Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 13 de Octubre de 2021, expediente FSM 036362/2020/11/CA002

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa n° 9253 - FSM 36362/2020/11/CA2

Legajo Nº 11 - QUERELLANTE: MISURACA, M. DENUNCIADO: DE CASTRO, ÁNGEL FRANCISCO

DOMINGO Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Reg. int. n° 10.195

S.M., 13 de octubre de 2021

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Magistrado del Juzgado Federal de Campana, decretó el procesamiento sin prisión preventiva de: (I) Á.F.D. De Castro, por considerarlo prima facie autor del delito de estafa, coautor del delito de falsedad ideológica de documentos públicos reiterado en tres oportunidades, coautor del delito de utilización de documentos públicos falsificados destinados a acreditar la identidad de las personas y autor del delito de usurpación, los cuales concurren idealmente entre sí; (II) D.A.M., por considerarlo prima facie partícipe necesario del delito de estafa, en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica de instrumento público reiterado en dos oportunidades, en calidad de partícipe necesario;

    (III) M.E., por considerarlo prima facie partícipe necesario del delito de estafa, en concurso ideal con el delito de utilización de documentos públicos falsificados destinados a acreditar la identidad de las personas y el delito de falsedad ideológica de instrumento público,

    Fecha de firma: 13/10/2021

    Alta en sistema: 14/10/2021

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    ambos en calidad de coautor; y (IV) A.E.C., por considerarlo prima facie partícipe necesario del delito de estafa, en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica de instrumento público, en calidad de coautor.

    Asimismo, mandó a trabar embargo sobre los bienes y/o dinero de los nombrados, hasta cubrir la suma de $5.000.000 (pesos cinco millones),

    $3.000.000 (pesos tres millones), $2.000.000

    (pesos dos millones) y $2.000.000 (pesos dos millones), respectivamente.

  2. Tal pronunciamiento fue impugnado por los letrados particulares que asisten a los justiciables, quienes consideraron arbitrario el decisorio, al tiempo que se desconformaron con el temperamento adoptado por el “a quo”. A su vez,

    realizaron diversas consideraciones con relación a la competencia del Juez de grado, plantearon la afectación al principio ne bis in idem y articularon planteos nulificantes –en virtud de los cuales se formaron en la instancia los respectivos incidentes-.

  3. La impugnación fue mantenida en la instancia por los asistentes letrados de De Castro, M. y Catanzaro mediante memorial;

    Fecha de firma: 13/10/2021

    Alta en sistema: 14/10/2021

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa n° 9253 - FSM 36362/2020/11/CA2

    Legajo Nº 11 - QUERELLANTE: MISURACA, M. DENUNCIADO: DE CASTRO, ÁNGEL FRANCISCO

    DOMINGO Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

    Reg. int. n° 10.195

    mientras que el defensor particular de E.,

    solicitó se designe audiencia en los términos del artículo 445 del Código Procesal Penal de la Nación –en adelante “CPPN”-, la cual se llevó a cabo el pasado 7 de septiembre.

    Por su parte, el F. General no adhirió.

    Efectuado el trámite correspondiente, la presente se halla en condiciones de ser resuelta.

  4. Sentado ello, a los fines de dar respuesta a los agravios ensayados por la parte recurrente,

    corresponde realizar una breve reseña del trámite de las actuaciones.

    En tal sentido, conforme los elementos incorporados al Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales LEX-100, se observa que la presente tuvo inicio el día 09 de octubre de 2020

    en virtud de la denuncia efectuada por M.M..

    En la oportunidad, denunció que el terreno identificado como Parcela 113 A y Parcela 113 B,

    ubicado en el Partido de P., Provincia de Buenos Aires, nomenclatura catastral:

    Circunscripción II, Sección Rural, Parcela 113 a y 113 b, matrícula 084-15450, había sido adquirido Fecha de firma: 13/10/2021

    Alta en sistema: 14/10/2021

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    3

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    por su madre L.V. a T.F.C., Szu-Hai Chiang y J.L., conforme emerge de la escritura nro. 628 de fecha 19 de noviembre de 2010; habiendo recibido la posesión del mismo y efectuado actos posesorios, como el pago de impuestos y tasas municipales. Agregó, que su madre falleció el día 19 de julio de 2014, por lo cual el predio fue incluido en la universalidad de bienes a heredar.

    En lo que al hecho materia de investigación implica, expuso que el día 6 de septiembre de 2018, tomó conocimiento por parte de una empresa de seguridad apostada en el terreno para su custodia y seguridad, que un grupo de personas había ingresado al mismo alegando ser los titulares del predio y habían comenzado a realizar con maquinaria tareas de movimiento de suelos,

    zanjado y colocación de carteles.

    Refirió, que en virtud de ello se constituyó

    en el lugar y tuvo contacto con dos de las personas que allí se encontraban, a los que señaló

    como “los autores del delito denunciado” e identificó como Á.F. De Castro, y un apoderado suyo llamado R.D.G.;

    quienes le enseñaron una copia simple “de una Fecha de firma: 13/10/2021

    Alta en sistema: 14/10/2021

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    4

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa n° 9253 - FSM 36362/2020/11/CA2

    Legajo Nº 11 - QUERELLANTE: MISURACA, M. DENUNCIADO: DE CASTRO, ÁNGEL FRANCISCO

    DOMINGO Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

    Reg. int. n° 10.195

    supuesta...

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