Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 11 de Enero de 2018, expediente CPE 000382/2016/11/CA004

Fecha de Resolución11 de Enero de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE F. S.R.L. Y OTROS EN CAUSA: “F. S.R.L. S/INF. LEY 22.415” J.N.P.E. N° 6 S. N° 12. CPE 382/2016/11/CA4. SALA “B”. ORDEN N° 28.160.

Buenos Aires, de enero de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 23/25 vta. por la A.F.I.P.-

D.G.A. contra la resolución de fs. 19/20 vta., por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso “DEVOLVER la mercadería involucrada en los permisos de embarque Nros. 16073EC0109916V, 16073EC01010126G, 16073EC01010172H y 16073EC1009966D y PONERLA A DISPOSICIÓN de quien figura como exportador en los referidos documentos, previa constitución de una garantía a favor de la Aduana por el valor de los medicamentos aún no vencidos....”.

El memorial de fs. 34/38 vta. de este incidente, por el cual la A.F.I.P.-D.G.A. informó en los términos previtos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, con anterioridad, en esta misma causa y sobre esta misma cuestión, esta Sala “B” resolvió, por el pronunciamiento CPE 382/2016/3/CA1, res. del 19/6/2017, del R.. Interno N° 416/17, confirmar la resolución por la cual el juzgado interviniente había resuelto no hacer lugar a la devolución de la mercadería correspondiente a los permisos de embarque antes mencionados.

    Asimismo, esta Sala “B” denegó el recurso de queja deducido por la defensa de F. S.A. contra la denegación del recurso de apelación interpuesto por aquella parte contra la decisión del juzgado “a quo” por la cual se había dispuesto poner en conocimiento de la A.F.I.P.-D.G.A. la proximidad del vencimiento de los medicamentos en cuestión y lo que se dispone por el art. 439 del Código Aduanero.

  2. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” ordenó, de oficio, la devolución de los medicamentos secuestrados, previa constitución de una garantía con respecto a los medicamentos que aún no se encontrarían Fecha de firma: 11/01/2018 vencidos y dispuso que “...la medida ordenada deberá ser cumplimentada por Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #31141242#197336182#20180111100602127 Poder Judicial de la Nación la Aduana, bajo la supervisión de la ANMAT, que también estará a cargo de la medida...”, y expresó: “...Asimismo, se le deberá comunicar a los mencionados organismos que, si bien este juzgado ya ha puesto de resalto que con los medicamentos en cuestión no se podría dar cumplimiento al contrato que F. S.A.

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