Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 1 de Diciembre de 2020, expediente CPE 990000274/2011/TO01/11/CFC003

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S.I.

Cámara Federal de Casación Penal Causa CPE 990000274/2011/TO1/11/CFC3

ATKINSON, G. y otros s/

recurso de casación

Registro nro.:

la ciudad de Buenos Aires, al primer día del mes de diciembre del año dos mil veinte, se reúnen los señores jueces de la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal doctores E.R.R., J.C.G. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la secretaria actuante, para resolver en la causa CPE 990000274/2011/11/CFC3 del registro de esta Sala,

caratulada: “ATKINSON, G. y otros s/recurso de casación”, con las intervenciones de los representantes de los Ministerios Públicos, Dr. R.O.P. por parte del F. y doctores E.M.C. y M.I.C. por parte de la Defensa. De igual manera, por la parte querellante AFIP interviene el Dr. G., A.R..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: G.,

R. y C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1 con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 5 de agosto de 2019, en cuanto aquí interesa, resolvió “

  2. HACER

    LUGAR A LA SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA solicitada por E.G.D. -a título personal y en representación de MUTUAL NACIONAL DEL PODER JUDICIAL, A.J.V. –a título personal y en representación de ASOCIACIÓN MUTUAL DE

    EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL-, O.E.D., D.M.B. y G.J.A., junto a sus respectivas defensas.

  3. ESTABLECER COMO PLAZO DE SUSPENSIÓN

    el de un (1) AÑO. (…)

  4. DISPONER la AUTO-INHABILITACION

    respecto a E.G.D., A.J.V., O.F. de firma: 01/12/2020

    1

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    G.D., D.M.B. y G.J.A.,

    por el plazo de la suspensión, para desempeñarse como funcionarios o empleados aduaneros y miembros de la policía auxiliar aduanera o de las fuerzas de seguridad (art. 876;

    inciso "f' del Código Aduanero) y para desempeñarse como funcionario o empleado público (art.876, apartado l, inc. "h",

    del Código Aduanero), como así también, respecto a los dos mencionados en primer término (DEVOTO y VILLABA),

    inhabilitación especial para el ejercicio del comercio (art.

    876, inciso "e" del Código Aduanero).

  5. DISPONER la AUTO-

    INHABILITACION de D.M.B. para librar cheques, en cuenta propia o de terceros, por el plazo de suspensión. A tal fin, comuníquese al Banco Central de la República Argentina a fin de que circularice a las distintas entidades bancarias 1o aquí dispuesto.

  6. TENER POR RAZONABLE la oferta de reparación efectuada por E.G.D. -a título personal y en representación de MUTUAL NACIONAL DEL PODER

    JUDICIAL-, A.J.V. -a título personal y en representación de ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS DEL PODER

    JUDICIAL-, O.E.D., D.M.B. y G.J.A., junto a sus respectivas defensas y tener aquellas ofertas por rechazadas por los damnificados.”.

    Contra dicha decisión, la parte querellante representada por la Dra. X. de las M.R.,

    interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal antecesor.

  7. La recurrente fundó sus agravios en ambas hipótesis del artículo 456 del CPPN.

    En primer lugar, se agravió de la errónea interpretación del artículo 76 bis a 76 quater del CP, en virtud de los cuales el tribunal antecesor concedió la suspensión de juicio a prueba a favor de los encausados.

    Fecha de firma: 01/12/2020

    2

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    S.I.

    Cámara Federal de Casación Penal Causa CPE 990000274/2011/TO1/11/CFC3

    ATKINSON, G. y otros s/

    recurso de casación

    En particular, con remisión al plenario “Kosuta,

    T.R., consideró que no procede la suspensión del juicio a prueba cuando el delito tiene prevista pena de inhabilitación como principal, conjunta o alternativa.

    En este sentido, criticó que “…la supuesta excepción cuyo argumento encuentra su base en el consentimiento del imputado, resulta ser una creación del Tribunal Oral que se aparta del texto expreso de la ley, lo cual implica que el fallo en crisis ha ejercido una función legislativa, función ésta propia de otro poder estatal.-”.

    En síntesis, argumentó que “…se advierte, que el Tribunal de Juicio ha hecho lugar a la ‘probation’ en clara contraposición con lo normado por el art. 76 bis último párrafo del C., que veda la posibilidad de concederla si el delito imputado está reprimido con pena de inhabilitación.”.

    En segundo lugar, se agravió de que el tribunal anterior haya hecho lugar a la suspensión de juicio a prueba sin que se haya verificado el requisito de procedencia del instituto, especialmente el quinto párrafo del artículo 76 bis del CP relativo a que los imputados no han pagado el monto mínimo de la multa correspondiente al delito enrostrado previsto en el artículo 876, inciso c), del CA y que “…no ha prosperado su pedido de hacerlo por la vía de reemplazo, esto es, cumpliendo una cantidad mayor de horas de servicio comunitario.”.

    En esta línea, consideró que el “…pago del monto mínimo de dicha multa constituye una condición pe procedibilidad del instituto de la suspensión del juicio a prueba; por lo que el no pago de dicho monto mínimo impide la concesión del beneficio.”.

    Y agregó que “…la circunstancia que la aplicación de la multa resulte materia de competencia de la Aduana, no Fecha de firma: 01/12/2020

    3

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

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