Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 6 de Marzo de 2019, expediente CFP 003215/2015/11

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3215/2015/11 CCCF – Sala Segunda CFP 3215/2015/11 “E., R.D. y otro s/nuevo pronunciamiento”

J.. Fed. N.. 7 –S.. nro. 13 Buenos Aires, 6 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud de lo resuelto el 20 de noviembre de 2018 por los integrantes de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, oportunidad en la cual ordenaron hacer lugar a los recursos de casación articulados por las defensas de R.D.E. y de Á.R.T. y remitir las actuaciones a esta sede, para que un juzgador imparcial falle conforme a derecho y a la totalidad de las pruebas de la causa (confr. fs. 429/431).

    De la lectura de la mentada resolución, recaída en el marco del incidente CFP 3215/2015/11/CFC4 se hizo remisión a los argumentos vertidos en el decisorio de igual fecha obrante en la incidencia identificada como CFP 3215/2015/11/1/CFC3.

    En ésta última los jueces de casación anularon la resolución impugnada, del 29 de junio de 2018, mediante la cual esta Sala II integrada de manera unipersonal por el Dr. Llorens había resuelto rechazar la recusación del Dr. Irurzun. Ello, toda vez que consideraron que respecto de este último magistrado se encontraba configurado en el caso el temor de parcialidad.

    En esa misma línea, los jueces de Casación también valoraron que dicha circunstancia afectaba otros actos resueltos por el magistrado, como la resolución del 8 de agosto de 2018 dictada en el incidente CFP 3215/2015/11/CA6, mediante la cual se había resuelto confirmar el procesamiento sin prisión preventiva dictado respecto de los imputados y el rechazo de las nulidades articuladas con sustento en la violación de la garantía que prohíbe la múltiple persecución penal (confr. fs. 128/134).

    Fecha de firma: 06/03/2019 Alta en sistema: 07/03/2019 Firmado por: MARIANO LLORENS, Juez de Cámara Firmado por: P.D.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #32103300#228456819#20190306125936392 Todo este derrotero es el que, en definitiva, motiva la intervención de los suscriptos en el caso.

  2. Una vez ingresada la presente incidencia a esta Alzada se señaló la audiencia que señala el artículo 454 del código de forma, obrando glosados a fojas 456/462, 475/534, 535/538 y 539/558 los informes presentados tanto por las defensas de los imputados R.D.E. y Á.R.T., como por las querellas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Unidad de Información Financiera (UIF).

    Teniendo en cuenta los agravios expuestos por las partes, se advierte que las cuestiones sustanciales aquí en debate y cuyo tratamiento debe abordarse se vinculan con lo resuelto por el juez de grado el pasado 12 de junio de 2018 (confr. resolución de fs. 2/57).

    Allí se resolvió, por un lado, no hacer lugar a las excepciones de falta de acción promovidas por las defensas de los imputados contra la prosecución del proceso y, por otro, decretar el procesamiento sin prisión preventiva de E. y T., en orden a la presunta comisión de los delitos de encubrimiento agravado y violación de los deberes de funcionarios públicos, los cuales concurren en forma ideal. También se dispuso mandar a trabar embargo sobre sus bienes.

    Fijada la cuestión a dirimir, se analizarán a continuación los diferentes grupos de agravios.

  3. Planteo de nulidad de la audiencia en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

    En cuanto al cuestionamiento de la fijación de la audiencia señalada a fs. 455, realizado por la defensa de Á.R.T., corresponde señalar que el asunto fue tratado y rechazado a fs. 477, en virtud del planteo de fs. 474/476, de similares características al ahora realizado.

    A su vez hemos de aclarar, tal como se expuso anteriormente, que los integrantes de la Sala IV de la Cámara de Casación consideraron que correspondía anular la resolución del Dr.

    Fecha de firma: 06/03/2019 Alta en sistema: 07/03/2019 Firmado por: MARIANO LLORENS, Juez de Cámara Firmado por: P.D.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #32103300#228456819#20190306125936392 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3215/2015/11 Llorens que rechazó la recusación planteada respecto del Dr. Irurzun; no alcanzando estrictamente su actuación al fondo de las cuestiones que fueran motivo de recurso. Esta circunstancia configura además una reedición de los argumentos expuestos por la defensa en el marco del incidente de recusación CFP 3215/2015/11/3.

    En virtud de todo lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por las partes acusadoras, lo solicitado en esta oportunidad se habrá de rechazar por iguales motivos.

  4. Agravios en torno al rechazo de la excepción de cosa juzgada Las defensas cuestionaron la decisión del juez de rechazar el planteo efectuado oportunamente, basado en que se estaría vulnerando en el caso la garantía que prohíbe la múltiple persecución penal.

    Ello, a partir de que existiría a su criterio una identidad entre los hechos objeto de esta pesquisa y los que fueron investigados en las causas conexas n° 420/2015 y n° 2835/2015, en el marco de las cuales el entonces titular del Juzgado Federal n° 5 dictó el sobreseimiento de los imputados, que no fue recurrido por el fiscal.

    Analizadas las constancias traídas a estudio, entienden los suscriptos que asiste razón al magistrado de grado en cuanto no hizo lugar al pedido de las defensas.

    En primer lugar corresponde señalar que esta cuestión ha sido planteada y resuelta en diferentes oportunidades en el trámite del proceso, desde el comienzo de la investigación (confr. resolución del 11 de mayo de 2015, obrante a fs. 170/1 del principal).

    A su vez, cabe indicar que a los efectos de determinar la violación a la garantía...

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