Sentencia de Sala B, 10 de Marzo de 2016, expediente FRO 020581/2014/12/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorSala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación Penal/Int. Rosario, 10 de marzo de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO 20581/2014/12/CA1 de entrada, caratulado “Legajo de Apelación en autos MARTÍN, C.E. y otros s/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de fecha 27/08/2015 (fs. 466/479): (1)

por la Defensora Pública Oficial, Dra. R.A.G. (fs. 512/525), en cuanto se dispuso el procesamiento de sus asistidos M. delL.A., E.E.A., D.R.N., K. delC.O., M.G.C., S.V.O., C.A.M., L.A.O. y C.E.M. como presuntos autores del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización con la intervención organizada de tres o más personas (art. 5º

inciso c] con la agravante del art. 11 inciso c] de la ley 23.737) y de M.D.V. como presunto autor del ilícito antes referido, en carácter de organizador U (art. 5º inciso c] y art. 7, con la agravante del art. 11 inciso c] de la ley 23.737); y (2) por el Fiscal Federal Nº 1, D.S.M. (fs. 529/531) en cuanto resolvió mantener las excarcelaciones otorgadas a E.E.A., D.R.N., K. delC.O., M.G.C., S.V.O., C.A.M., L.A.O. y C.E.M..

Elevados los autos a la Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 548), el F. General mantuvo el recurso (fs. 550), se celebró audiencia en los términos del art. 454 del C.P.P.N., en la que presentaron minutas escritas el F. General (fs. 564/568) y la Defensora Oficial (fs.

569/571), con lo que quedaron los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 572).

El D.B. dijo:

Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #27699698#148909144#20160310123802671 1º) La defensa de los encartados expone, al apelar, los siguientes agravios:

  1. Incorrecta valoración de la prueba de cargo. Sostiene que la resolución se basa en los informes, fotografías y filmaciones agregados a los autos por la preventora, destacando que la investigación realizada es más que precaria y no logra comprobar, siquiera con el grado de probabilidad que se requiere en esta instancia, que sus asistidos hubieran tenido relación con el estupefaciente supuestamente hallado en los allanamientos dispuestos (los que aclara que, oportunamente, serán objeto de un concreto planteo de nulidad).

    Señala que no hay nombres de denunciantes sino denuncias anónimas, por lo que tampoco hay testimoniales; ni hay registraciones o fotografías claras, tan sólo indicios que no surgen de elementos probatorios ni aportan datos concretos que hagan a la acreditación del objeto procesal de autos.

  2. Calificación legal. Se queja de que se haya atribuido a sus defendidos la finalidad de comercialización de la droga incautada en sus domicilios, aseverando que tal calificación requiere del elemento subjetivo del tipo dado por la intención de comercializar, que sostiene no fue comprobada en el caso.

    Insiste en que los indicios deben surgir de pruebas objetivas y no alcanza con meras sospechas o suposiciones, y en que las probanzas reunidas en autos, así como la escasa y deficiente investigación, no son suficientes para tener por configurada la finalidad subjetiva o la ultraintención de comercialización del estupefaciente secuestrado, por lo que plantea que –en todo caso- deberá

    subsumirse el hecho en el delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto en el art. 14 de la ley 23.737 3. Aplicación de la agravante. Le agravia la aplicación del art. 11 inciso c] de la ley 23.737, en tanto afirma que la simple pluralidad de los imputados y el secuestro de estupefacientes no son suficientes, debiendo Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #27699698#148909144#20160310123802671 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3 Poder Judicial de la Nación plasmarse la existencia de una estructura organizativa jerárquica y la atribución de funciones diversas a cada uno de los implicados.

  3. Imputación a M.D.V. por la figura del art. 7 de la ley 23.737. Expresa el apelante que no está demostrado en autos y no surge de los indicios que aporta la preventora que Vera hubiera actuado organizando y/o financiando la actividad ilícita que se les atribuye, por lo que requiere que se sobresea a su asistido en orden a tal imputación.

