Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 2 de Noviembre de 2016, expediente FSM 001282/2013/1/12/CFC010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – FSM 1282/2013/1/12/CFC10, Legajo Nº 12 - CONDENADO: LUONGO, A.A. s/LEGAJO DE CASACION Incidente Nº 1 - IMPUTADO: P.G.C. Y OTROS s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2112/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 2 días del mes de noviembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y Gustavo M.

Hornos como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nro. FSM 1282/2013/1/12/CFC10 del registro de esta Sala, caratulada:

GENTILI, A.A.M.; L., A.A. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

1º) Que con fecha 18 de noviembre de 2015 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de San Martín resolvió -en lo que aquí pertinente- no hacer lugar a los planteos de inconstitucionalidad y nulidad en subsidio articulados por la defensa oficial de A.A.L. y en consecuencia, confirmó la sanción disciplinaria de cinco (5) días de permanencia en celda impuesta al nombrado por parte del Director de la Unidad nº 4 de Santa Rosa perteneciente al Servicio Penitenciario Federal en el marco del legajo administrativo nº 187/2015.

2º) Que contra dicha resolución, el señor Defensor Público Oficial, doctor S.R.M., interpuso recurso de casación (fs. 49/62vta.), que fue concedido (fs. 63/vta.) y mantenido ante esta instancia (fs. 74).

3º) Que el recurrente sustentó su impugnación en el art. 456, inc. 2º, del Código Procesal Penal de la Nación.

Al respecto, puso de manifiesto que la resolución Fecha de firma: 02/11/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28082091#163683582#20161102181248860 en crisis adolece de inobservancia de las normas procesales que el código ritual prevé bajo pena de nulidad toda vez que el decisorio impugnado carece de la debida fundamentación exigida por el art. 123 del C.P.P.N.-

En este sentido, sostuvo que el tribunal se limitó a apoyarse en el dictamen fiscal y asimismo, al momento de argumentar, lo hicieron sólo de modo aparente, por lo que el decreto luce arbitrario.

Adentrado el defensor oficial a desarrollar los motivos de agravio, sostuvo que en el caso de marras se vulneró la garantía de defensa en juicio toda vez que pese a que tanto el propio L. como su defensor oficial solicitaron durante la audiencia de descargo –art. 40 del decreto 18/97- la incorporación al sumario de las filmaciones del lugar y día de los hechos, lo que no fue proveído por la administración penitenciaria, ello sin la exposición de los motivos del rechazo a la petición.

Es frente a lo expuesto que la defensa oficial de L. manifestó que la actuación de la administración se tornó arbitraria, ello puesto que el derecho de defensa en juicio incluye la posibilidad de ejercer ese derecho tanto en su contenido material como técnico (asistencia letrada), lo que comprende el derecho a ser oído y a presentar pruebas.

A mayor abundamiento, indicó que a su ahijado procesal “… debía garantizársele el derecho de defensa, el que incluye el derecho a ofrecer prueba y el cual no se agota con la sola enunciación de una medida de prueba, sino que incluye también su efectiva producción y valoración de la misma. Siendo así, la forma arbitraria en que el Director de la Unidad ha resuelto el presente 2 Fecha de firma: 02/11/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28082091#163683582#20161102181248860 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – FSM 1282/2013/1/12/CFC10, Legajo Nº 12 - CONDENADO: LUONGO, A.A. s/LEGAJO DE CASACION Incidente Nº 1 - IMPUTADO: P.G.C. Y OTROS s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS Cámara Federal de Casación Penal expediente administrativo vulnera los derechos antes mencionados en tanto se contradice con lo regulado por el art. 123 del C.P.P.N. por carecer de fundamentación y lo establecido en el art. 18 de la Carta Magna.” (cfr .fs.

57).

Asimismo sostuvo que más allá de que el F. en su dictamen manifestara que el Director de la Unidad se encuentra habilitado a admitir aquellas pruebas útiles y relacionadas con el hecho investigado, lo cierto es que ello no lo faculta a rechazar la producción de aquellas medidas expresamente solicitadas por esa parte sin fundar su negativa.

Puso también de relieve que el cumplimiento administrativo de la notificación prescripta por los arts.

40 y 97 del decreto 18/97 no subsana las irregularidades antes expuestas.

