Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 21 de Diciembre de 2016, expediente CPE 000854/2009/12/CA005

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Legajo de apelación de I.D. , en causa N° CPE 854/2009, caratulada: “F.,

V. Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 22.415”, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, Secretaria N° 4 (Causa N° CPE 854/2009/12/CA5, Orden N° 27.113, S. “B”).

Buenos Aires, de diciembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de I.D. a fs.

1359/1362 vta. de los autos principales (fs. 46/49 vta. del presente incidente)

contra los puntos dispositivos I y II de la resolución de fs. 1349/1355 vta. del mismo legajo (fs. 37/43 vta. del presente incidente), por los cuales el juzgado de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado, y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta alcanzar la suma de cuatro millones seiscientos mil pesos ($ 4.600.000).

La presentación de fs. 60/64 de este incidente, por la cual la defensa de I.D. informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por los puntos dispositivos I y II de la resolución recurrida, el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de I.D., y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta alcanzar la suma de $ 4.600.000 por considerarlo, “prima facie”, coautor penalmente responsable del delito de contrabando previsto por los arts. 863, 864 inciso “b” y 865 inciso “g” del Código Aduanero, con relación al ingreso y la permanencia irregular en territorio nacional de la embarcación “The Four Marias”.

    Lo decidido por el juzgado de la instancia anterior se fundó, en líneas generales, en la estimación relativa a que la embarcación “The Four Marias” habría ingresado mediante engaño a territorio nacional bajo el régimen de importación temporaria de embarcaciones de bandera extranjera para turistas, cuando en realidad “…no habría podido autorizarse, ya que no habría estado destinada a ser utilizada por un turista y habría sido importada a fin de que permanezca por tiempo indeterminado dentro del territorio argentino…” (confr.

    Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #28592322#169184895#20161221080407291 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional el considerando 6° de la resolución recurrida).

    Por otro lado, con relación al embargo dispuesto por el punto dispositivo II, se estimó el monto a fin de procurar garantizar el pago de las costas y los gastos del proceso, así como la multa que eventualmente pudiera fijarse por aplicación de lo dispuesto por el art. 876 inciso “c” del Código Aduanero, para lo cual se tuvo en cuenta el valor de la mercadería (véase considerando 11° de la resolución recurrida).

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto a fs. 1359/1362 vta.

    de los autos principales, la defensa de I.D. planteó distintos agravios que tienen por objeto cuestionar la interpretación y la consecuente adecuación legal que el juzgado “a quo” efectuó de los hechos investigados.

  3. ) Que, la defensa sostiene “…que el a quo incurre en un evidente contrasentido, ya que, por un lado, considera al Sr. D.como coautor penalmente responsable del delito de contrabando agravado por la importación de un barco que le atribuye como propio, pero por otro lado y a pesar de su condición de residente colombiano, considera que no se ha probado que la embarcación haya sido importada para su uso por un turista…” y que “…no hay ni un solo elemento en las actuaciones que permita aseverar que la embarcación ha tenido otro destino que el uso por el Sr. I.D. acompañado por su familia…” (confr.

    46/49 vta. y 60/64 del presente incidente).

    Al respecto, corresponde expresar que esta S. no advierte ninguna contradicción argumentativa ni lógica en el desarrollo de la resolución cuestionada.

    En efecto, la imputación que se efectúa a I.D. en la causa principal, no se vincula necesariamente con la calidad de turista o no del nombrado, ni con el destino o el uso que se dio a la embarcación, sino que se relaciona con el ingreso al país de una embarcación de bandera extranjera usada mediante un régimen de importaciones temporarias para turistas, esto es, por un plazo limitado, cuando en realidad el objetivo habría sido que aquel navío quede de forma definitiva en el país. Con estos fines, se habría simulado, en distintas oportunidades, el cumplimiento de las condiciones exigidas por la reglamentación vigente para introducir aquella embarcación bajo el régimen de Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #28592322#169184895#20161221080407291 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional importación temporaria para turistas.

    En aquel aspecto se centra el engaño del que habría sido víctima el...

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