Legajo Nº 11 - QUERELLANTE: AFIP-DGI, . IMPUTADO: PRETE, PABLO Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION
Fecha | 29 Diciembre 2022 |
Número de expediente | FMZ 018369/2015/TO01/11/CFC010 |
Número de registro | 35 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº FMZ 18369/2015/TO1/11/CFC10
Prete, P. y otros s/ recurso de casación
Registro nro.: 1791/22
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 días del mes de diciembre de dos mil veintidós, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor C.A.M. como P., y los jueces doctores G.J.Y. y A.E.L. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por las defensas contra la sentencia recaída en la presente causa FMZ 18369/2015/TO1/11/CFC10 del registro de esta Sala,
caratulada: "PRETE, P. y otros s/recurso de casación".
Representa al Ministerio Público Fiscal el señor Fiscal General doctor M.A.V.; a la querellante AFIP-DGI
el doctor P.G.P.. Asisten técnicamente a P.G.P.L., A.J.F.S., J.M.R., E.A.R.D., D.E.H., R.A.V., M.M.P.E., M.N.V.D., A.A.V.M., A.E.R.M., S.A.C.M., J.L.C., M.R.C.A., R.O.M.A., F.P.R., F.J.S.R. y M.M.P. el Defensor Oficial de la Defensoría General de la Nación doctor I.T.; a S.A.D. los doctores J.H.D. y M.G.V.; a José
Condeno Meli el doctor S.P.; a A.E.L.S. el doctor J.P.C.; a E.F.E.A. los doctores A.C. y J.F. de firma: 29/12/2022
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
F.T.C.; a J.B.R. el doctor J.C.C.; a E.M.d.C.M.R. los doctores C.S.C. y L.N.; a V.H.P.B. el doctor A.P.; a O.A.M.V. el doctor L.P.F.S.; a M.A.P.F. los doctores M.A.C.L. y Carlos
-
Vallejo; a C.N.D.L. el doctor F.V.; a M.A.F.E. los doctores A.C. y J.F.T.C.; y a M.J.C.V.V., los doctores J.C. y Alejo M.
Cardoso.
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el señor juez doctor G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar, el juez doctor C.A.M. y la jueza A.E.L., respectivamente.
El señor juez doctor G.J.Y. dijo:
-I-
-
) Que el Tribunal Oral Federal N°2 de Mendoza mediante sentencia dictada con fecha 3 de junio de 2020, resolvió, en lo que aquí interesa: “...1. RECHAZAR, por unanimidad, los planteos de nulidad, inconstitucionalidad y extinción de la acción penal efectuados por las defensas de los imputados, con excepción del planteo de inconstitucionalidad del mínimo de la pena que prevé el artículo 15, inciso “c” de la ley 24769
(texto según ley 25874), el que se rechaza por mayoría. 2.
CONDENAR a P.G.P.L. a la pena de SIETE (7)
AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, MULTA de pesos noventa mil ($90.000,00), con accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable de la infracción al artículo 15, inciso “c”, última parte de la ley 24769
(texto según ley 25874) en carácter de jefe u organizador, en concurso real con la infracción al artículo 293 del Código Penal, en calidad de autor (arts. 22 bis; 12, siguientes y Fecha de firma: 29/12/2022
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
2
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº FMZ 18369/2015/TO1/11/CFC10
Prete, P. y otros s/ recurso de casación
concordantes; 45 y 55 del Código Penal; y arts. 531,
siguientes y concordantes del CPPN). 3. CONDENAR a S.A.D. a la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA
de pesos noventa mil ($90.000,00), con accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable de la infracción al artículo 15, inciso “c”, última parte de la ley 24769 (texto según ley 25874) en carácter de jefe u organizador (arts. 22 bis; 12, siguientes y concordantes y 45
del Código Penal; y arts. 531, siguientes y concordantes del CPPN). 4. CONDENAR a J.C.M. a la pena de CINCO (5)
AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de pesos sesenta y cinco mil ($65.000,00), con accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable de la infracción al artículo 15, inciso “c”, primera parte de la ley 24769
(texto según ley 25874) en carácter de integrante (arts. 22
bis; 12, siguientes y concordantes y 45 del Código Penal; y arts. 531, siguientes y concordantes del CPPN). 5. CONDENAR a A.E.L.S. a la pena de CINCO (5) AÑOS DE
PRISIÓN y MULTA de pesos sesenta y cinco mil ($65.000,00), con accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable de la infracción al artículo 15, inciso “c”, primera parte de la ley 24769 (texto según ley 25874) en carácter de integrante (arts. 22 bis; 12, siguientes y concordantes y 45 del Código Penal; y arts. 531, siguientes y concordantes del CPPN). 6. CONDENAR a Eduardo Federico EVANS
ALGASI a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de pesos cincuenta mil ($50.000,00), con accesorias legales y costas,
por considerarlo coautor penalmente responsable de la infracción al artículo 15, inciso “c”, primera parte de la ley 24769 (texto según ley 25874) en carácter de integrante (arts.
