Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 25 de Agosto de 2017, expediente CPE 001806/2012/11/CA003

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

CPE 1806/2012/11/CA3 Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA N° CPE 1806/2012: “P.D.P.F.; E.R.Q. S/INFRACCIÓN LEY 22.415”.

J.N.P.E. N° 3, Secretaría N° 6. EXPEDIENTE N° CPE 1806/2012/11/CA3. ORDEN N° 26.957. SALA “B”.

Buenos Aires, de agosto de 2017.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por las defensas de E.R.Q. y de P.F.P.D. a fs. 983/984 vta. y 985/988 del expediente principal (fs. 33/34 vta.

y 35/38 de este incidente), respectivamente, contra la resolución dictada a fs.

959/977 vta. del mismo legajo (fs. 13/31 vta. del presente), en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de los nombrados por considerarlos, “prima facie”, coautores penalmente responsables del delito de tentativa de contrabando de importación de divisas (arts. 863 y 871, del Código Aduanero, en función de la R.G. N°

1172/01 -A.F.I.P.-, modificada por la R.G. N° 2704/09 -A.F.I.P.-), y del delito previsto por el art. 303, inc. 3°, del Código Penal, y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquéllos hasta cubrir la suma de ciento tres millones de pesos ($.103.000.000) respecto de cada uno de los imputados.

Las presentaciones de fs. 58/59 vta. y 60/66 de este incidente, por las cuales las defensas de E.R.Q. y de P.F.P.D., respectivamente, informaron en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, de las constancias de los autos principales surge que, el día 6 de diciembre de 2012, E.R.Q. y P.F.P.D., habrían intentado ingresar al país, mediante el vuelo AM028 de la empresa aerocomercial Aero México, proveniente de los Estados Unidos Mexicanos, las sumas de trescientos cuarenta y un mil novecientos cuarenta dólares estadounidenses (u$s 341.940) y de trescientos cuarenta y ocho mil dólares estadounidenses (u$s 348.000), respectivamente, las cuales se encontraban acondicionadas en el interior de trescientos cuarenta y un (341) sobres de color blanco distribuidos dentro de los equipajes que los nombrados llevaban consigo al momento en que los mismos fueron sometidos al control de rutina que funcionarios de la A.F.I.P.-D.G.A. se encontraban efectuando sobre los pasajeros que arribaron al país en aquella ocasión.

    Fecha de firma: 25/08/2017 A. en sistema: 31/08/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #28082169#183616958#20170823121800484 CPE 1806/2012/11/CA3 Poder Judicial de la Nación 2°) Que, en efecto, del acta de fs. 1/3 de los autos principales, surge que “…[el] Agente […] D.P. […], que se encontraba operando en el scanner N°

    3 y el Agente J.P. […], que se encontraba operando el scanner N° 7, hacen saber casi en forma simultánea que al proceder al scaneo del equipaje de dos pasajeros [en referencia a E.R.Q. y a P.F.P.D., conforme fueron identificados con posterioridad]…procedieron a la apertura del equipaje, y constataron que entre la indumentaria contenida en el mismo se encontraban paquetes de color blanco, característico al utilizado para el transporte de divisas…”.

    Por un lado, en lo que respecta a E.R.Q., surge que “…se le solicitó

    al pasajero que explicara el contenido de los mismos, a lo cual el SR. Q.

    manifestó que se trataba de dinero en billetes de Dólar Estadounidense…”, que respecto de la cantidad de divisas que transportaba manifestó “…que traía U$S 20,000 (VEINTE MIL DÓLARES)…” y que cuando los funcionarios aduaneros exhibieron al nombrado “…el Formulario OM2087/G3 ‘Declaración de Aduanas’ preguntándole asimismo si había completado previamente dicho formulario y si conocía el contenido el mismo…”, Q. manifestó “…que si, ‘lo conocía’, no entregando en ese momento ningún formulario completado…”.

    Asimismo, surge que, “…tras advertirse la cantidad de sobres obrantes en dicha valija, se le repreguntó al pasajero la cantidad a declarar, mencionando en esta oportunidad que en realidad transportaba U$S 40,000 (CUARENTA MIL DÓLARES)…”.

    Por otro lado, en lo que respecta a P.F.P.D., surge que “…se procedió a requerirle el Formulario OM2087/G3 ‘Declaración de Aduanas’, el cual se encontraba rubricado por el mismo, no indicando mercadería o bien alguno para declarar…”. Además, surge que “…se le repreguntó que mercadería u objeto estaba transportando, manifestando el SR. P.D. ‘ya lo vas a ver’, ante lo cual se procedió a la apertura de la valija [y]…se observó a simple vista, en el interior de una prenda de vestir varios sobres de color blanco cuyas características hacían presumir que podrían contener billetes, razón por la cual se le solicitó al pasajero que explicara el contenido de los mismos, manifestando el SR. P.D. que traía U$S 50,000 (CINCUENTA MIL DÓLARES)…”.

