Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 24 de Mayo de 2019, expediente FLP 002450/2007/TO01/112

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 2450/2007/TO1/112 La Plata, de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTO: el presente legajo N° 2450/2007/TO1/112, caratulado

V.I.R. s/ Legajo de prórroga de prisión preventiva

, en

trámite ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1; y CONSIDERANDO:

I. Que encontrándose próximo a vencerse la prórroga de la prisión

preventiva de I.R.V. se corrió vista a las partes.

I.a. Que la doctora F.B. a fs.181/182, en representación de

la querella de la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos

Aires, al contestar la vista conferida, solicitó la prórroga de la medida de coerción

que pesa sobre el imputado, en los términos del artículo 3º de la Ley 24.390

(modificada por ley 25.430).

Entendió que, al momento de resolver, debía considerarse la especial

gravedad de los delitos enrostrados y la forma en que se cometieron desde la

clandestinidad lo que obstruyó la investigación judicial; como así también, el

tiempo transcurrido para poder acudir a la justicia en procura de castigo a los

culpables.

Consideró que, “teniendo en cuenta el grado probabilidad sobre su

participación en los hechos imputados, otorgarle la libertad provisoria a quien se

presume que conoció aquellos mecanismos clandestinos que rodearon los sucesos

investigados, comprometería seriamente el avance de las actuaciones”.

Por otra parte, manifestó que debía contemplarse el avanzado estado

procesal de las actuaciones a la espera de fecha de debate.

Por último, solicitó que previo a toda providencia se cite a todas las

víctimas, conforme lo normado en los artículo 2, 3 incisos a y b, 4 inciso c y 5

incisos k y n de la Ley de Víctimas, nº 27372 y que, a través del Ministerio de

Justicia y Derechos Humanos, se informe la cantidad de personas bajo régimen de

protección de testigos en causas de lesa humanidad en la jurisdicción La Plata.

En conclusión, solicitó se prorrogue la prisión preventiva por el lapso que

el Tribunal estime pertinente respecto de I.R.V. de conformidad

con lo prescripto por los artículos 1º in fine y 3º de la Ley 24.390, reformada por

la Ley 25.430.

Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: R.A.L.A., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #29079053#235061178#20190521120209995 I.b. Que a fojas 183/184, el doctor P.L., en respuesta a la vista

conferida, solicitó la prórroga de la medida de coerción que pesa sobre Ismael

V., en los términos del artículo 3º de la Ley 24.390. Consideró que “los

imputados se encuentran procesados por haber formado parte de un aparato

organizado de poder que privó ilegalmente de la libertad y aplicó tormentos a

numerosas personas, que permanecieron detenidas ilegalmente en el centro

clandestino de detención que funcionó en 1 y 60, hechos acaecidos durante la

última dictadura cívico militar que sufrió el país y que fueron calificados como

crímenes de lesa humanidad”.

Sostuvo que la especial gravedad de los delitos imputados, la manera en

que fueron cometidos, como así también que los autores se habrían amparado en

la clandestinidad y espurios acuerdo de impunidad, constituyen riesgos procesales

latentes, que dificultaron considerablemente la investigación por parte de la

justicia.

Entendió que la libertad provisoria de aquellas personas respecto de las

que se ha logrado un cierto grado de probabilidad sobre su participación en los

hechos, y de quienes se presume conocieron aquellos mecanismos clandestinos

que rodearon los sucesos investigados, pondrían en riesgo el avance de las

actuaciones y citó jurisprudencia en su apoyo.

Reseñó que el art. 319 del CPPN, habilita la restricción de la libertad, si

existe una presunción fundada de que, de concedérsela, el imputado intentaría

eludir la acción de la justicia o entorpecería la investigación, extremos que

consideran se encuentran presente en esta causa.

Finalmente sostuvo que la causa se encontraba próxima a concluir, dado

que todas las partes cumplieron con el ofrecimiento de probatorio, por lo que solo

restaba fijar fecha de debate.

Asimismo, expresó que si el Tribunal resolviera dictar el cese de la prisión

preventiva del imputado ello pondría en riesgo el avance de las actuaciones. En

este sentido señaló que el juzgamiento de los sucesos perpetrados en el marco del

plan sistemático de represión de la última dictadura cívico militar “ha debido

complementarse con un sistema de protección de testigos, nacido del creciente

reclamo de seguridad de las víctimas y sus familiares”. Por ello, pidió que, previo

a resolver, se cite a todas las víctimas.

Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: R.A.L.A., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #29079053#235061178#20190521120209995 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 2450/2007/TO1/112 Por último, requirió que, por intermedio del Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos, se informe el número de personas bajo el régimen de

protección de testigos en causas de lesa humanidad en la jurisdicción La Plata.

En consecuencia, solicitó que se prorrogue la prisión preventiva por el

lapso que se estime pertinente, de conformidad a lo prescripto en el art. 1º in fine

y art. 3 de la ley 24.390, reformada por la ley 25.430.

I.c. En su oportunidad, la Secretaria de Derechos Humanos y Pluralismo

Cultural de la Nación mediante los Dres. P.B. y P.G.

contestaron la vista, encontrándose agregado su escrito a fs. 185/vta.

Expresaron que solicitan se disponga la prórroga del arresto preventivo en

consonancia con los estándares establecidos por la jurisprudencia vigente en la

materia, a efecto de garantizar efectivamente la realización del proceso que se le

sigue al imputado en la presente causa.

Respaldaron su tesitura en los antecedentes jurídicos de los fallos M.,

Bramajo, A. y C., resaltando que el máximo Tribunal dispuso que no

resultaba violatoria de las garantías fundamentales de los imputado la prórroga de

la prisión cautelar, teniendo en consideración la grave transgresión a los derechos

humanos que se les atribuían en las respectivas causas.

Añadiendo la sentencia dictada en autos 2450/2007/To1/4/2/CFC62

caratulada “Castro Lucas s/...

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