Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 21 de Marzo de 2019, expediente FPA 012012912/2011/11/CA006

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12012912/2011/11/CA6 Paraná, 21 de marzo de 2019.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V.P. y el Dr. Mateo José

BUSANICHE, Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA 12012912/2011/11/CA6, caratulado “LEGAJO DE APELACIÓN DE MARIZZA, M. ÁNGEL; I.I., R.M.; M., SALVADOR LUIS Y OTROS EN AUTOS ´MARIZZA, M. ÁNGEL; I.I., R.M. Y OTROS POR INFRACCIÓN LEY 24.769´” proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y; DEL QUE RESULTA; La Dra. C.G.G., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la querellante AFIP-DGI a fs. 19/24 y por el Ministerio Público Fiscal a fs. 25/29 vta., contra la resolución obrante a fs. 1/17 vta., en cuanto decreta el sobreseimiento de M.Á.M., R.M.I.I., S.L.M., S.O.D.A., H.A.M. y J.S.C., por el hecho que fueran indagados, esto es, simulación dolosa de Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #33021117#229557359#20190321095712916 cancelación de obligaciones, en presunta infracción al art. 10 del Régimen Penal Tributario (según art. 279 de la Ley 27.430). El recurso es concedido a fs. 30.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N. bajo la modalidad escrita -conforme Art. 53, 6to. párrafo, del Reglamento Interno de esta Cámara (Acordada 50/15), y modificación de Acordada 30/18 y Resol 61/18 CFAP-, de la que da cuenta el conste actuarial de fs. 92, agregándose los memoriales del Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr. A.J.C. por la defensa de H.A.M.; del Dr. R.D.K. como defensor de M.Á.M.; del Dr. G.O.D.V. por la defensa de R.I.I.; del Dr. S.G.A. en representación de su defendido L.M.; del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. y de las Dras. D.M.N. y M.F.S. por la querellante AFIP-DGI, quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, las representantes de la querellante AFIP-DGI hacen un breve relato del devenir de la causa; entienden que la resolución apelada Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 2 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #33021117#229557359#20190321095712916 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 12012912/2011/11/CA6 incurre en una interpretación “contra legem” al considerar que la elevación de los montos de la nueva normativa, funciona como un elemento del tipo penal y no como una condición objetiva de punibilidad, circunstancia ésta que acarrea la aplicación retroactiva al supuesto de autos del art. 10 del Nuevo Régimen Penal Tributario (art. 279 de la ley 27.430)

    en cuanto incorpora un monto de $500.000 por cada ejercicio anual, para el ilícito de simulación dolosa de cancelaciones tributarias.

    Citan fallo de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal. Refieren a la creación de la UVT (unidad de valor tributario) como unidad de medida de valor homogénea para reemplazar a los parámetros monetarios y advierten que un análisis integral de la reforma tributaria despeja dudas sobre la intención del legislador de superar obstáculos dogmáticos que han generado los montos económicos de la UVT, extremo que no ha sido analizado por el Sr.

    Juez a quo.

    Analizan el concepto de “irretroactividad de la ley penal”. Entienden que el presente supuesto no se encuentra alcanzado por el de “ley penal” en el sentido del art. 2 del CP.

    Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 3 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #33021117#229557359#20190321095712916 Señalan las instrucciones de Resoluciones PGN N° 5/12 y 18/18. Solicitan se revoque la resolución recurrida, se disponga la continuidad del proceso y hacen reserva del caso federal.

  2. Por su parte, el Sr. Fiscal General, evoca que en las presentes actuaciones se investiga -en el marco de una maniobra fraudulenta más amplia-

    la supuesta comisión del delito de simulación dolosa de pago.

    Resalta que dicho delito en su antigua regulación (ley 24.769) no reclamaba ningún monto dinerario para su configuración -lo que sí ocurre en la nueva normativa-, lo que explicaría el vuelco interpretativo del Magistrado a quo, más no lo justifica materialmente, quedando el yerro manifiesto.

    Invoca asimismo –para el caso de que lo anteriormente expuesto no fuera suficiente para revocar la decisión venida en grado de apelación- la instrucción proveniente de Resoluciones PGN 5/12 y 18/18.

    Sostiene que es errónea la interpretación que hace el Sr. Juez Federal respecto de la nueva disposición legal como una de aquellas a las que cabe asignar mayor benignidad y de aplicación retroactiva.

    Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 4 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara...

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