Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Septiembre de 2022, expediente FMZ 013854/2020/114
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 13854/2020/114
Mendoza, septiembre de 2022.
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 13854/2020/114 caratulados “LEGAJO
DE APELACIÓN DE BENTO, W.R. Y OTROS S/
ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS”, venidos a esta Sala de “B”
provenientes del Juzgado Federal Nro. 3 de M.–.. Penal “E”, en
virtud del recurso de casación articulado por parte de la asistencia técnica del
imputado C.F.B.K., respecto del decisorio de fecha 30 de
agosto del corriente año.
Y CONSIDERANDO:
-
Que en los presentes obrados, para fecha 12 de septiembre del
corriente año, la defensa del encartado C.F.B.K.–..
B., interpuso recurso de casación contra el auto de mérito mediante el
cual, en lo que aquí importa, se resolvió: “…I. Hacer lugar parcialmente al
recurso de apelación deducido por el representante del Ministerio Público
Fiscal y, en consecuencia, revocar los puntos dispositivos III y IV del
decisorio puesto en crisis, en cuanto dispusieron: “III) DICTAR FALTA DE
MÉRITO en favor de W.R.B. (art. 309 del Código Procesal
Penal de la Nación) en orden al delito de prevaricato (art. 269 del Código
penal) en relación con el presente CASO 13, sin perjuicio de proseguir con la
investigación.
IV) HACER LUGAR PARCIALMENTE al pedido impetrado a fs.
3657 por la defensa técnica C.F.B.K., de demás
circunstancias personales obrantes en Autos, y en consecuencia DICTAR
FALTA DE MÉRITO (artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación)
en favor del imputado referido en orden al hecho por el cual fuera indagado,
ORDENÁNDOSE SU INMEDIATA LIBERTAD, debiendo continuar sujeto
a las resultas del proceso. (…)
Fecha de firma: 16/09/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
-
Ordenar el procesamiento sin prisión preventiva de Carlos
Federico Barón Knoll, en orden al delito de cohecho activo agravado (cfr.
art. 258 –inciso 2º del Código Penal); con las medidas asegurativas
precisadas en el apartado III punto 4 del presente decisorio, y mandar a
trabar embargo sobre los bienes y dinero de B.K., por el monto de
cinco millones de pesos ($5.000.000); debiendo a tal efecto, por la anterior
instancia, labrarse el correspondiente mandamiento, que será diligenciado en
la forma de estilo (artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la
Nación)…” (ver decisorio de fs. 16, según constancia del Sistema Lex 100)
-
En tal ocasión, la impugnante invocó la causal prevista en el
artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, precisando que “…los
motivos de casación que se invocan son: la garantía y el derecho al doble
conforme (art. 8 inc 2.h de la Convención Americana); y los dos supuestos del
art. 456 del CPPN. El primero en tanto no se ha observado la ley sustantiva
al momento de decidir revocar el fallo de la primera instancia. El segundo
inciso porque el fallo no está motivado o suficientemente motivado, razón por
la cual no se cumple con la disposición del art. 123 del CPPN, la cual
sanciona con nulidad este vicio. Claramente al no estar suficientemente
motivado el fallo, la decisión violenta el derecho de defensa de mi defendido,
a quien además por esta resolución se le agrava su situación procesal…”
Tras recordar los antecedentes de la causa, procedió a fundamentar sus
agravios los que, en honor a la brevedad, se tienen por íntegramente
reproducidos.
En lo medular, señaló que “…la resolución recurrida comporta una
incorrecta inteligencia y aplicación de la...
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