Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 21 de Febrero de 2018, expediente FMZ 017520/2014/117

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 17520/2014/117 Mendoza, 21 de febrero de 2.018.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 17520/2014/117/CA36 caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN DE G.S., E.E.A.G.S., ENRIQUE POR PRIVACIÓN ILEGAL DE LIBERTAD (ART.

144 BIS INC. 1)” venidos del Juzgado Federal Nº 2 de San Juan, Secretaría Penal Nº 4, en estado de resolver la procedencia formal del recurso de casación incoado a fs. 57/67; Y CONSIDERANDO:

I- Que, a fs. 57/67, la defensa técnica de E.G.S. deduce recurso de casación contra la resolución obrante a fs. 54/56 en cuanto resuelve no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto a fs.

21/25 vta. y confirma la resolución de fs. 18/20 que rechaza el pedido de sobreseimiento formulado por la defensa.

Funda la procedencia del remedio interpuesto argumentando que la resolución recurrida infringe las garantías del debido proceso y de presunción de inocencia previstas en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

Sostiene la definitividad de la resolución recurrida. Para fundar tal afirmación alega la analogía de la situación con los supuestos previstos en los incisos 3º y 4º del art. 459 del C.P.P.N. y que, por ser el encausado una persona de la tercera edad, el mantenimiento indefinido de una situación procesal de incertidumbre, tiene efectos definitivos sobre su vida.

Concluye que el contenido de la decisión que se impugna es lesivo de la garantía constitucional a ser juzgado en un plazo razonable Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: O.P.A., Jueza de Camara Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.B.G.P., SECRETARIA FEDERAL #30254585#198550531#20180221111127855 lo que, aunado a la tacha de arbitrariedad de la misma, tornan al decisorio en crisis en equiparable a una sentencia definitiva.

Hace reserva del caso federal en tanto sostienen la violación, por parte de la decisión cuestionada, de las garantías constitucionales a ser juzgado en un plazo razonable y de defensa en juicio.

II- Que con relación al remedio procesal incoado, cabe señalar que se trata de un recurso extraordinario y, que por ello, no implica la posibilidad del examen y resolución ‘ex novo’ de la cuestión debatida. El contralor que debe efectuar este Tribunal no es fáctico sino jurídico, limitado al examen de si se cumplen o no los requisitos necesarios para su procedencia.

Así las cosas, estima esta Alzada que, aunque el recurso ha sido introducido en tiempo legal (conf. Art. 463, 1ra. Parte, Cód. P..

Penal) la fundamentación del mismo no cubre...

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