Legajo Nº 12 - DENUNCIANTE: SANZ, ERNESTO Y OTROS IMPUTADO: JAIME, RICARDO RAÚL Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Fecha23 Junio 2016
Número de expedienteCFP 005406/2013/12/CA003
Número de registro156261802

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5406/2013/12/CA3 CCCF - S. I CFP 5406/2013/12/CA3 “JAIME, R.R. s/ procesamiento, prisión preventiva y embargo”

Juzgado n° 10 - Secretaría n° 19 Buenos Aires, 23 de junio de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.-

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de J.S.R., M.V., R.R.J., R.D.T. y J.P.S., y por el representante del Ministerio Público Fiscal, en los términos y con los alcances que a continuación se detallan, contra la decisión del Magistrado de grado obrante en copias a fs. 1/119, que resolvió la situación procesal de los nombrados imputados.

La defensa de I.J.S.R. apeló a fs.

120/124 la decisión del Magistrado de grado que ordenó su procesamiento como partícipe necesario de los delitos de peculado de bienes, administración fraudulenta agravada por haberse cometido en perjuicio de una administración pública, cohecho, tráfico de influencias y negociaciones incompatibles, todos en concurso ideal, y fijó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000.-).

Por su parte, la defensa de M.V. hizo lo propio a fs. 125/164, respecto del punto dispositivo II en tanto dictó

su procesamiento con prisión preventiva como autor penalmente responsable de los delitos de cohecho, tráfico de influencias y Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28328121#156261802#20160623172349195 negociaciones incompatibles y como partícipe necesario del de peculado de bienes y administración fraudulenta agravada por haberse cometido en perjuicio de una administración pública, todos ellos en concurso ideal y mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cien millones de pesos ($ 100.000.000.-).

También impugnó esa decisión la defensa de R.R.J. a fs. 165/175, en tanto dictó su procesamiento y convirtió

en prisión preventiva su detención, por considerarlo autor responsable de los delitos de peculado de bienes, administración fraudulenta agravada por haberse cometido en perjuicio de una administración pública, cohecho y negociaciones incompatibles y como partícipe necesario del delito de tráfico de influencias, todos ellos en concurso ideal, y fijó como monto de embargo la suma de cien millones de pesos ($ 100.000.000.-).

A fs. 176/ 180 fue la defensa de R.D.T. la que interpuso recurso de apelación contra el punto dispositivo V que ordenó su procesamiento como partícipe necesario del delito de peculado de bienes y administración fraudulenta agravada por haberse cometido en perjuicio de una administración pública, cohecho y negociaciones incompatibles, todos en concurso ideal.

Por último, con relación a J.P.S., tanto su defensa como el representante del Ministerio Público Fiscal cuestionaron la decisión a su respecto, la primera por el dictado de su procesamiento como partícipe necesario de los delitos de peculado de bienes y administración fraudulenta agravada por haberse cometido en perjuicio de una administración pública, en concurso ideal y el segundo por no haberse dictado una medida cautelar privativa de su libertad (cf. fs. 181/233vta. y fs. 235/vta., respectivamente).

También la parte querellante -Oficina Anticorrupción-, se allanó a los recursos interpuestos a través del memorial obrante a fs.303/373, donde mejoró fundamentos sólo en lo que se refiere al Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28328121#156261802#20160623172349195 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5406/2013/12/CA3 cuestionado carácter de funcionario público que habría ostentado M.V..

  1. Agravios R.R.J.S. defensa consideró que el auto atacado violó el principio de contradicción por responsabilizar a su pupilo por el estado en que el material ferroviario cuestionado se encontraba, según da cuenta la inspección efectuada a seis años de su adquisición y casi tres años después del alejamiento de su pupilo de la Secretaría de Transporte (inspección realizada en la playa del kilómetro 5 con fecha 16/12/2011), cuando su conservación y resguardo resultaba ajeno al encartado y la playa en la que fue depositado pertenecía al concesionario FERROSUR ROCA.

    Catalogó la decisión puesta en crisis de violatoria del debido proceso legal, en tanto entendió que sólo se habían considerado aquellos elementos que podían “perjudicar la situación”

    de su pupilo.