Por otra parte, expresó que la actuación de la administración penitenciaria se sustentó únicamente en el testimonio de S. -único testigo presencial del hecho puesto que el agente G. arribó al lugar una vez que el conflicto había finalizado-, respecto lo cual añadió que la autoridad penitenciaria podría haber recabado el testimonio de otros internos presentes en el lugar, conforme surge de la posterior consulta de las filmaciones.

Sostuvo el recurrente que ello no fue ponderado por el a quo toda vez que nada han referido al emitir la resolución en crisis, concretamente en torno a que la decisión del Director se apoya únicamente en el testimonio de S..

Frente a lo expuesto, indicó que el tribunal ha Fecha de firma: 02/11/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28082091#163683582#20161102181248860 “… omitido brindar cualquier tipo de explicación, en tanto nada se dice a si la prueba producida (el testimonio del agente S.) es suficiente para tener por acreditada la materialidad y autoría del hecho reprochado a A.A.L.. Es que VV.EE. se han limitado a analizar si la administración cumplió con las notificaciones de ley y a referir que es la administración quien se encuentra autorizada a admitir las pruebas a producir a lo largo del procedimiento administrativo. Sin embargo, nada se dice respecto a si el testimonio de un agente penitenciario es suficiente para imponer una sanción, nada se dice respecto a si la administración debe brindar motivos suficientes para admitir la producción de medidas de prueba.” (cfr. fs.

58vta./59).

Otro planteo efectuado por la defensa oficial de L. se circunscribió a lo sostenido por la judicatura en torno a la omisión en que habría incurrido esa parte al no solicitar nuevamente y en esa sede judicial, el pedido de incorporación de las filmaciones del suceso por el que resultó sancionado disciplinariamente L..

Al respecto, sostuvo que “… más allá de tener prueba a disposición y de que la misma fue examinada y compulsada y que las partes se expidieron a su respecto, VV.EE. omitieron tratar el tema, considerando que era una falta de esta parte no haber solicitado la producción de la medida probatoria. Asimismo, se debe recordar que en esta etapa de revisión esta defensa sostuvo que la falta de producción de la medida por L. y reiterada por el Dr. Z., acarrea una nulidad por generar una violación al derecho de defensa al momento de tomar una resolución sancionatoria, con la cual solicitar la reproducción de 4 Fecha de firma: 02/11/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28082091#163683582#20161102181248860 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – FSM 1282/2013/1/12/CFC10, Legajo Nº 12 - CONDENADO: LUONGO, A.A. s/LEGAJO DE CASACION Incidente Nº 1 - IMPUTADO: P.G.C. Y OTROS s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS Cámara Federal de Casación Penal las mismas en esta sede, resultaba inoficioso a los fines de la estrategia defensista.” (cfr. fs. 59vta.).

Frente a lo antes expuesto, sostuvo que la resolución en crisis luce arbitraria –art. 123 del C.P.P.N.- por contener una fundamentación aparente, no habiéndose tratado cuestiones trascendentales del caso, lo que determina la nulidad del decreto en pugna por ausencia de motivación suficiente.

Indicó pues que “… la totalidad de lo consignado en los párrafos que anteceden evidencia la arbitrariedad de la decisión cuestionada, de conformidad con los términos establecidos en el art. 123 del ordenamiento ritual. Ello así a partir de que el fallo cuestionado se reduce a meras afirmaciones dogmáticas que carecen de sustento práctico, lo que impide que pudiera ser considerado un acto jurisdiccional válido por violación del principio del debido proceso y la garantía de defensa en juicio.” (cfr. fs. 61).

En suma, peticionó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, resolviéndose la incidencia de modo favorable a esa parte, casando el decisorio y declarando en consecuencia la nulidad de lo resuelto por el Director de la Unidad nº 4 del Servicio Penitenciario Federal en el marco del legajo 187/2015.

Efectuó reserva del caso Federal.

4º) Que a fs. 74 se hizo presente la Defensora Pública Oficial, doctora L.B.P., a los efectos de mantener el recurso de casación interpuesto por quien le precede en la instancia y en esa misma oportunidad procesal, renunció a los plazos procesales pendientes de Fecha de firma: 02/11/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28082091#163683582#20161102181248860 producción y solicitó se resuelva la incidencia a la mayor brevedad posible.

Habiéndosele corrido vista al Ministerio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR