Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 5 de Marzo de 2021, expediente FTU 400795/2004/16/12/CFC036

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa FTU 400795/2004/16/12/CFC36

R.istro nº: 195/2021

Buenos Aires, 5 de marzo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la excusación formulada por los señores jueces doctores Eduardo R.

R. y L.E.C. para entender en estas actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Por cuanto los motivos invocados por los doctores E.R.R. y L.E.C. al emitir su informe en los términos del artículo 61

del C.P.P.N. otorgan suficiente sustento a su pedido (CSJN Fallos 328:1491), en resguardo máximo de la garantía de imparcialidad invocada, habré de hacer lugar al apartamiento pretendido.

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

I) Que los señores jueces doctora L.E.C. y doctor E.R.R. han presentado el informe que prevé el art. 61 CPPN y en el han advertido que “respecto al mismo instituto en cierne y en relación a algunos de los mismos enjuiciados nos hemos excusado de intervenir en la causa FTU

81810081/2012/TO1/1/CFC45 -apartamiento que ha sido resuelto de conformidad (cfr. R.. 2197/20, de fecha Fecha de firma: 05/03/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa FTU 400795/2004/16/12/CFC36

4 de noviembre del corriente año)-, sumado a que,

conforme surge de la certificación remitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, la mencionada causa y la presente son acumuladas y conexas, y teniendo en cuenta que se conoce la opinión adoptada por los suscriptos, entendemos que se encuentra afectada la garantía a la imparcialidad del juzgador, por lo que debe estarse a la excusación decidida y dar intervención a los magistrados desinsaculados para conocer a su respecto”.

Con la intervención de los suscriptos, se resolvió pasar los autos al Acuerdo para resolver respecto de dicho informe.

II) Tal como surge del informe actuarial realizado por la secretaría de Derechos Humanos del Juzgado Federal de Tucumán nº 1 la causa 81810081/2012 “corresponde a una acumulación efectuada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional de Tucumán de dos investigaciones preliminares elevadas a juicio oral contemporáneamente, las que, en esta instrucción, se identifican como Expedientes no 400443/84 y conexos (en donde se...

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