Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 16 de Marzo de 2022, expediente FRO 076000016/2011/11
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS
FRO 76000016/2011/11
N° 12/22 DH Rosario, en la fecha de la firma.
Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones, en pleno, el expediente nº FRO 76000016/2011/11/CA10 caratulado “Legajo de apelación P., G.A. y otros s/ Privación ilegal libertad personal –
V.S., C.B. y otros” (originario del Juzgado Federal N° 2
de San Nicolás), de los que resulta que:
Vinieron los autos a este Tribunal como consecuencia del recurso de casación interpuesto por el Dr. O.F.A., F. General interinamente a cargo de la Fiscalía General ante esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario contra el Acuerdo Nº 38/21 DH del 1º de noviembre de 2021 y Resolución Aclaratoria Nº 044/21 DH, del 25 de noviembre de 2021, en cuanto; 1) confirmó parcialmente las resoluciones del 15 de julio de 2019 y del 1º
de octubre de 2019, por las cuales se dictaron las faltas de mérito de P.E.D., M.A.M., F.R.A. y R.R.M. (parte resolutiva punto I); 2) revocó el procesamiento de M.Á.A. dispuesto por resolución del 15 de julio de 2019, por las privaciones ilegítimas de libertad de C.G.P., L.G.P. y C.A.A. y por todos los homicidios que le fueron endilgados,
disponiendo su falta de mérito (parte resolutiva, punto IV); 3) revocó los procesamientos de R.O.C. y O.A.P. dispuestos por resolución del 15 de julio de 2019, por la privación ilegítima de la libertad de C.B.S., I.B.T., C.G.P., L.G.P. y C.A.A. y por todos los homicidios que se les atribuyeron, disponiendo la falta de mérito de ambos (parte resolutiva, punto V); 4)
confirmó la no imposición de prisión preventiva de R.O.C.,
M.Á.A. y E.O.C. (parte resolutiva, punto VI y Resolución Aclaratoria Nº 044/21 del 25 de noviembre de 2021); 5) revocó el procesamiento de O.A. dispuesto por resolución del 15 de julio de 2019,
por las torturas de R.R.M. y A.C.F. y dispuso su falta de mérito (parte resolutiva, punto VII) y; 6) confirmó la falta de mérito dictada Fecha de firma: 16/03/2022
Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
a G.A.P. mediante resolución del 15 de julio de 2019, por el delito de torturas de R.R.M. y A.C.F. (parte resolutiva, punto VIII).
Mediante decreto de fecha 16 de diciembre de 2021 se dispuso el pase de los autos a estudio.
Notificadas que fueran las partes, los presentes quedaron en condiciones de resolver.
El Dr. J.G.T. dijo:
Y Considerando que:
-
) El Dr. O.F.A., F. General interinamente a cargo de la Fiscalía General ante esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario señaló que el auto recurrido es, en este caso concreto y por sus efectos materiales, equiparable a una sentencia definitiva (cfr. art. 457, CPPN).
Expresó que el alcancé que esta Cámara Federal otorgó a normas procesales y sustantivas importa un apartamiento indebido del derecho aplicable, de acuerdo a las circunstancias probadas en la causa y que la resolución carece de base adecuada para sustentar la decisión y debe ser dejada sin efecto.
Manifestó también que conforme doctrina de la CSJN en “G.,
Di Nunzio
, “D.S.” y “Piñero” (Fallos: 318: 514; 328:1108; 328:4551;
333:677, respectivamente) advierte que en la decisión recurrida se encuentran,
además, implicadas cuestiones de índole federal, simples y complejas (cf. art. 15,
Ley 48); correspondiendo, en consecuencia, que intervenga la Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio.
Alegó que lo decidido lesiona directa e indirectamente la validez de la Constitución Nacional, de Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la ley penal sustantiva.
Expresó además que si bien las faltas de méritos mantenidas y dispuestas por esta Cámara hacen que los imputados sigan sometidos al proceso,
lo cierto es que imposibilita de manera real y concreta la continuación de las actuaciones respecto de la investigación de los hechos por los cuales se resolvió
Fecha de firma: 16/03/2022
Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS
FRO 76000016/2011/11
la situación procesal de los imputados, toda vez que las pruebas que se han logrado reunir son todas y las únicas que fueron posibles -en la actualidad-
incorporar a ese respecto.
Sostuvo que el decisorio también es equiparable a sentencia definitiva por cuanto se investigan delitos calificados como crímenes de lesa humanidad que compromete la responsabilidad internacional de la República Argentina que debe garantizar el juzgamiento de todos los hechos de esas características, por eso no puede constitucionalmente admitirse que por errores in procedendo e in iudicando como los que incurrió esta Cámara, la decisión impugnada no pueda ser revisada por la Cámara Federal de Casación Penal y, en su caso por la Corte Suprema de Justicia.
Manifestó que la resolución recurrida también luce equiparable a sentencia definitiva, por cuanto configura también un supuesto de gravedad institucional (cfr. doctrina de Fallos: 317:1690, voto del Dr. Petracchi).
Señaló que el auto atacado incurre en errores in procedendo, al inobservar normas procesales que el código de procedimientos establece bajo pena de nulidad por incorrecta interpretación y aplicación de normas sustantivas y procesales y arbitraria valoración de la prueba; que no se ha fundado debidamente el decisorio (arts. 456.2 y 123 del CPPN) como así también que se incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva (144 bis, inc. 1°
y últ. P., en función del artículo 142, inc. 1°; 144 ter primer párrafo y artículo 144 bis, inc. 3 –Ley 14.616-; y art. 80, inc. 6º, todos del Cód. Penal, texto originario y según Ley 21.338), por desconocer normas generales y reglas básicas en materia de participación criminal y de los elementos estructurales de los tipos penales de privación ilegal de la...
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