    Concretamente, cuestionó la omisión de análisis sobre los dichos de dos integrantes de la Auditoría General de la Nación, la valoración efectuada por el a quo del acta de allanamiento correspondiente al procedimiento efectuado en el Taller de Pintura Tolosa con fecha 19/06/2014, es decir nueve años después de las contrataciones investigadas, de las facturas emitidas con posterioridad a la fecha en que J. cesó en sus funciones en la mencionada Secretaría, de las declaraciones testimoniales de Enrique José

  2. y A.C. -las que tildó de “disparate” y “desopilante”- y la ausencia de cualquier evaluación de las declaraciones de su pupilo, las que, según señaló, “no han podido ser refutadas”.

    También se agravió del carácter de funcionario público que se le otorgó a M.V. como asesor de gabinete ad honorem en términos similares a los que aludió la propia defensa del Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28328121#156261802#20160623172349195 nombrado y de los alcances que otorgó el juez de grado a la ley 26.352, sancionada el 28/02/2008, que creó la Administración de Infraestructura Ferroviaria Sociedad del Estado (ADIF), circunstancia que, a su entender, provocó que J. “en el año 2008…perdió la administración de TODA la infraestructura ferroviaria”.

    P. aparte cuestionó el análisis del a quo sobre “la conveniencia de comprar o no el material en cuestión”, y concluyó

    que “la decisión adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, constituye un acto de los propios que realiza la administración, que involucran razones de oportunidad, mérito y conveniencia, que son ajenas a la inspección jurisdiccional, ya que ello importaría arrogarse funciones y/o atribuciones que corresponden únicamente a ese Poder Ejecutivo”.

    Por último, consideró la resolución apelada violatoria del principio de inocencia a la luz de la valoración que realizó de pruebas “que no pertenecen a este proceso, pero las dota de un grado de certeza que ni su colega posee aún”, en referencia a la mención que se realiza del expediente en el que se investiga a su pupilo por enriquecimiento ilícito por ante el Juzgado n° 7 de este fuero.

    M.V.A. momento de manifestar su voluntad recursiva y para cuestionar la decisión del a quo, su defensa partió de la premisa de que no tenía “fundamentos adecuados” y que no sólo era arbitraria sino carente de fundamentación.

    Así, señaló que solo se tuvo en cuenta el informe unilateral elaborado por la Auditoría General de la Nación, organismo del Poder Ejecutivo, del que se trasladaron sus conclusiones sin análisis alguno, como así también se detallaron múltiples elementos de prueba aludidos en la resolución cuestionada destacando la ausencia de su análisis por parte del a quo y el uso de “afirmaciones que no reflejan una tarea valorativa” como fundamento del remedio invocado.

    Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28328121#156261802#20160623172349195 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5406/2013/12/CA3 También tachó de arbitrario el traslado de elementos de otra causa penal seguida contra su pupilo en la que aún no recayó

    sentencia definitiva, discrepó con el carácter de funcionario público que le otorgó el Magistrado de grado, desconoció haber realizado cualquier actividad respecto de las sociedades mencionadas en la investigación -CAESA y CYAES-, destacó que los honorarios percibidos por la primera fueron abonados por el estado Español y que su intervención en la operación fue posterior a la firma de los contratos.

    Por último, discrepó con la calificación adoptada.

    Al profundizar sus agravios ante esta Cámara aludió a la ampliación de su declaración indagatoria, la que tuvo lugar con fecha posterior al dictado del auto de mérito impugnado.

    En esa línea, volvió a hacer hincapié en la ausencia de un análisis concreto y detallado de las supuestas actividades desarrolladas por V. que habrían permitido la realización de la maniobra, razón por la que sostuvo que se trataba de una resolución “viciada por una motivación y fundamentación aparente”.

    Destacó que los sucesos investigados consistían en “hechos y actos de gobierno” en tanto la “adquisición de los trenes por parte del ESTADO NACIONAL obedeció a la decisión política del P. de la República, sus ministros y secretarios de estado…las decisiones que se han tomado en este tema…se dieron en un momento y un contexto dado, que a su vez se prolongó en el tiempo, abarcando tres administraciones”.

    Explicó que su pupilo no tenía ni legal ni fácticamente posibilidades o facultades para realizar los hechos imputados, a lo que agregó que ni siquiera se describió mínimamente -y menos se acreditó-, qué acciones concretas efectuó en ese sentido.

    También, una vez más, hizo referencia a las razones por las que no podía ser considerado...

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