Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 26 de Mayo de 2017, expediente FRO 22440/2014/12

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 22440/2014/12/CA2 Rosario, 26 de mayo de 2017.

VISTO en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno el expediente Nº FRO 22440/2014/12/CA2, caratulado “Legajo de Apelación de C., G.R.; F., J.A.; G., A.R. y otros en autos C., G.R. s/ Privación ilegal libertad personal”, (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos por:

  1. La Defensora Pública Coadyuvante a cargo de la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la ciudad de Santa Fe, Dra. M.R. y H., por su asistido R.O.I. (fs. 448/466); el Dr. R.D.D. por la defensa de E.E.R. (fs. 467/476); y el Dr.

J.H.Q. en defensa de F.S.M. (fs. 508/511) contra la resolución del 29 de agosto de 2016 (fs. 388/417); b) El Dr. R.D.D. por el imputado A.R.G. (fs. 691/697), contra el auto del 12 de septiembre de 2016 (fs. 537/557); c) El Dr. O.F.V., en ejercicio de la defensa técnica de G.R.C. (fs. 636/642); la Defensora Pública Coadyuvante a cargo de la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la ciudad de Santa Fe, Dra. M.R. y H., por sus pupilos O.E.M. y J.A.F. (fs. 647/665 y 666/685) el Dr. R.D.D. por la defensa de A.R.G. (fs. 691/697), contra la resolución del 19 de septiembre de 2016 (fs. 574/602).

Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: F.A., S. de Camara #28976681#179672925#20170526125736956 Los decisorios impugnados ordenaron el procesamiento de los encartados por los delitos que en cada caso se indicó en ellos.

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Cámara Federal en pleno, las partes presentaron minutas en virtud de la facultad que les confiere la Acordada Nº 166/11 (fs. 7/14, 15, 16/23, 24/38, 46/57, 58/67 del Legajo de Apelación), posteriormente fue modificada la integración de este Tribunal por la incorporación de nuevos vocales, la que una vez consentida (fs. 4 y 69 vta.), permitió ordenar que pasaran los autos al Acuerdo (fs. 69), estando en condiciones de ser resueltos.

Agravios expresados respecto de la Resolución del 29 de agosto de 2016 1.- La Defensora Pública Coadyuvante ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la ciudad de Santa Fe, Dra. M.R. y H., en ejercicio de la defensa de R.O.I. (fs. 448/466), se quejó por: a) La falta de fundamentación del auto de procesamiento que lo torna arbitrario e insalvablemente nulo por no cumplir con la exigencia contenida en el artículo 308 del CPPN a la luz del artículo 123 del mismo texto legal; b) Intimación deficiente que provoca la nulidad de la indagatoria y del auto de procesamiento. Dijo que no se imputó a su defendido la acción u omisión propia que causaran los hechos expresados en la declaración indagatoria, no se le ha explicado qué aporte o participación ha tenido en ellos. Se ha procedido a atribuirle responsabilidad sobre el marco fáctico sólo en virtud del cargo que revistaba como Sargento de la Policía de la Provincia de Santa Fe con funciones en el D-2 en la época en que aquél habría tenido lugar.

Además la enumeración de la prueba de cargo no ha sido especificada -quizás para hacerla extensiva a todos los imputados sin tener que modificarla en cada indagatoria- lo que impidió que I. pudiera comprender qué prueba lo comprometía y por qué circunstancia, violándose el derecho de defensa y la garantía del debido proceso. c)

Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: F.A., S. de Camara #28976681#179672925#20170526125736956 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 22440/2014/12/CA2 No se han intimado ni las notas típicas de las figuras por las que resultó procesado ni la privación ilegal de la libertad de J.A.M., violándose de esta manera el principio de congruencia y resultando inválidos la indagatoria y el auto de procesamiento por adolecer de un vicio sustancial. d) Ausencia de prueba que acredite el hecho y la participación de su asistido. Cuestionó que se lo haya procesado como presunto autor de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público y tormentos agravados por ser ejercidos contra perseguidos políticos en perjuicio de D.E.A. y J.A.M. pese a la absoluta carencia de pruebas para tener por acreditada, en grado de probabilidad, su participación. La prueba resulta escasa y fue valorada de manera defectuosa pues no se hizo un análisis integral de ella lo que conduce a una errónea interpretación de la realidad, derivando de manera incorrecta la tipicidad de las figuras, afectándose los principios de legalidad y de inocencia. Cuestionó el carácter de denunciantes y víctimas de los testigos que declararon en autos -cuyos dichos constituyen el único medio probatorio- por lo que, a la inestabilidad propia de este tipo de prueba se agregan impresiones personales a más del tiempo transcurrido que no resulta suficiente para superar el grado de sospecha que pudo haber tenido el juez para llamarlo a indagatoria. Señaló que el propio D.E.A. -cuya privación se le endilgó a I.- manifestó en su testimonial que su detención había sido ordenada por un juez federal, por lo que su defendido aún en el caso de haber participado en la detención, nunca pudo conocer que haya sido ilegal. Expresó que no surge de las declaraciones que los testigos hayan sufrido tormentos, por lo que resulta imposible que se le impute a su asistido la imposición de aquéllos. e) Atipicidad objetiva por ausencia de dominabilidad del orden causal; y subjetiva en los delitos de privación ilegal de la libertad y tormentos. Dijo que su asistido no reunía las condiciones especiales Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: F.A., S. de Camara #28976681#179672925#20170526125736956 necesarias para ser autor, es decir, para tener el dominio del hecho, sino que habría cumplido un rol banal, ya que la actividad que se dice por él realizada pudo ser requerida a cualquiera de los integrantes de la fuerza policial. Tampoco se verifica el aspecto subjetivo que exige que el agente conozca los elementos del aspecto objetivo de la participación y que actúe con dolo de participar en el hecho principal; f)

La imposibilidad de ejercer el contralor sobre las pruebas producidas en la instrucción y que hoy se dicen de cargo; g) La falta de fundamentación de la prisión preventiva; h) La falta de fundamentación del embargo y el quantum establecido, por lo que solicita su nulidad y en su defecto se adecue la suma a embargar. Motivó su cuestionamiento en que ni el F. ni los querellantes se constituyeron como actores civiles a fin de requerir indemnización (cuya acción se encuentra prescripta), por lo que lo único que se debe garantizar es el pago de las costas causídicas que comprende la tasa de justicia y los honorarios profesionales.

Hizo reserva de recurrir por vía del recurso extraordinario y ante organismos internacionales para el supuesto de que no se atienda a sus planteos.

  1. - El Dr. R.D.D., en ejercicio de la defensa de E.E.R. (fs. 467/476), se agravió de: a) La arbitraria y descontextualizada valoración de los elementos probatorios que hizo el juez de grado, puntualmente criticó la entidad que le otorgó

    a los testimonios aportados para tener por corroborado el circuito de represión en Santa Fe. Señaló que después de haberse acreditado en autos la enemistad de P. con R. y su familia, debió efectuarse un análisis en otro contexto, al mismo tiempo que advirtió la falta de concordancia de los dichos de P. con los elementos probatorios aportados por su parte mediante los cuales se ha demostrado la inverosimilitud de los hechos denunciados. Negó que su pupilo haya intervenido en la privación ilegítima de la libertad y torturas que Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: F.A., S. de Camara #28976681#179672925#20170526125736956 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 22440/2014/12/CA2 habrían sufrido A.C.P., J.T.M. y su hijo M.Á.P.. Se quejó porque R. fue procesado por la sola circunstancia de haber trabajado en el Departamento de Informaciones D2. Indicó que los denunciantes no concordaron en la descripción que hicieron respecto de la contextura física de su asistido; b) La falta de fundamentación de la prisión preventiva toda vez que el a quo no precisó concretamente cuáles son los actos particulares de obstrucción que puede llevar a cabo el procesado como tampoco mensuró el riesgo de fuga, lo que torna arbitraria a la medida cautelar dispuesta; c) La falta de fundamentación del embargo ordenado dado que el juez omitió dar los motivos por los cuales arribó a esa suma exorbitante. Solicitó se proceda a morigerar el monto el que estimó no podría superar la suma de $20.000.-

    Hizo reserva de articular los recursos de casación y extraordinario federal; y eventualmente acudir a organismos internacionales sobre derechos humanos.

    En la minuta presentada en esta instancia (fs. 46/57 del Legajo de Apelación), el defensor reiteró los términos contenidos en su escrito recursivo y precisó que A.C.P. no denunció a R. ni por secuestro...

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