Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Septiembre de 2022, expediente FMZ 013854/2020/114

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 13854/2020/114

Mendoza, septiembre de 2022.

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 13854/2020/114 caratulados “LEGAJO

DE APELACIÓN DE BENTO, W.R. Y OTROS S/

ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS”, venidos a esta Sala de “B”

provenientes del Juzgado Federal Nro. 3 de M.–.. Penal “E”, en

virtud del recurso de casación articulado por parte de la asistencia técnica del

imputado C.F.B.K., respecto del decisorio de fecha 30 de

agosto del corriente año.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en los presentes obrados, para fecha 12 de septiembre del

    corriente año, la defensa del encartado C.F.B.K.–..

    B., interpuso recurso de casación contra el auto de mérito mediante el

    cual, en lo que aquí importa, se resolvió: “…I. Hacer lugar parcialmente al

    recurso de apelación deducido por el representante del Ministerio Público

    Fiscal y, en consecuencia, revocar los puntos dispositivos III y IV del

    decisorio puesto en crisis, en cuanto dispusieron: “III) DICTAR FALTA DE

    MÉRITO en favor de W.R.B. (art. 309 del Código Procesal

    Penal de la Nación) en orden al delito de prevaricato (art. 269 del Código

    penal) en relación con el presente CASO 13, sin perjuicio de proseguir con la

    investigación.

    IV) HACER LUGAR PARCIALMENTE al pedido impetrado a fs.

    3657 por la defensa técnica C.F.B.K., de demás

    circunstancias personales obrantes en Autos, y en consecuencia DICTAR

    FALTA DE MÉRITO (artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación)

    en favor del imputado referido en orden al hecho por el cual fuera indagado,

    ORDENÁNDOSE SU INMEDIATA LIBERTAD, debiendo continuar sujeto

    a las resultas del proceso. (…)

    Fecha de firma: 16/09/2022

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

  2. Ordenar el procesamiento sin prisión preventiva de Carlos

    Federico Barón Knoll, en orden al delito de cohecho activo agravado (cfr.

    art. 258 –inciso 2º del Código Penal); con las medidas asegurativas

    precisadas en el apartado III punto 4 del presente decisorio, y mandar a

    trabar embargo sobre los bienes y dinero de B.K., por el monto de

    cinco millones de pesos ($5.000.000); debiendo a tal efecto, por la anterior

    instancia, labrarse el correspondiente mandamiento, que será diligenciado en

    la forma de estilo (artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la

    Nación)…” (ver decisorio de fs. 16, según constancia del Sistema Lex 100)

  3. En tal ocasión, la impugnante invocó la causal prevista en el

    artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, precisando que “…los

    motivos de casación que se invocan son: la garantía y el derecho al doble

    conforme (art. 8 inc 2.h de la Convención Americana); y los dos supuestos del

    art. 456 del CPPN. El primero en tanto no se ha observado la ley sustantiva

    al momento de decidir revocar el fallo de la primera instancia. El segundo

    inciso porque el fallo no está motivado o suficientemente motivado, razón por

    la cual no se cumple con la disposición del art. 123 del CPPN, la cual

    sanciona con nulidad este vicio. Claramente al no estar suficientemente

    motivado el fallo, la decisión violenta el derecho de defensa de mi defendido,

    a quien además por esta resolución se le agrava su situación procesal…”

    Tras recordar los antecedentes de la causa, procedió a fundamentar sus

    agravios los que, en honor a la brevedad, se tienen por íntegramente

    reproducidos.

    En lo medular, señaló que “…la resolución recurrida comporta una

    incorrecta inteligencia y aplicación de la...

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