Legajo Nº 11 - IMPUTADO: SEVILLA, CIRO IMANOL FRANCO s/LEGAJO DE CASACION
Fecha | 27 Septiembre 2023 |
Número de expediente | FCR 008709/2022/TO01/11/CFC001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FCR 8709/2022/TO1/11/CFC1
REGISTRO Nº1314/23.4
En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre de 2023, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FCR
8709/2022/TO1/11/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “SEVILLA, C.I.F. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, provincia homónima, el 11 de mayo de 2023, resolvió “
RECHAZAR la nulidad planteada por la Defensa de Sevilla (arts. 138, 139, 166,
CONDENAR a C.I.F.S., de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión de efectivo cumplimiento, multa de 55
unidades fijas, accesorias legales, más el pago de las costas del proceso (arts.403, 530, 531 y 533 del CPPN; 12, 29 inc. 3º, 40,
41 y 45 del CP y arts. 5 inc. C de la ley 23737; art. 14, inc. 10
del CP según ley 27375 y Res. 647/21 del Ministerio de Seguridad de la Nación)…”.
Fecha de firma: 27/09/2023 1
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Contra dicha decisión, la defensa pública oficial de Sevilla interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal de procedencia, en cuanto a su admisibilidad formal, el 8 de junio de 2023, y mantenido oportunamente por la parte ante esta sede.
La recurrente enmarcó la impugnación en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.
Adujo que los argumentos brindados por el a quo para descartar la nulidad del procedimiento de origen eran insuficientes, concluyendo que no existían fundamentos válidos para condenar a Sevilla con las características que se hizo.
Por otro lado, sostuvo que se había aplicado erróneamente la ley sustantiva al no haberse configurado la totalidad de los elementos del tipo penal atribuido. En particular, alegó que no se acreditó la ultraintencionalidad de comercio requerida por el art. 5, inc. “c”, de la ley 23.737.
Finalmente, cuestionó el monto de la pena impuesta y señaló que, para justificar el apartamiento del mínimo legal previsto, el juez valoró los propios elementos de la figura endilgada.
En este marco, solicitó que se casara y revocara la sentencia, se declarara la procedencia de la nulidad opuesta, y se dispusiera la absolución del imputado.
En subsidio, peticionó la modificación de la calificación legal asignada, indicando que correspondía la autoría en la tenencia de estupefacientes (art. 14, primera parte Fecha de firma: 27/09/2023 2
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
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FCR 8709/2022/TO1/11/CFC1
de la ley 23.737) y, consecuentemente, la imposición de la pena mínima prevista para ese delito.
Hizo reserva del caso federal.
En la oportunidad prevista por los arts. 465,
cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., las partes no efectuaron presentaciones.
Con fecha 20 de septiembre del corriente año, se cumplió con las previsiones del art. 468 del C.P.P.N.,
oportunidad en la que presentaron breves notas la defensa pública oficial de C.I.F.S., y el Fiscal General ante esta Cámara Federal de Casación Penal, Dr. R.O.P..
La asistencia técnica se remitió a los agravios expuestos en el recurso de casación en estudio y amplió sus fundamentos.
Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que el planteo de nulidad del procedimiento que dio origen a la presente era una reiteración del ya efectuado ante el tribunal de juicio, que encontró acabada respuesta en la sentencia recurrida, y que la parte no ha logró conmover.
Destacó que el ingreso del personal policial al domicilio se encontró justificado en el libre y válido consentimiento prestado por Sevilla y A., que cohabitaba la finca, de cuya presencia incluso se valió para entrar y recuperar sus pertenencias en su compañía, ante la situación de violencia activa y latente.
Así, postuló que “…tras la entrada legitimada al domicilio en cuestión, se encontraron accidentalmente con Fecha de firma: 27/09/2023 3
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
material estupefaciente que estaba encima de la mesa del comedor.
