Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Diciembre de 2016, expediente CFP 004061/2012/12/CFC001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 4061/2012/12/CFC1 REGISTRO N° 1726/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como presidente y los doctores G.M.H. y M.H.B. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 52/62 vta. de la presente causa CFP 4061/2012/12/CFC1, caratulada:

F., R.A. y otros s/recurso de casación; de la que RESULTA:

I. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, con fecha 28 de junio de 2016, resolvió, en lo que aquí interesa: “

I. CONFIRMAR los puntos II, III, IV, V y VI, de la resolución que en copias obra a fs.

1/23 de este incidente en cuanto dispone HACER LUGAR a la solicitud de SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA a favor de H.R.M., J.H.M.Á., R.A.F., H.O.R., y L.A.P. de conformidad con lo establecido en el artículo 76 bis del Código Penal

(cfr. fs. 47/49).

II. Que contra dicha resolución la F. General, doctor E.A. de S., interpuso recurso de casación (fs. 52/62 vta.), el que fue concedido a fs. 66/vta. y mantenido a fs. 73.

III. Que la recurrente invocó en su presentación recursiva el segundo supuesto de impugnación previsto en el art. 456 del C.P.P.N.

En primer lugar, indicó que la concesión de la suspensión del juicio a prueba tuvo lugar sin consentimiento del Ministerio Público Fiscal, por lo que la resolución impugnada resulta arbitraria.

Ello, según la recurrente, por cuanto la oposición fiscal expresa la voluntad de continuar con el impulso de la acción penal, y que, por otro lado, en Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28071143#169620432#20161228104718443 caso de recaer condena respecto de los imputados, la pena no podría ser de ejecución en suspenso, en razón de la índole y la gravedad de los hechos, como así también, de la participación de los imputados en las maniobras investigadas.

Por otro lado, la Fiscal remarcó que se ha requerido la elevación de la causa a juicio oral respecto del co-imputado Altayrac –a quien no le fue concedida la suspensión del juicio a prueba– y que, de confirmarse las “probation” concedidas, la acusación se vería debilitada toda vez que no abarcaría a la totalidad de los imputados, teniendo en cuenta las maniobras desplegadas y la intervención de los imputados en los hechos imputados.

Sobre el particular, expresó que la oposición fiscal en razón del debilitamiento de la acusación se encuentra fundada en la resolución Nº 97/2009 de la Procuración General de la Nación.

Para finalizar, solicitó a esta Alzada que haga lugar al recurso de casación interpuesto en autos y que anule el pronunciamiento puesto en crisis. Hizo reserva de caso federal.

IV. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., las partes no efectuaron presentaciones (fs. 74).

V. Que superada la etapa prescripta por los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., oportunidad en la que la defensa presentó breves notas (fs. 94/97), de lo que se dejó constancia a fs. 98, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

I. En primer lugar corresponde realizar una breve reseña del caso.

Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28071143#169620432#20161228104718443 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 4061/2012/12/CFC1 Que según surge de la resolución del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3 de esta ciudad de fecha 16 de febrero de 2016, las presentes actuaciones tuvieron inicio a raíz de la denuncia de la periodista V.C., quien se encontraba en la feria de libros en la Sociedad Rural Argentina y advirtió la existencia de ejemplares apócrifos respecto del libro que estaba promocionando (cfr. fs. 1/24).

Iniciada la investigación, se logró

identificar a distintas personas que desarrollarían actividades dedicadas a la producción, almacenamiento y distribución de libros falsos, en infracción a las leyes 22.362 y 11.723.

En su virtud, J.H.M.Á., A.A.A., R.A.F. y H.R.M., H.O.R. y L.A.P. fueron procesados por ser considerados coautores penalmente responsables del delito previsto en los arts.

31, inc. “a” y “d” de la ley 22.362 y 72, inc. “a” y “b”

en función del art. 71 de la ley 11.723 (cfr. fs.

77/92).

Posteriormente, las defensas de los nombrados solicitaron la suspensión del juicio a prueba respecto de los recién nombrados.

En la audiencia prevista en el art. 293 del C.P.P.N., los imputados ofrecieron reparar el daño mediante el pago a la querella de la suma de mil pesos ($1000) y el abandono en manos del Estado los bienes incautados.

En dicha oportunidad, el representante del Ministerio Público Fiscal expresó que “…por la magnitud y gravedad de los hechos que se le imputan a los nombrados en esta causa, dónde estableció la existencia de un circuito destinado a la reproducción, almacenamiento, distribución y comercialización de obras literarias falsificadas a gran escala que culminó con el secuestro de una importante cantidad de ejemplares Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado...

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