    Posteriormente, después que el personal preventor, junto con los testigos de actuación, se trasladaran a un sector privado del aeropuerto, los funcionarios procedieron a la requisa de los equipajes en cuestión, lo que arrojó

    el resultado siguiente:

    Fecha de firma: 25/08/2017 A. en sistema: 31/08/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #28082169#183616958#20170823121800484 CPE 1806/2012/11/CA3 Poder Judicial de la Nación a) “…Equipaje perteneciente al pasajero P.F.P.D. […] Una valija rígida color rojo, […] se encuentra la cantidad de 40 (cuarenta) sobres de color blanco, que contienen la suma de U$S 2.000.- (dos mil dólares) en billetes de veinte dólares, siendo un total de U$S 80.000.- (ochenta mil dólares); una valija rígida de color rojo, […] conteniendo la cantidad de 34 (treinta y cuatro)

    sobres de color blanco, conteniendo cada uno la suma de U$S 2.000.- (dos mil dólares) en billetes de veinte dólares y un sobre de color blanco conteniendo la suma de U$S 2,000.- (dos mil dólares) en billetes de veinte y diez dólares, siendo un total de U$S.70.000.- (setenta mil dólares); una valija de color rojo rígida […], conteniendo la cantidad de 99 (noventa y nueve) sobres de color blanco, con U$S 2.000.- (dos mil) dólares cada uno en billetes de veinte dólares, arrojando un total de U$S 198.000.- (ciento noventa y ocho mil)

    dólares, haciendo un total de divisas para la persona de P.F.P.D. de U$S.348.000…”; b) “…equipaje del señor E.R.Q. […] una valija de color celeste rígida […] conteniendo la cantidad de 81 (ochenta y un) sobres de color blanco, con U$S 2.000 (dos mil) dólares cada uno, arrojando la suma de U$S 162.000 (ciento sesenta y dos mil) dólares en billetes de veinte dólares y un sobre de color blanco con U$S 1.960 (mil novecientos sesenta) dólares en billetes de veinte dólares; una valija de color negra rígida, […] conteniendo 85 (ochenta y cinco) sobres de U$S 2.000.- (dos mil) dólares, de billetes de veinte dólares, haciendo un total de U$S 170.000.- (ciento setenta mil), un sobre de color blanco con U$S 1.980 (mil novecientos ochenta) dólares en billetes de veinte dólares y un sobre de color blanco con U$S 2.000.- (dos mil) dólares en billetes de U$S 50 (cincuenta) dólares; haciendo un total de divisas para la persona de E.R. Q. de U$S 337.940…” (con relación al total de divisas mencionado precedentemente cabe aclarar que, posteriormente, “…se detectó

    una diferencia de U$S 4.000.-…” como consecuencia de un error material del conteo de dos sobres, por lo que el conteo final del total de divisas secuestradas a E.R.Q. arrojó la suma de “…U$S 341.940…”).

    Finalmente, se dejó constancia que “…ambos pasajeros presentaron una actitud, en todo momento, de conocerse entre sí, notándose que los envoltorios donde se encontraban las divisas en los equipajes de ambos pasajeros son de idénticas características e idéntico contenido…” (las transcripciones son una copia textual del original; los destacados pertenecen al presente).

    Fecha de firma: 25/08/2017 A. en sistema: 31/08/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #28082169#183616958#20170823121800484 CPE 1806/2012/11/CA3 Poder Judicial de la Nación 3°) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de E.R.Q. y de P.F.P.D. por considerarlos, “prima facie”, respecto de los sucesos aludidos por los considerandos anteriores, coautores penalmente responsables del delito previsto por los arts. 863 y 871, del Código Aduanero, en función de la R.G. N° 1172/01 (A.F.I.P.), modificada por la R.G. N° 2704/09 (A.F.I.P.), y del delito previsto por el art. 303, inc. 3°, del Código Penal.

    El señor juez de cámara Dr. M.A.G. agregó a lo expresado en forma conjunta:

  2. ) Que, quien suscribe ha establecido con anterioridad, mediante el voto emitido por el pronunciamiento del R.. N° 656/07, de esta Sala “B”:

    …8°) Que, […] corresponde establecer: ‘…en el delito de contrabando lo tutelado esencialmente es el ejercicio de la función principal encomendada a las aduanas: el control sobre la introducción, la extracción y la circulación de las mercaderías…’ (confr., en lo pertinente, R.. N° 519/03, de esta Sala ‘B’)

    En efecto, concierne al Estado Nacional el control sobre el ingreso, egreso y circulación de mercadería, en cuanto se vinculan con el tráfico internacional.

    9°) Que, en efecto, de conformidad con lo establecido por el art.

    112 del Código Aduanero, ‘…El servicio aduanero ejercerá el control sobre las personas y la mercadería… en cuanto tuvieren relación con el tráfico internacional de mercadería…’. Asimismo, por el art. 116 del mencionado código se establece: ‘…la importación de mercadería, deben efectuarse…

    previa autorización del servicio aduanero…’.

    10°) Que, por la Resolución General de Aduanas N° 1172, se establece: ‘Los viajeros de cualquier categoría y tripulantes que ingresen al territorio argentino deberán declarar…cuando en calidad de equipaje o pacotilla ingresen con...

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