De igual forma, al acceder al dormitorio en compañía de A. que procuraba recuperar sus pertenencias, observaron a simple vista la droga en el interior de una mochila que estaba abierta,
arriba de la cama. De ello se deriva que no corresponde la exclusión de la prueba obtenida, ni la proyección de la nulidad sobre los actos procesales que son su consecuencia”.
Por otro lado, alegó que el a quo efectuó una adecuada consideración de los elementos probatorios apropiadamente incorporados a la pesquisa y satisfizo el requisito de fundamentación conforme las reglas de la sana crítica racional.
Agregó que del análisis de la decisión cuestionada se observaban los abundantes y contundentes elementos probatorios incorporados a la causa que fueron tenidos en cuenta por el tribunal para llegar al grado de certeza requerido en cuanto a la materialidad de los hechos y la participación que en el mismo le cupo al imputado.
En lo que respecta al agravio referido al monto de la pena impuesta, el representante del Ministerio Público Fiscal indicó que en la sentencia se valoraron los agravantes y atenuantes presentes en el caso conforme a las pautas previstas en los arts.40 y 41 del C.P, sin que la defensa haya podido acreditar de forma clara y precisa lesión a garantía constitucional alguna, sino que basó su impugnación en meras discrepancias respecto al monto de la pena escogido por el a quo.
Con base en lo expuesto, solicitó el rechazo del recurso de casación en estudio.
Fecha de firma: 27/09/2023 4
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
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Practicado el sorteo de estilo, resultó el siguiente orden de votación: doctores J.C., G.M.H. y M.H.B.. Quedaron, entonces, las actuaciones en estado de ser resueltas.
El señor juez J.C. dijo:
El recurso de casación interpuesto por la defensa de C.I.F.S. resulta formalmente admisible, toda vez que del estudio de las cuestiones sometidas a escrutinio surge que los agravios planteados encuadran en los motivos previstos en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación y la sentencia impugnada es de aquellas previstas en el art. 457 del mismo cuerpo normativo.
La parte recurrente se encuentra legitimada para hacerlo (art. 459 ibidem) y su presentación cumple con los requisitos formales de temporaneidad y fundamentación previstos en el art. 463 del digesto formal citado.
En este sentido, cobra vocación aplicativa la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “C., M.E.” (Fallos: 328:3399), que impone el control de la sentencia de acuerdo con los estándares de ese fallo, a cuyo tenor se exige un máximo esfuerzo por revisar todo lo que sea susceptible de ser revisado.
De todos modos, el examen casatorio quedará ceñido a las cuestiones planteadas oportunamente y, además, no implicará
una revisión integral de oficio de la sentencia impugnada.
En primer lugar, corresponde hacer un repaso de los hechos que dieron origen a las presentes actuaciones.
Fecha de firma: 27/09/2023 5
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Del requerimiento de elevación a juicio (visible en Lex-100), se observa que la causa tuvo inicio a raíz de un llamado realizado por A.A.A. -ex pareja de Sevilla-
el 25 de mayo de 2022 al abonado de emergencias 101, en el que manifestó problemas de familia -posible violencia de género-, en el domicilio sito en B. Rivadavia Nº 540, piso 2, departamento 13, de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego.
En ese marco, se hicieron presentes en el lugar “…el Sargento Primero M.G. y el Cabo Ángel Davoli, ambos uniformados de la Comisaria Primera de la ciudad de Río Grande,
que resultaron ser los primeros interventores del lugar, quienes indicaron que al arribar constataron a una mujer mayor de edad en el pasillo del segundo piso con algunas pertenencias en su poder y en el departamento Nº 13, se podía observar a un masculino exaltado y bajo los efectos de algún tipo de sustancia. Así las cosas, el femenino quien se presentó como la mujer que había llamado previamente al n° 101 indicó que su pareja estaba muy alterada y bajo los efectos de sustancias, que estaba violento y efectuando daños en todo el departamento, manifestando que había roto su celular.
En este sentido, al verificar estas circunstancias y el mal estado del masculino, el Sargento Guari, procedió a resguardar la integridad del masculino que se hallaba muy exaltado, notando que sobre la mesa había un envoltorio de...
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