Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 13 de Noviembre de 2017, expediente CPE 002088/2003/11/CA002

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

CPE 2088/2003/11/CA2 Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO EN CAUSA “IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S/INF. LEY 24.769”. CPE 2088/2003/11/CA2. J.N.P.E. N° 11. Secretaría N°

21. orden N° 27.989. SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 5373/5375 de los autos principales por la querella contra la resolución de fs. 5363/5371, también de los autos principales, por la cual la señora juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de sobreseimiento de G.O.R., de D.J.R., de H.A.R., de H.P.R.M., de M.A.A.C., de M.A.A.C., de L.S., de C.M.R., de G.F.P., de O.A.O.G., de O.A.C., de M.J.D.R., de A.R.A. y de J.A.O. en orden al hecho consistente en la presunta evasión del pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2000, al cual se encontraba obligada IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A.

El memorial de fs. 82/87 vta., por el cual la querella informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

El memorial de fs. 95/96 vta., por el cual la defensa de H.A.R., de D.J.R. y de G.O.R. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

El escrito de fs. 107/107 vta., por el cual la defensa de H.P.R.M.

planteó la nulidad de lo actuado en este legajo a partir de fs. 79.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez de cámara Dr. M.A.G. expresó:

  1. ) Que, con anterioridad al dictado del auto de sobreseimiento que es materia de estudio en el presente legajo, esta Sala “B”, resolvió, por mayoría, revocar el sobreseimiento de los imputados en la causa, por el pronunciamiento CPE 2088/2003/CA1, res. del 6/07/2016, Reg. Interno N° 330/16.

  2. ) Que, por el voto mayoritario del pronunciamiento del Reg. N°

    330/16, de esta S. “B” se expresó: “...Que, además, restaría analizar el hecho Fecha de firma: 13/11/2017 manifestado a fs. 4 y 5112 vta. de la presente causa por el organismo Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #30600184#193496721#20171113111829960 CPE 2088/2003/11/CA2 Poder Judicial de la Nación denunciante en cuanto a que los responsables de IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A. habrían depositado aportes irrevocables a favor de DUNNEL S.A., por medio de los cuales se habría habilitado el diferimiento de impuestos, pero los habrían retirado a los pocos días de depositados...Este punto no ha sido esclarecido por la resolución...

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