    Agrega que no fueron valorados en el auto impugnado los descargos ofrecidos por Vera y también por C. al momento de prestar declaración indagatoria, los que –afirma- tienen una importancia relevante a la hora de analizar el rol que se les asigna.

  4. Imposición de prisión preventiva a M.D.V. y M.L.A.. Se agravia de la prisión preventiva impuesta a Vera y A., remitiéndose a las razones expuestas en el incidente de excarcelación de los mismos, solicitando con base en dichos fundamentos su revocación.

  5. Monto del embargo excesivo y sin fundamento. Impugna U finalmente el embargo de $ 20.000. dispuesto sobre los bienes de cada uno de sus asistidos, considerando nula tal imposición por carecer de la debida fundamentación y resultar excesivo.

    F. reservas de recurrir ante tribunales superiores.

    1. ) Atendiendo a los agravios esgrimidos por la defensa, corresponde analizar su queja en cuanto a la entidad de la prueba reunida para disponer el procesamiento de sus asistidos por los hechos por los que se les han imputado.

      En tal sentido, estimo que el decisorio recurrido, en lo que fue materia de apelación, luce ajustado a derecho conforme al criterio ya sostenido en reiterados pronunciamientos por esta Cámara, en cuanto a que el auto de procesamiento previsto por el art. 306 y siguientes del CPPN constituye una Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #27699698#148909144#20160310123802671 resolución meramente provisoria, que puede ser modificada o revocada en la misma etapa de instrucción.

      Recuérdese que la “tenencia” acuñada en la ley 23.737 (en cualquiera de sus formas) se caracteriza por el poder de disposición física de la persona sobre la cosa (estupefacientes).

      Así, la materialidad de los hechos por los que fueron procesados los encartados en trato tiene como base el secuestro de estupefacientes producido en los siguientes domicilios, todos de la ciudad de Villa Constitución:

      (1) en el domicilio de calle 4 s/n, vivienda de ladrillos colorados en su frente orientado al norte y techo de chapa (donde se detuvo a M. delL.A.): 1.102,50 gramos de marihuana aproximadamente distribuidos en 41 envoltorios y un trozo compacto y elementos destinados al fraccionamiento como ser una balanza de precisión; (2) en el domicilio de calle 4 s/n, vivienda precaria con paredes y techos de chapas con su frente orientado al norte (donde se detuvo a D.R.N. y E.E.A.): 49 gramos de cocaína y 753 gramos de marihuana aproximadamente distribuidos en una bolsa anudada sobre si y 38 envoltorios de marihuana y 58 envoltorios con cocaína; (3) en el domicilio de calle 4 s/n, vivienda con su frente orientado al sur, pintado en amarillo con carteles que indican “kiosco” (donde se detuvo a C.A.M.): 76 gramos de marihuana y 18,50 gramos de cocaína aproximadamente distribuidos en 19 envoltorios de marihuana y 31 envoltorios de cocaína; (4) en el domicilio de calle 4 s/n, vivienda de mampostería con su frente orientado al este, con puerta de chapa de color blanco (donde se detuvo a C.E.M.: 177,80 gramos de cocaína y 124,20 gramos de marihuana aproximadamente distribuidos en 92 envoltorios y un trozo compacto de cocaína y una bolsa pequeña y 25 envoltorios de marihuana; Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #27699698#148909144#20160310123802671 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 5 Poder Judicial de la Nación (5) en el domicilio de calle D. 372, departamento A, puerta de color verde, con la palabra “sole” pintada en la pared (donde se detuvo a S.V.O.): 17 gramos de cocaína y 83 gramos de marihuana aproximadamente distribuidos en 28 envoltorios de cocaína y 15 envoltorios y una bolsa de nylon blanca con marihuana y elementos destinados al fraccionamiento como ser recortes de nylon; (6) en el domicilio de calle D. 372, departamento 2, puerta de color amarillo (donde se lo detuvo a M.D.V.): 80 gramos de marihuana y 26 gramos de cocaína aproximadamente distribuidos en 17 envoltorios de marihuana y 50 envoltorios de cocaína; (7) en el...

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