurso de la investigación no se vinculó a S.F. con las transacciones de estupefacientes y que en las filmaciones tampoco fue captada.

    Por último, consideró que el escaso dinero secuestrado ($ 32,50) resulta un elemento revelador de la inocencia de su defendida, por lo que solicitó su absolución.

    Subsidiariamente, peticionó que en atención a la escasa cantidad y el lugar en el que se produjo el secuestro, se califique el hecho atribuido a S.F. en el delito de tenencia de estupefaciente y se le imponga un pena de ejecución condicional.

    Situación procesal de G.C..

    La defensa oficial precisó que el material estupefaciente fue secuestrado en la esfera de intimidad de su asistida (escondido entre sus prendas y en su domicilio), por lo que consideró acreditado que su asistida no cometió el delito que se le atribuyó en la sentencia recurrida.

    Subsidiariamente, solicitó que se califique el hecho en la figura de tenencia simple de estupefaciente y se le imponga una pena de ejecución condicional.

    Situación procesal de J.A..

    La defensa oficial indicó que A. nunca fue visto ni mencionado por el personal policial interviniente. Lo único que se acreditó es que su asistido vivía en el domicilio de la calle V. 6665, donde se secuestró el material estupefaciente.

    Explicó que dicho domicilio era el lugar de residencia de S.F., y que por ser pareja de la hija de aquella, su defendido no podía denunciar el hecho investigado.

    Alegó que no existió por parte de Jeremía Arana una Fecha de firma: 20/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ...

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