Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 22 de Mayo de 2018, expediente CFP 006097/2014/12/CA006

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6097/2014/12/CA6 CFP 6097/2014/12/CA6 “G., C. y otro s/

procesamiento”

J.. Fed. n° 11 – S.. n° 22.

Buenos Aires, 22 de mayo de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El juez procesó por violación de secretos a E.G. y C.G. –a quien a la par denegó una excepción de falta de acción por inexistencia de delito- (art. 157 CP) y dispuso la falta de mérito de ambos en torno a los cargos por abuso de autoridad (art. 248 CP)

-fs. 24/36-.

Contra ello, apelaron las defensas de los nombrados, que argumentaron sobre la atipicidad de los eventos y requirieron por tal motivo sus sobreseimientos. También lo hizo la fiscalía, que cuestionó la –

a su modo de ver- indebida escisión de un mismo hecho sobre la base de calificaciones legales, pidiendo se deje sin efecto el criterio expectante adoptado.

II- La fiscalía asiste a razón cuando sostiene que fue incorrecta la escisión de los hechos que se realizó al resolver un procesamiento por violación de secretos y una falta de mérito por violación de los deberes de funcionario público. No hay independencia entre esos cargos, sino que forman parte de una misma supuesta maniobra global que, planteada como está la hipótesis acusadora, encontraría diferentes encuadres típicos.

Ahora bien. Por lo que se definirá aquí, las situaciones de los imputados quedarán regidas por una única solución procesal, disipando con ello el perjuicio que invoca el acusador.

III- La premisa de la que partió el juez responde a una interpretación normativa que no hemos compartido en un precedente reciente. Ello, dado como está el debate, sella la suerte de la solución que se le dará.

En efecto, si para hablar de revelación indebida constituye un presupuesto lógico que los datos sean reservados, entonces el tenor en principio público de los dictámenes y requerimientos fiscales presentados en una causa penal donde no se decretó el secreto de sumario (tal el caso), constituye un factor que ineludiblemente debe ser considerado Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #31753922#207022210#20180522132135143 en contraposición con la hipótesis del procesamiento (ver en este sentido, de la Sala II CCCF –conformada por quienes suscriben-, causa CFP 9331/2017/CA1 “S., C. y otro s/ sobreseimiento, rta. el 17/4/18).

La aplicación de dicha doctrina impone...

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