Fecha de firma: 29/12/2022
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3
22 bis; 12, siguientes y concordantes y 45 del Código Penal; y arts. 531, siguientes y concordantes del CPPN). 7. CONDENAR a J.B.R. a la pena de CUATRO (4) AÑOS Y TRES (3)
MESES DE PRISIÓN y MULTA de pesos cincuenta mil ($50.000,00),
con accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable de la infracción al artículo 15, inciso “c”, primera parte de la ley 24769 (texto según ley 25874) en carácter de integrante (arts. 22 bis; 12, siguientes y concordantes y 45 del Código Penal; y arts. 531, siguientes y concordantes del CPPN). 8. CONDENAR a A.J.F.S. a la pena de CUATRO (4) AÑOS Y TRES (3)
MESES DE PRISIÓN y MULTA de pesos cincuenta mil ($50.000,00),
con accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable de la infracción al artículo 15, inciso “c”, primera parte de la ley 24769 (texto según ley 25874) en carácter de integrante (arts. 22 bis; 12, siguientes y concordantes y 45 del Código Penal; y arts. 531, siguientes y concordantes del CPPN). 9. CONDENAR a E.M.d.C.M.R. a la pena de CUATRO (4) AÑOS Y TRES (3) MESES DE
PRISIÓN y MULTA de pesos cincuenta mil ($50.000,00), con accesorias legales y costas, por considerarla coautora penalmente responsable de la infracción al artículo 15, inciso “c”, primera parte de la ley 24769 (texto según ley 25874) en carácter de integrante (arts. 22 bis; 12, siguientes y concordantes y 45 del Código Penal; y arts. 531, siguientes y concordantes del CPPN). 10. CONDENAR a Ramón Oscar MANRIQUE
ALTAMIRANO a la pena de CUATRO (4) AÑOS Y TRES (3) MESES DE
PRISIÓN y MULTA de pesos cincuenta mil ($50.000,00), con accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable de la infracción al artículo 15, inciso “c”, primera parte de la ley 24769 (texto según ley 25874) en carácter de integrante (arts. 22 bis; 12, siguientes y concordantes y 45 del Código Penal; y arts. 531, siguientes y concordantes del CPPN). 11. CONDENAR a Víctor Horacio PAZ
Fecha de firma: 29/12/2022
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº FMZ 18369/2015/TO1/11/CFC10
Prete, P. y otros s/ recurso de casación
BATTAGLIA a la pena de CUATRO (4) AÑOS Y TRES (3) MESES DE
PRISIÓN y MULTA de pesos cincuenta mil ($50.000,00), con accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable de la infracción al artículo 15, inciso “c”, primera parte de la ley 24769 (texto según ley 25874) en carácter de integrante (arts. 22 bis; 12, siguientes y concordantes y 45 del Código Penal; y arts. 531, siguientes y concordantes del CPPN). 12. CONDENAR a Omar Alejandro MEDINA
VALVERDE a la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE
PRISIÓN y MULTA de pesos cuarenta y cinco mil ($45.000,00),
con accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable de la infracción al artículo 15, inciso “c”, primera parte de la ley 24769 (texto según ley 25874) en carácter de integrante (arts. 22 bis; 12, siguientes y concordantes y 45 del Código Penal; y arts. 531, siguientes y concordantes del CPPN). 13. CONDENAR a A.A.V.
MOSCA a la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y MULTA de pesos cuarenta y cinco mil ($45.000,00), con accesorias legales y costas, por considerarla coautora penalmente responsable de la infracción al artículo 15, inciso “c”, primera parte de la ley 24769 (texto según ley 25874) en carácter de integrante (arts. 22 bis; 12, siguientes y concordantes y 45 del Código Penal; y arts. 531, siguientes y concordantes del CPPN). 14. CONDENAR a Marta Noemí VILLAFAÑE
DOMÍNGUEZ a la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE
PRISIÓN y MULTA de pesos cuarenta y cinco mil ($45.000,00),
con accesorias legales y costas, por considerarla coautora penalmente responsable de la infracción al artículo 15, inciso “c”, primera parte de la ley 24769 (texto según ley 25874) en carácter de integrante (arts. 22 bis; 12, siguientes y Fecha de firma: 29/12/2022
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5
concordantes y 45 del Código Penal; y arts. 531, siguientes y concordantes del CPPN). 15. CONDENAR a D.E.H. a la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y MULTA de pesos cuarenta y cinco mil ($45.000,00), con accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable de la infracción al artículo 15, inciso “c”,
primera parte de la ley 24769 (texto según ley 25874) en carácter de integrante (arts. 22 bis; 12, siguientes y concordantes y 45 del Código Penal; y arts....
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