Sentencia de Sala B, 19 de Marzo de 2015, expediente FRO 001904/2013/11/CA006

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación P/Int. Rosario, 19 de marzo de 2015.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO 1904/2013/11/CA6, caratulado “Legajo de Apelación en autos ROSSINI, M.J.E. y otros s/ Defraudación por Administración Fraudulenta” (del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de D.L.R. (fs. 8684/8687), M.M.L. (fs. 8699/8702), M.J.E.R. (fs. 8703/8707 vta.), O.S.F.R. (fs. 8708/8711), M.L.M. (fs. 8712/8714), M.L.V. (fs. 8715/8717), P.L.B. (fs. 8718/8720), F.M.J.S. (fs. 8726/8727 vta.), C.F.P. (fs. 8728/8730), y de M.A.S. (fs.

8776/8779 vta.), contra la resolución de fecha 20/10/2014 (fs. 8534/8607 vta.) .

Mediante la misma, se ordenó el procesamiento de M.J.E.R. como presunto autor responsable de los delitos previstos y penados por los artículos 173 inc. 7 del C.P. -defraudación por administración fraudulenta-, como delito continuado, en concurso ideal (Art. 54 C.P.) con el delito previsto en el Art.

310, segundo párrafo del C.P. -captación de ahorro público e intermediación no autorizada en el mercado de valores-, con prisión preventiva y con traba de embargo por la suma de $ 20.000. Asimismo, se dictó el procesamiento de M.M.L. como coautora de los delitos mencionados, otorgándosele la libertad y trabando un embargo por la suma de $ 1.000.000. Se resolvió procesar a O.S.F.R. y F.S. como presuntos coautores del delito previsto y penado por el Art. 173 inc. 7 del C.P. como delito continuado, sin prisión preventiva y con un embargo de $ 1.000.000. También se ordenó el procesamiento de M.L.V., C.F.P., D.L.R., P.L.B. y M.L.M., como partícipes necesarias (Art. 45 C.P.) de los delitos perpetrados por las personas indicadas en primer término, Art. 173 inc. 7 del C.P. –defraudación por administración fraudulenta- como delito continuado, en concurso ideal (Art. 54 C.P.) con el delito previsto en el Art. 310, segundo párrafo del C.P. -captación de ahorro público e Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI MA. V.V., SECRETARIA DE CAMARA intermediación no autorizada en el mercado de valores-, confirmando la libertad de las nombradas y con una traba de embargo por la suma de $ 100.000. Se ordenó el procesamiento de M.A.S. como partícipe primaria de los delitos previsto por el Art. 173 inc. 7 del C.P. –defraudación por administración fraudulenta- como delito continuado, en concurso ideal (Art. 54 C.P.) con el delito previsto y penado en el Art. 310, segundo párrafo del C.P. –captación de ahorro público e intermediación no autorizada en el mercado de valores-, confirmado la libertad oportunamente otorgada a su respecto y con la traba de embargo por la suma de $ 1.000.000.

Concedidos dichos recursos (fs. 8743 y 8782), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 8811 y vta., 8812 y vta.). Radicados en esta S. “B” (fs.

8822 y vta.), se designó audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes, la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 166/11 (fs. 8826, 8832 fine y vta., 8836). Celebrada la audiencia oral pertinente, se labró el acta pertinente (fs. 8838/8839 vta.). Agregados los memoriales obrantes a fs. 8840/8841, 8842/8848 y 8849/8854 vta., a pedido de los profesionales allí actuantes, los presentes quedaron en estado de ser resueltos.

El Dr. T. dijo:

  1. ) La defensa de D.R. disiente con lo considerado por el a-quo, en relación a que su asistida recibía a los clientes en la oficina de Bolsafe Valores y allí les brindaba asesoramiento sobre opciones de inversión y en cuanto tenía a su cargo el control de las cuentas bancarias de la firma. Dice que ello no se encuentra acreditado en autos.

    Sostiene que su defendida estaba obligada a atender las órdenes e instrucciones de R.. Agrega que existía un ámbito de dependencia jurídica y económica pero nunca una participación primaria o supuesta complicidad con el empresario.

    Alega que su pupila no tenía poder de disposición, habida cuenta que se encontraba bajo una relación de dependencia y subordinación laboral.

    Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI MA. V.V., SECRETARIA DE CAMARA 3 Poder Judicial de la Nación Aduce la sinceridad expositiva de quien representa, en el acto de indagatoria. Entiende que no puede atribuir a su defendida brindar cooperación en el asesoramiento y en la oferta de la operatoria de alquiler de títulos valores por dos o tres testimonios ocasionales de inversores que la sindican.

  2. ) El representante legal de M.M.L. plantea la nulidad de la resolución recurrida por violación al principio de congruencia.

    Manifiesta que el auto apelado carece de fundamentos y se basa en alegaciones inexactas.

