Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 19 de Septiembre de 2019, expediente CCC 076091/2016/11/CA004

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CCC 76091/2016/11/CA4 CCC 76091/16/11/CA4 “S., A.H. s/ ser querellante”.

J.. Fed. n° 9 – S.. n° 17.

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El Tribunal debe expedirse sobre la apelación de A.H.S. junto a su letrado patrocinante –Dr. S.B.B.- contra la decisión del juez que no hizo lugar a su pedido de ser tenido por querellante.

II- La lógica que llevó a decidir cómo se lo hizo no es rebatida en la apelación.

Hay que resaltar que no se afirmó ni descartó que -en la hipótesis de S.- aquello que relató pueda generarle un potencial perjuicio directo. La denegatoria se apoyó –compartiendo la opinión de la fiscalía al respecto- en que esa supuesta secuencia de hechos era ajena al objeto de este sumario. Prueba de ello es que, en la misma resolución, el juez extrajo testimonios y los remitió a sorteo en los términos del art. 177, CPPN.

Siendo eso así, la solución se avalará.

En efecto, la actuación del magistrado, por imperio legal, se ciñe al hecho puntual en derredor del cual se impulsó el proceso y se avanzó en sus actos legales (ver de esta Sala, CCC 76091/16/4/CA2, reg.

n° 47107 del 21/3/19; CCC 76091/16/8/CA3, reg. n° 47582 del 13/6/19).

Por ende, en el caso se trabaja en derredor de tales acontecimientos y sólo sobre esa base puede investigarse cuáles serían los eventuales imputados o víctimas.

De ahí que, más allá de la solución que pueda haberse adoptado en otra sede (ver la invocación de la apelación al respecto), corresponde advertir que las circunstancias relatadas por S. exceden, desde el punto de vista del a quo, a “los hechos que aparezcan cometidos en su circunscripción judicial”, respecto de los cuales se requirió su intervención como director de la investigación (arts. 194, CPPN).

Y ello opera como límite en el debate bajo estudio, pues la amplitud razonable del criterio para asignar el rol de querellante a quien lo pida, no puede ser tal que extienda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR