Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 31 de Octubre de 2017, expediente FRO 001904/2013/11/CFC003

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FRO 1904/2013/11/CFC3 “R.M.J.E, y otros s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1501/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el S.W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n°

FRO 1904/2013/11-CFC3, caratulada: R., M.J.E.; S., F. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, Dr. R.G.W., a las partes querellantes, los Dres.

C.C.F. e I. de Achaval; C.R. y F.G.D.; J.S. y N.H.; y ejerce la defensa del imputado el Dr. Marcelo C.

Gervasoni.

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R., F..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C., dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de casación interpuesto por el Sr. Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Dr. C.M.P., y por el Sr. Fiscal General a cargo de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) a fs.

Fecha de firma: 31/10/2017 1 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24405478#191596305#20171101112423630 8889/8896, contra la resolución dictada por la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe obrante a fs. 8856/8869, que, en lo que aquí

concierne, revocó el procesamiento de Flavia María José

Sánchez y dispuso su sobreseimiento por extinción de la acción penal por prescripción (art. 336 inc. 1º del C.P.P.N.).

El recurso fue concedido a fs. 8909/8912 y mantenido a fs. 8920.

Puestos los autos en Secretaría por diez días (art.

465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N.), el F. General de Cámara solicitó la concesión del recurso de casación articulado (fs. 8924/8927 vta.), y la defensa postuló su rechazo (fs. 8928/8931) por lo cual, celebrada la audiencia prevista por el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO
  1. Los Fiscales recurrentes encauzaron el recurso en los incisos 1º y 2º del artículo 456 del ordenamiento formal, por falta de fundamentación y arbitrariedad del pronunciamiento e inobservancia de la ley sustantiva.

    En prieta síntesis, entendieron que el a quo decidió

    la prescripción de la acción penal respecto de F.S. sin atender a la calificación legal más gravosa, asignándole un alcance definitivo a la señalada en el auto de procesamiento.

    Resaltaron que si bien S. fue procesada como coautora del delito de administración fraudulenta, de la descripción fáctica efectuada en la declaración indagatoria, se desprende que el hecho que se le imputa es razonablemente calificable de asociación ilícita.

    De allí, que el cómputo de la prescripción de la 2 Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24405478#191596305#20171101112423630 CFCP - Sala I FRO 1904/2013/11/CFC3 “R.M.J.E, y otros s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal acción penal debe efectuarse a tenor de dicha selección típica más severa, por asociación ilícita y defraudación por administración fraudulenta, a partir del 28 de abril de 2006, cuando dejó de pertenecer a dicha asociación delictiva al transferir sus acciones y renunciar a la presidencia de Bolsafe Valores S.A.. Desde esa fecha, hasta el primer llamado a indagatoria, del 29 de julio de 2014 no transcurrió el máximo de la escala penal, que es de 10 años, según lo dispuesto por los artículos 54 y 62 inc. 2º

    del Código Penal.

    No obstante ello, entendieron que aun tomando la defraudación por administración fraudulenta como la calificación más gravosa, la acción penal tampoco ha fenecido pues se verifica en autos un supuesto de delito continuado, conformado por 408 hechos vinculados a un único designio delictivo, atribuidos a S. a título de coautora.

    Bajo esas premisas, acotaron que la prescripción de la acción penal comienza desde la comisión del último hecho integrante de la unidad de acción.

    Señalaron que la figura en ciernes consiste en la infracción de un deber y no de dominio, razón por la cual es indiferente quien tuvo el dominio del hecho y hasta cuándo. Expresó que en el caso no hubo un solo administrador infiel sino varios, entre otros, los coprocesados S. y R., y la infracción al deber especial cometida por cada uno en ese carácter dentro de una misma empresa delictiva, constituyó una unidad delictiva.

    En ese contexto de opinión, expresaron que “...la Fecha de firma: 31/10/2017 3 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24405478#191596305#20171101112423630 prescripción de la acción penal para esa “única unidad delictiva” comenzó a correr recién para todos los autores y coautores a partir de su agotamiento global, siendo indiferente...cada “consumación parcial”.”

    Remarcaron la manifiesta incongruencia de sobreseer a la encartada S. por el delito de administración fraudulenta partiendo tratando su conducta como una infracción de deber de un delito continuado en el que la nombrada intervino en calidad de coautora, y analizar la prescripción de la acción penal como una coautoría en un delito de dominio, computando a esos fines el último acto de “consumación parcial”, en lugar del agotamiento global de la acción unitaria.

    Agregaron que el auto recurrido es también arbitrario, porque no analiza la posibilidad de que alguno de los imputados haya sido o sea un funcionario público, con las consecuencias que ello tendría en la suspensión de la prescripción de la acción penal para todos los intervinientes.

    De acuerdo a lo expuesto, solicitaron que se case el pronunciamiento recurrido y se dicte uno ajustado a derecho, o se declare su nulidad por falta de fundamentación y arbitrariedad y se reenvíe el expediente al tribunal de procedencia para su debida sustanciación.

  2. El Sr. Fiscal General de Cámara, a fs. 8924/8927 vta., avaló las consideraciones de los recurrentes, profundizó en los puntos centrales y solicitó que se haga lugar al recurso de casación articulado.

  3. La defensa técnica de F.S., por su parte, a fs. 8928/8931 opinó que los agravios introducidos por la fiscalía no fueron previamente sometidos a consideración de la Cámara Federal; que esa parte consintió el auto de procesamiento, su representante ante la Alzada no presentó

    Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24405478#191596305#20171101112423630 CFCP - Sala I FRO 1904/2013/11/CFC3 “R.M.J.E, y otros s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal adhesión y la sentencia de Cámara se limitó a decidir sólo sobre los puntos invocados por la defensa.

    Según lo dispuesto en el artículo 445 del Código Procesal Penal de la Nación, lo que no ha sido materia de agravio queda afuera del conocimiento del tribunal, por lo que los sorpresivos argumentos deben ser rechazados por extemporáneos e improcedentes.

    Resaltó que su asistida no fue indagada ni procesada por el delito de asociación ilícita, y que acoger la postura de los impugnantes...

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