    Refiere al principio de inocencia.

    Esgrime que a su asistida le ocasiona un daño “Estar procesada en un juicio penal tan mediático donde es “escrachada” por la prensa en forma diaria” y ser pasible de acciones legales en su contra iniciada por ahorristas que ni conoce. R. que L. fue una simple empleada de R..

    Invoca que su defendida firmó las actas de Bolsafe Valores SA para incorporarse a la sociedad a pedido de R., tal como éste lo reconoció

    expresamente en su declaración indagatoria a fs. 8563.

    R. que L. nunca tuvo participación activa como directora de la sociedad y que solamente firmaba las actas que su patronal le exigía.

    Asimismo, aclara que la nombrada nunca atendió inversionistas ni realizaba captación de ahorro público e intermediación no autorizada en el mercado de valores.

    Diferencia entre las actividades específicas efectuadas por Bolsafe Valores S.A. y BV Emprendimientos S.A., dice que la primera era una sociedad de bolsa que captaba operaciones bursátiles y que la segunda no realizaba operaba en bolsa. Agrega que L. fue directora de Bolsafe y que las maniobras investigadas en autos fueron presuntamente producidas por BV Emprendimientos.

    Sostiene que no existe en autos una sola denuncia contra su asistida, ni constancia de que haya atendido algún inversionista para “captar sus inversiones”.

    F. reserva de derechos.

    Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI MA. V.V., SECRETARIA DE CAMARA 3º) La defensa de M.J.E.R. ataca el decisorio recurrido diciendo que se estructura sobre presupuestos equivocados. Cuestiona que no se ha determinado conforme la normativa legal correspondiente el ámbito de actuación de las empresas Bolsafe Valores Sociedad de Bolsa SA y BV Emprendimientos SA.

    Expresa que “Se advierte en el auto recurrido, un tratamiento en paridad de la actuación de tales sociedades …”. Indica que se ha ignorado las pruebas existentes en la causa dado que se ha tratado a las sociedades bajo un mismo parámetro y como un único ente. Aclara la cantidad de inversiones que tenía una y otra empresa.

    Se queja de las tipificaciones efectuadas a las supuestas modalidades de las maniobras que se habrían desplegado desde las mencionadas firmas. Menciona que los inversores (supuestos damnificados)

    tenían la disposición voluntaria e informada de sus valores, la percepción de réditos o ganancias y el conocimiento sobre el destino de sus tenencias.

    Señala que la indagatoria padeció de una deficiente imputación del hecho, y que tal vicio otorgó status de delito a conductas y hechos propios de la esfera negocial. En igual sentido, sostiene que se ha otorgado entidad típica a actividades lícitas y normales desplegadas por los empleados de las firmas.

    En relación a la “captación de ahorros” afirma que BV Emprendimientos SA no se desenvolvió en el ámbito propio del “mercado de valores”, requisito exigido para que se configure el tipo penal en cuestión.

    Hace saber que la sanción aplicada a la sociedad Bolsafe por la Comisión Nacional de Valores (organismo que fiscaliza el cumplimiento de las normas legales) en el sumario Nº 731/2007, refirió a la oferta pública (Art. 16 d ela Ley 17.011) y no a la indebida intermediación en el mercado de valores.

    Enfatiza que no hubo tipicidad dolosa, que R. proporcionó

    una adecuada información a los inversores sobre la naturaleza de las operaciones y su ámbito de realización, extremos, que según su decir, se encuentran plasmados en los respectivos contratos suscriptos con los clientes inversores de Emprendimientos S.A.

    Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI MA. V.V., SECRETARIA DE CAMARA 5 Poder Judicial de la Nación Aclara que la operatoria de “alquiler de títulos” realizada por BV Emprendimientos S.A. no es una actividad ilícita, sino simplemente una actividad no autorizada dentro del ámbito de Mercado de Valores del Litoral a partir de 2006, pero que otros mercados de valores existentes en nuestro país, la admiten dentro de su operatoria.

    Plantea reserva legal.

  3. ) El defensor de O.S.F.R. plantea la incongruencia entre los hechos imputados y los considerados como materia de la atribución del delito reprochado en el auto apelado.

    Alude que la mención de actas se reduce a la indicación de los números y fechas de aquéllas pero no en sus contenidos, a su entender, ello conlleva a una apariencia de fundamentos.

    Enumera las actas mediante las cuales se tratan temas de estados contables, aumento de capital, afectación de inmuebles, otorgamiento de mandato, operatorias de cheques, designación de cargos de directorio, contratos de transporte de valores, observaciones y sumario del Mercado de Valores, prevención al lavado de dinero y renuncia de su defendido. Estima que del examen de cado uno de los actos referidos, ninguno puede asociarse directa o indirectamente con las maniobras ilícitas reprochadas.

    Le agravia que no se hubiera considerado lo expuesto...

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