Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 14 de Noviembre de 2017, expediente FMZ 017520/2014/117/CA036

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 17520/2014/117/CA36 Mendoza, 14 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 17520/2014/117/CA36 caratulados:

LEGAJO DE APELACIÓN DE G.S., E.E.A.G.S., ENRIQUE POR PRIVACIÓN ILEGAL DE LIBERTAD (ART.

144 BIS INC. 1)

; Y CONSIDERANDO:

I- Que, a fs. 38, y 40 los Dres. O.P.A. y A.R.P. formulan su excusación para entender en los presentes obrados.

La Dra. A., en su presentación manifiesta haber intervenido en la etapa de instrucción en la causa principal “Fiscal c/ L.B.M.” en Autos 008-F, 012-F, 20-Fy 27-F, entre otras así como en el incidente de excarcelación de L.B.M..

Por su parte, el Dr. A.R.P. alega haber sido víctima de delitos de lesa humanidad y testigo en dos causas tramitadas por delitos de esa índole en la ciudad de San Rafael. Añade que fue detenido, por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº S948/1976 cuya copia adjunta.

Afirma que los hechos a los que refiere le impiden tener la imparcialidad que debe tener un juez al momento de juzgar.

II- Que, a fs. 45, la Secretaría de Superintendencia de esta Cámara designa a los doctores J.A.G.M. y J.I.P.C. para resolver las excusaciones formuladas.

III- Que, respecto de la excusación planteada por la Dra. O.P.A., analizados los motivos expuestos en su presentación de fs. sub.

306, no se advierte que la misma se encuentre incursa en alguna de las causales de excusación enumeradas por el artículo 55 del C.P.P.N.

En esta línea argumental no se avizora algún grado de parcialidad en la designación de la Sra. Magistrada que amerite su consideración Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: J.A.G.M., J. de Cámara Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA #30254585#193545261#20171114092609209 a los fines de respetar las normas del debido proceso y del derecho de defensa en juicio.

IV- Que en relación al planteo excusatorio incoado por el Dr.

A.R.P., estimamos corresponde aceptar la excusación planteada, toda vez que es el propio J. quien, por las razones que invoca, se considera imposibilitado de poder juzgar con la imparcialidad que exige nuestra Carta Magna. Nadie mejor que él puede saber cuánto le afecta una situación determinada a la hora de resolver. No resultaría razonable forzar al Magistrado a continuar entendiendo en la causa cuando es él mismo el que denuncia el impedimento. En este sentido se ha dicho que “Las causales de excusación deben interpretarse...

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