Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 8 de Agosto de 2019, expediente CFP 003215/2015/11

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3215/2015/11 CCCF – S. Segunda CFP 3215/2015/11 “E., R.D. y otro s/nuevo pronunciamiento”

J.. Fed. N.. 7 –S.. nro. 13 Buenos Aires,8 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud de lo resuelto el 17 de julio del año en curso por los integrantes de la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal, oportunidad en la cual ordenaron hacer lugar a los recursos de casación interpuestos, anular la resolución recurrida (obrante a fs.

    573/9) y reenviar la presente causa a este tribunal para que dicte un nuevo fallo conforme a derecho, y a lo allí establecido (ver fs.

    736/758).

    La resolución revisada por los jueces de Casación fue la dictada por esta S. el pasado 6 de marzo (fs. 573/9) -también con motivo de la remisión ordenada por esa Alzada (fs. 429/431)-, y por medio de la cual resolvimos rechazar las nulidades articuladas por las defensas y confirmar la decisión dictada por el magistrado a cargo del J.ado Federal n° 7, quien había rechazado la excepción de falta de acción promovida por los encartados R.D.E. y Á.R.T. y dictado su procesamiento, sin prisión preventiva, en orden al delito de encubrimiento agravado, en concurso ideal con el de violación de los deberes de funcionario público (confr.

    fs. 1/56).

    El órgano revisor señaló que no se había efectuado un acabado estudio del agravio de las defensas, en torno a que se estaría menoscabando en el caso la prohibición de la múltiple persecución penal.

    A su criterio, la resolución presenta falencias de fundamentación al no esclarecer si los hechos que conforman el objeto procesal en esta causa, atribuidos a E. y T., más Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: MARIANO LLORENS, Juez de Cámara Firmado por: P.D.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA #32103300#241013463#20190808120949716 allá de la calificación legal en que puedan ser encuadrados, difieren o coinciden con los que dieron origen a las causas n° 420/2015 y n°

    2835/2015 del registro del J.ado Federal n° 5. Todo ello, a la luz de los lineamientos trazados por las anteriores intervenciones de esa S. de Casación.

  2. Ahora bien, sin perjuicio de dejar a salvo la opinión que expusimos en la resolución que resultó anulada, a partir de los lineamientos fijados por el ad quem estimamos adecuado adoptar un temperamento expectante con...

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